Se acaba de publicar en el diario oficial El Peruano la Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Este Reglamento entra en vigencia mañana 6 de abril, momento en el cual queda derogado el Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM y todos los documentos normativos a los que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 100-2018-CG
Lima, 3 de abril de 2018
VISTOS: El Informe Final de la Comisión de Trabajo constituida por Resolución de Contraloría Nº 032-2018-CG, y la Hoja Informativa Nº 00030-2018-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, como parte de las medidas para modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, incrementando sus capacidades para prevenir y luchar contra la corrupción, ha modificado, entre otros, los artículos 45, 46, 51, 56 y 57 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que están relacionados con los alcances de la potestad sancionadora de esta Entidad Fiscalizadora Superior, en materia de responsabilidad administrativa funcional, la tipificación de las infracciones graves y muy graves y correspondiente sanciones, el procedimiento para sancionar, el régimen de funcionamiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y los requisitos para ser nombrado vocal;
Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742, autoriza a esta Entidad Fiscalizadora Superior, para que en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de dicha ley, apruebe mediante resolución de su Titular, el nuevo “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”; precisando que, luego de lo cual, queda derogado el Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM y todos los reglamentos que se deriven de la Ley;
Que, la Comisión de Trabajo conformada por Resolución de Contraloría Nº 032-2018-CG, luego de haber efectuado el estudio de la normativa propuesta y aprobada, ha elaborado y fundamentado las medidas para implementar las modificaciones establecidas al régimen sancionador en materia de responsabilidad administrativa funcional, proponiendo y sustentado en su Informe Final, la aprobación del nuevo “Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”;
Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el nuevo “Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, el mismo que cuenta con la conformidad del Departamento Legal;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la presente resolución no se pre publica, considerando que esto último resulta impracticable para los fines de asegurar la continuidad en el funcionamiento del procedimiento sancionador y preservar el interés público en el ejercicio de la potestad sancionadora;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Reglamento aprobado en la presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, momento en el cual queda derogado el Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM y todos los documentos normativos a los que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL DERIVADA DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones para el procesamiento y sanción de la responsabilidad administrativa funcional, así como la conformación, atribuciones y funcionamiento de los órganos a cargo del procedimiento administrativo sancionador; describiendo y especificando las conductas constitutivas de infracción que se encuentran en el ámbito de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, prevista en el Subcapítulo II del Capítulo VII del Título III de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Artículo 2.- Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República
2.1 El presente Reglamento describe y especifica las conductas constitutivas de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional derivadas de los Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control y regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable por la comisión de dichas infracciones.
2.2 La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República se aplica sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la Ley Nº 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o de la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de la antes mencionada Ley. No se encuentran comprendidas en dicha potestad sancionadora, las personas que presten o han prestado servicios en las entidades privadas, entidades no gubernamentales y entidades internacionales, que perciben o administran recursos y bienes del Estado, a que hace referencia el literal g) del artículo 3 de la Ley Nº 27785.
2.3 Se encuentran exceptuados de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, en materia de responsabilidad administrativa funcional, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político señaladas en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, cuya responsabilidad administrativa funcional se sujeta a los procedimientos establecidos para cada caso. Esta excepción es únicamente por los hechos cometidos en ejercicio de sus funciones en los referidos cargos.
Artículo 3.- Siglas y definiciones
En adelante, para fines del presente Reglamento, se hace uso de las siguientes siglas y definiciones:
Administrado: Servidor o funcionario público a que se refiere la definición básica de la novena disposición final de la Ley Nº 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 27785, salvo las indicadas en su literal g), que se encuentra o estuvo comprendido en el procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Entidad: Entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.
GRES: Gerencia de Responsabilidades o unidad orgánica que haga sus veces en la Contraloría General de la República.
Informe: Es el Informe de Control a que se refiere la Ley Nº 27785, emitido por los órganos del Sistema Nacional de Control, en que se señala la presunta responsabilidad administrativa funcional, resultante de cualquier servicio de control efectuado en el marco de las Normas Generales de Control Gubernamental, o de una acción de control realizada en el marco de la Normas de Auditoría Gubernamental.
Ley: Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.
TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Observaciones remitidas al procedimiento sancionador: Observaciones en que se señala la presunta responsabilidad administrativa funcional, en relación a las cuales se ha recomendado la remisión del Informe al Órgano Instructor, para el inicio de procedimiento sancionador.
OCI: Órgano(s) de Control Institucional, equivalente al término “Órgano de Auditoría Interna” que señala la Ley Nº 27785.
Potestad sancionadora: Potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional conferida a la Contraloría General de la República.
Procedimiento sancionador: Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, a cargo de la Contraloría General de la República.
Reglamento: Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Sistema: Sistema Nacional de Control.
Tribunal Superior: Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.
Unidad orgánica que elaboró el Informe: Es el órgano o unidad orgánica a cargo o responsable del servicio de control efectuado en el marco de las Normas Generales de Control Gubernamental, o de una acción de control realizada en el marco de la Normas de Auditoría Gubernamental.
CONTINÚA…