Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares [Resolución 272-2023-ATU/PE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023

A través de la Resolución 272-2023-ATU/PE, aprueban el Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares.


REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITOS VEHICULARES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 272-2023-ATU/PE

Lima, 30 de noviembre de 2023

VISTOS:

Los Informes Nº D-000458-2023-ATU/DIR-SR, Nº D-000462-2023-ATU/DIR-SR y Nº D-000472-2023-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; los Memorandos Nº D-001569-2023-ATU/DIR, Nº D-001571-2023-ATU/DIR, Nº D-001586-2023-ATU/DIR y Nº D-001628-2023-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando Nº D-003032-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-002737-2023-ATU/GG-OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Informe Nº D-001519-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración; el Informe Nº D-001289-2023-ATU/GG-OA-UT-UFEC de la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; la Nota Nº D-000684-2023-ATU/GG-OA-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración; el Memorando Nº D-001383-2023-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº D-000263-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000246-2023-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000563-2023-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal; asimismo, la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 5 de la referida norma establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;

Que, en esa línea, los literales ñ), p) y q) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 establecen que la ATU tiene entre sus funciones ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia; aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y demás normas sobre la materia, así como ejercer las facultades coactivas de acuerdo a la normativa aplicable;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento antes mencionado señala que, como parte de su función normativa, la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento establece que, dentro de las funciones de fiscalización y sanción, la ATU fiscaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; de igual manera, los incisos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12, entre otros aspectos, disponen que la función de fiscalización y sanción comprende fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio, ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas y aplicar las medidas preventivas que establezca Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, respectivamente;

Que, para materializar el ejercicio de las funciones descritas, se requiere la implementación de espacios destinados para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto medida preventiva y/o medida de embargo en forma de secuestro conservativo; ya que el internamiento vehicular supone el despliegue operativo y disposición de recursos por parte de la Administración para su efectiva ejecución;

Que, es preciso señalar que el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, la ATU puede realizar la gestión directa o mediante terceros de depósitos vehiculares a fin de proceder al internamiento de vehículos afectados por alguna medida administrativa;

Que, en atención al marco normativo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2020-ATU/PE, se aprobó el “Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares”, con el objetivo de reglamentar el procedimiento de implementación y administración de los Depósitos Vehiculares de la ATU y de las Municipalidades Distritales de Lima y del Callao, con convenio interinstitucional vigente suscrito con la ATU, a fin de garantizar la ejecución de la medida administrativa de internamiento vehicular;

Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Fiscalización y Sanción y la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo sustentan técnicamente la necesidad de actualizar el “Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares”, y, como consecuencia de ello, propone dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2020-ATU/PE y aprobar la nueva versión del citado Reglamento, contando con la conformidad de las unidades de organización intervinientes;

Que, mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre del 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró que el proyecto normativo que modifica el “Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares” se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, de acuerdo con el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la obligación de publicación del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, durante treinta (30) días calendario antes de su entrada en vigencia, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que dicha publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, conforme a lo sustentado en los documentos de los vistos, en la medida que la propuesta contiene modificaciones e incorporaciones puntuales basadas en normas de simplificación administrativa y que no varían el sentido del “Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares”, se considera que su pre publicación es innecesaria;

Que, la propuesta de modificación del referido Reglamento ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia, asimismo, cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V02 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2021-ATU/PE; contando con las conformidades correspondientes, emitidas por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, así como sus unidades orgánicas intervinientes, la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/PE, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;

Que, de igual manera, los subnumerales 7.1.1 y 7.5.2 de los numerales 7.1 y 7.5 respectivamente, de la Versión 02 de la “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, establecen que corresponde a la Presidencia Ejecutiva proceder al visado del documento normativo propuesto y firmar la Resolución de Presidencia Ejecutiva que lo aprueba;

Contando con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/PE; y, la Versión V02 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2021-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2020-ATU/PE, que aprobó la Versión V01 del “Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares”.

Artículo 2.- Aprobar la Versión V02 del “Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares”, el cual, en documento anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Versión V02 del “Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares” en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI
Presidente Ejecutivo
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO- ATU


REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITOS VEHICULARES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente reglamento es regular la implementación y administración de los depósitos vehiculares de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y de las municipalidades provinciales y/o distritales con convenio de colaboración interinstitucional vigente, destinados al internamiento de vehículos.

Artículo 2.- Finalidad

Garantizar la custodia de los vehículos internados, estableciendo lineamientos sobre la trazabilidad de la información vinculadas a su ingreso y liberación, las responsabilidades de los actores involucrados, coadyuvando al ejercicio de las funciones de fiscalización, sanción y coactivas de la ATU.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento rige en la integridad del territorio de competencia de la ATU, siendo de cumplimiento obligatorio para los Administrados que participan en el internamiento y liberación de vehículos, así como para las unidades de organización de la ATU y su personal, independientemente del régimen laboral o nivel jerárquico al que pertenezcan o tipo de relación contractual, y las municipalidades provinciales y/o distritales y su personal, con convenio de colaboración interinstitucional vigente.

Artículo 4.- Siglas

En el presente Reglamento se emplean las siguientes siglas:

1. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
2. DFS: Dirección de Fiscalización y Sanción.
3. DOI: Documento Oficial de Identidad.
4. OA: Oficina de Administración.
5. PAS: Procedimiento Administrativo Sancionador
6. PEC: Procedimiento de Ejecución Coactiva.
7. PNP: Policía Nacional del Perú.
8. SF: Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción.
9. SISATU: Sistema Integrado para la Gestión del Transporte Urbano.
10. SS: Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción.
11. UA: Unidad de Abastecimiento.
12. UFEC: Unidad Funcional de Ejecución Coactiva.
13. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
14. UT: Unidad de Tesorería.
15. UTI: Unidad de Tecnologías de la Información.

Artículo 5.- Definiciones

Para el presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

1 Acta de Internamiento Vehicular: Documento suscrito por el Inventariador y el Fiscalizador de Transporte que realiza el internamiento o por el representante de la UFEC, y de forma opcional el Administrado, conforme lo señala el numeral 12.7 del artículo 12 del presente Reglamento.

2 Acta de Entrega de Vehículo: Documento suscrito por el propietario del vehículo u operador, el Inventariador y Administrador del Depósito, mediante el cual la ATU dispone la entrega del vehículo internado.

3 Acta de embargo en forma de secuestro conservativo: Documento suscrito por el Auxiliar Coactivo, el administrador del depósito y el administrado que se emite y notifica a este último como parte de la diligencia de embargo en forma de secuestro conservativo (captura) dentro del PEC.

4 Administrado: Persona natural o jurídica que puede ser el conductor, propietario u operador que tiene la calidad de presunto infractor o sancionado, según sea el caso.

5 Administrador de depósito: Es el personal designado por la OA, a través de la UA, o de la municipalidad provincial o distrital, independientemente de su vínculo contractual, para la administración, supervisión y control de los Depósitos Vehiculares, quien es el depositario y custodio de los vehículos internados.

6 Depósito vehicular: Es el inmueble provisto de equipamiento y seguridad, destinado para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto medida preventiva de internamiento vehicular o medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo, pueden ser administrados por ATU o Municipalidades provinciales o distritales.

7 Depósito vehicular de la ATU: Es el Depósito Vehicular administrado por la OA, a través de la UA, destinado para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto medida preventiva de internamiento vehicular o medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo.

8 Depósito vehicular municipal: Es el Depósito Vehicular administrado por la Municipalidad provincial o distrital, destinado para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto medida preventiva de internamiento vehicular.

9 Documento Oficial de Identidad: Documento de identificación, que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

10 Entidad Titular del Depósito: Es la ATU o la municipalidad provincial y/o distrital, encargada de la implementación, administración de los depósitos vehiculares.

11 Fiscalizador de Transporte: Es la persona natural acreditada u homologada por la ATU para realizar las acciones de fiscalización.

12 Formato de Solicitud de liberación de vehículo: Documento mediante el cual el propietario u operador solicita la liberación de un vehículo internado, bajo las causales establecidas en el presente reglamento.

13 Internamiento vehicular: Acto por el cual se procede a ingresar un vehículo a un Depósito Vehicular, en aplicación a lo dispuesto por la Autoridad competente.

14 Inventariador: Persona con formación en Mecánica Automotriz, independientemente de su vínculo contractual con la Entidad titular del depósito, encargada de evaluar el estado del vehículo internado y registrar las características físicas del mismo en el Acta de Internamiento y Acta de Entrega de Vehículo.

15 Módulo de Gestión de Depósitos Vehiculares: Módulo que forma parte del SISATU que sistematiza, gestiona, integra y permite la trazabilidad de la información de los procesos para el internamiento vehicular, guardianía, custodia y liberación de vehículos.

16 Personal de seguridad: Persona(as) que ejerce(n) la vigilancia y protección de bienes y personas que se encuentran en el Depósito Vehicular.

17 Registro de Control de Ingreso de Vehículos: Documento de uso interno utilizado para registrar el ingreso de los vehículos. Se considera el número de acta de internamiento y hora de ingreso. El formato de este documento puede ser modificado de acuerdo a las necesidades operativas por el órgano encargado de la administración de los depósitos para tal fin.

18 Registro de Control de Salida de Vehículos: Documento de uso interno utilizado para registrar la liberación de los vehículos. Se considera el número de acta de internamiento y hora de salida. El formato de este documento puede ser modificado de acuerdo a las necesidades operativas por el órgano encargado de la administración de los depósitos para tal fin.

19 Vehículo internado: Vehículo ingresado al depósito vehicular en aplicación de una medida preventiva de internamiento vehicular o medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo.

TÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES

CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES

Artículo 6.- De las autorizaciones, certificaciones, permisos y habilitaciones necesarias

6.1. Los Depósitos Vehiculares deben contar con la habilitación correspondiente emitida por la autoridad competente para operar.

6.2. La OA, a través de la UA y la municipalidad provincial y/o distrital, deben asegurar  mantener las condiciones bajo las cuales fueron autorizadas en observancia a las condiciones vigentes.

Artículo 7.- Seguro contra riesgo patrimonial de los vehículos internados

La Entidad Titular del Depósito, debe asegurar que el depósito cuente con una póliza de seguro contra todo riesgo patrimonial, con la finalidad de brindar cobertura a los bienes que se internen en el Depósito Vehicular.

Artículo 8.- De las características técnicas del Depósito Vehicular Municipal

En el caso de los Depósitos Vehiculares Municipales de las entidades ediles con convenio de colaboración suscrito y vigente, deben cumplir con las características técnicas y/o de operación que se acuerden y señalen en este.

CAPÍTULO II
CONDICIONES DE OPERATIVIDAD DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES

Artículo 9.- Personal de los Depósitos Vehiculares

9.1. Para su funcionamiento, los Depósitos Vehiculares deben contar como mínimo con el siguiente personal:

a. Un (1) Administrador de Depósito
b. Un (1) Inventariador, dependiendo de la capacidad del depósito vehicular
c. Personal de seguridad

9.2. En el caso de Depósito Vehicular Municipal, la Entidad Titular del Depósito debe comunicar a la ATU, los nombres y apellidos completos y número de DOI del personal asignado al depósito vehicular, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de suscrito el convenio, así como los cambios en la designación del personal deben informarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de producido el cambio.

Artículo 10.- Condiciones de Bioseguridad del Depósito Vehicular

La Entidad Titular del Depósito es responsable por el cumplimiento de los Protocolos Sanitarios y/o Lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Artículo 11.- Módulo de Gestión de Depósitos Vehiculares

11.1. Para la administración del Depósito Vehicular se dispone del Módulo de Gestión de Depósitos Vehiculares, administrado por la OA, a través de la UA, el cual contiene el registro actualizado en tiempo real de la cantidad de espacios disponibles en el Depósito Vehicular; y, permite integrar la información del internamiento y liberación de vehículos de los Depósitos Vehiculares, permitiendo el registro y sistematización de:

a. El ingreso y liberación de los vehículos.
b. Las actas de internamiento vehicular y actas de entrega de vehículo.
c. Número de aforo y espacios disponibles en los depósitos vehiculares.
d. Emisión de reportes.
e. Elaboración de reportes de vehículos internados en los depósitos.
f. Emisión de Liquidación de Gastos por Depósito y Grúa de vehículos internados.

11.2. El referido Módulo contiene información sobre el monto y estado de las deudas por concepto de depósito o guardianía que se encuentren expeditas para el cobro. La información contenida en el Módulo, así como la liquidación de gastos por depósito y grúa de vehículos internados, deben estar disponibles para los Administrados y entidades titulares.

11.3. Las modificaciones de funcionalidades del Módulo son realizadas por la UTI a solicitud de la OA, previa propuesta de la UA.

[Continúa…]

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