Mediante la Resolución Administrativa 096-2006-CE-PJ se aprobó el «Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal».
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Resolución Administrativa 096-2006-CE-PJ
Lima, 28 de junio del 2006
VISTOS:
Los Oficios N° 063-2006-ETI-PJ y N° 065-2006-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno para su aprobación los siguientes proyectos de Reglamentos que regularán los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957: a) Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal; b) Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal; c) Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales; y d) Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, a efectos de que se disponga su entrada en vigencia de acuerdo a lo previsto en la Actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006- JUS, de fecha 3 de marzo del 2006;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 958 corresponde al Poder Judicial dictar la Reglamentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal;
Que, revisados los mencionados proyectos y de conformidad con lo previsto con el artículo T del citado Decreto Legislativo N* 958, resulta necesaria la aprobación de los Reglamentos de Implementación del Código Procesal Penal del 2004 elaborados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervenciones del señor Presidente de este Órgano de Gobierno y del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse licencia, respectivamente, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los siguientes Reglamentos que regularán los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 957, los mismos que en anexos forman parte integrante de la presente resolución, y entrarán en vigencia de conformidad con el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, de fecha 3 de marzo del 2006:
- Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal.
- Reglamento General de Audiencias bajo las Normas del Código Procesal Penal
- Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales.
- Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal l, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
[…]
Articulo 6°.- Anexos del Cuaderno para el Debate.
Los anexos del Cuaderno para el Debate estará integrado por:
1. Lo que aparece prescrito en el artículo 136, inciso 1 de El Código.
2. Las cosas y objetos que hayan sido introducidos como prueba anticipada o durante el juicio oral, salvo que sus características no lo permitan.
3. El registro magnetofónico o audiovisual de todas las sesiones del juicio oral, si fuera e! caso.
Artículo 7o.- Medidas de seguridad de anexos.
A fin de que el juicio oral se desarrolle garantizando los principios regulados en el Título Preliminar de El Código, el órgano jurisdiccional dispondrá las medidas necesarias para que los documentos anexados al Cuaderno para el Debate, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 136 de El Código, sean protegidos hasta que el Juzgado Penal encargado de! juzgamiento considere necesaria la utilización de alguno de ellos.
Articulo 8°. Traslado, remisión y resolución sobre la formación del expediente judicial.
1. Formado el Expediente Judicial, se pondrá en la Coordinación de Asistentes Jurisdiccionales a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su caso para instar la Incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136 de El Código o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De ésta última solicitud se correrá traslado a las demás partes por cinco días.
2. El órgano jurisdiccional resolverá dentro del segundo día de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporación o exclusión de piezas procesales, conforme lo dispone El Código.
3. Vencido éste trámite, las actuaciones distintas de las previstas en el artículo 136 serán devueltas al Ministerio Público.
Artículo 9o. Copias para terceros.
Sí el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución, siempre que no afecte derechos fundamentales de terceros, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés, quedando registrado mediante constancia de entrega que se anexara al expediente.
Artículo 10°.- De las actuaciones en la etapa Impugnatoria.
1. El Expediente Judicial también contendrá los actuados que se realicen en la etapa impugnatoria.
2. El órgano jurisdiccional competente ordenará la formación de un Cuaderno de impugnación que tendrá como base el escrito que contenga la […](error del propio documento).
CAPÍTULO I
DE LOS CUADERNOS FORMADOS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Artículo 15°.- Identificación y registro del proceso.
1. El personal administrativo respectivo, una vez que reciba la comunicación prevista por el artículo 3 de B Código procederá a registrar la causa asignándole un número con el que se le identificará mientras dure el proceso.
2. Los cuadernos que se generen dentro del proceso serán identificados con el número de registro al que se refiere el inciso anterior más un código numérico, en forma correlativa.
Articulo 16°.- Cuadernos formados durante la Investigación Preparatoria.
1. Los pedidos o requerimientos realizados al órgano jurisdiccional generarán un Cuaderno. En él se archivarán, además, los documentos que presenten los sujetos procesales, el registro de las actuaciones judiciales así como las respectivas resoluciones. De la misma manera se procederá cuando el órgano jurisdiccional decida actuar de oficio.
2. Una vez que el órgano jurisdiccional dicte la resolución correspondiente, y ésta sea consentida o confirmada, remitirá todo lo actuado al Ministerio Público para su incorporación al Expediente Fiscal, salvo disposición distinta. En el Juzgado respectivo quedará registrada la resolución y una sumilla del motivo que la generó.
3. Las actuaciones o resoluciones judiciales que requieran de reserva formarán parte del Cuaderno respectivo, impidiéndose su acceso a personas no autorizadas.
Articulo 17°.- Anexos al Cuaderno de Prueba Anticipada.
1. Si la actuación de prueba anticipada incluye introducción de cosas u objetos estos irán como anexos del Cuaderno de Prueba Anticipada.
2. Cuando los objetos o cosas a los que se refiere el Inciso anterior no pueden ir como anexos, en atención a sus características, será suficiente que en las actas de la audiencia se inserte información suficiente sobre su ubicación, salvo que se cuente con copia del formato de cadena de custodia en cuyo caso irá como anexo.
CAPÍTULO II
DEL CUADERNO DE LA ETAPA INTERMEDIA
Articulo 18°.- Denominación, formación y contenido.
1. Las actuaciones y trámites que se realicen durante la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será Cuaderno de la Etapa Intermedia.
2. El órgano jurisdiccional competente ordenará su formación una vez que reciba la acusación fiscal o un requerimiento de sobreseimiento.
- Los sujetos procesales deberán cumplir el mandato de entrega de copias dentro del tercer día de notificados. El incumplimiento injustificado de este, podrá ser sancionado por el Juez, previo apercibimiento.
- El Juez podrá solicitar a quien tenga copia entregarla a Secretaría, sin perjuicio de obtener gratuitamente otra copia certificada.
- Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarlo.
- La recomposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del Ministerio Público o del Poder Judicial o de los registros de audio o audiovisuales, si los hubiera.
- Presentadas las copias, el Juez dispondrá que el Secretario o el que haga sus veces ordene las copias de manera cronológica, dando cuenta a su Despacho.
- Cumplido el mandato, se comunicará a las partes, poniendo de manifiesto en Secretaría las copias respectivas, por el plazo de tres días, vencido el cual con el pedido de las partes para la adición de piezas, o sin ello, se procederá a expedir el auto declarando recompuesto o completo el expediente judicial, el cual es inimpugnable.
3. Si como consecuencia de la investigación se determinara al responsable, éste asumirá los gastos causados, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
4. Si aparece el expediente, será agregado al recompuesto.
Artículo 22°.- Aplicación supletoria.
Lo prescrito en el presente Título de El Reglamento serán de aplicación a los cuadernos formados por el órgano jurisdiccional durante la investigación preparatoria y etapa intermedia.