A través del Resolución de Superintendencia 000091-2023-Migraciones, aprueban el Reglamento que estable el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria.
Aprueban el Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000091-2023-MIGRACIONES
Breña, 21 de marzo del 2023
VISTOS:
El Memorando Múltiple N° 000212-2022-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General; el Acta de fecha 24 de febrero de 2023 del Equipo de Trabajo; el Informe Nº 000034-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES de la Jefatura Zonal del Callao; el Informe Nº 000014-2023-DIROP-UFAM-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000267-2023-UCT-MIGRACIONES la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 001086-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000165-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora respecto de las personas mayores de edad nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento;
Que, respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1350 establece que las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine la comisión de las infracciones previstas en los artículos 55 al 58 del citado cuerpo legal;
Que, en lo que concierne a la sanción de multa, el referido Decreto Legislativo Nº 1350 ha previsto que MIGRACIONES se constituye en el sujeto acreedor de la multa que se imponga por infracciones a la normativa migratoria; precisándose, además, que esta tiene carácter imprescriptible y no genera intereses;
Que, considerando la calidad de sujeto acreedor y titular de la obligación pecuniaria, se ha formulado el proyecto de “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, cuya finalidad incide en el establecimiento del beneficio de fraccionamiento de la deuda por concepto de multas, como una forma de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas infractoras;
Que, mediante Memorando Múltiple N° 0000212-2022-GG-MIGRACIONES la Gerencia General dispone la conformación de un equipo de trabajo de índole técnico-operativo, a fin que se realicen las coordinaciones correspondientes que permitan lograr una adecuada proporción en cuanto al monto de las multas que se imponen por infracciones a la normativa migratoria vigente, así como se efectúe la modificación del Reglamento de Fraccionamiento determinando así que dicho Grupo de Trabajo se encuentre integrado por la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, quien lo preside, la Dirección de Operaciones en calidad de secretario, y los representantes de la Subdirección de Control Migratorio, la Subdirección de Fiscalización Migratoria, la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de las Jefaturas Zonales de Lima y Callao, en calidad de miembros;
Que, a través del Acta de fecha 24 de febrero de 2023, los integrantes del dicho equipo de trabajo dan conformidad a la Propuesta de Modificación del Reglamento que establece el beneficio de Fraccionamiento del pago de multas en materia migratoria impuestas en la Superintendencia Nacional de Migraciones, acordando lo siguiente: i) Continuar con el trámite respectivo en el cual la Oficina de Administración y Finanzas emitirá un informe sustentando la modificación Reglamento que establece el beneficio de Fraccionamiento del pago de multas en materia migratoria impuestas en la Superintendencia Nacional de Migraciones, y ii) Remitir a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los cuales se pronunciarán emitiendo opinión legal y técnica para la aprobación;
Que, con Informe Nº 000034-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal del Callao, concluye que, la modificación al referido Reglamento implica el goce de derechos y garantías para el administrado en el marco de un debido procedimiento, también se debe considerar la capacidad operativa real de las Jefaturas Zonales;
Que, la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria de la Dirección de Operaciones, la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante los documentos del visto emiten opinión técnica favorable;
Que, con Informe Nº 000165-2023-OAJ-MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, el proyecto de “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” presenta consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad en su calidad de sujeto acreedor de las sanciones de multa; por lo tanto, resulta jurídicamente viable la aprobación del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” a través de Resolución de Superintendencia en mérito al literal j) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, dado que facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a los sujetos infractores, permitiendo, además, a la entidad recaudar los ingresos derivados de las multas por infracciones a la normativa migratoria, sin la necesidad de hacer empleo del procedimiento de ejecución coactiva;
Con los vistos de la Gerencia General y de las Direcciones de Operaciones, de Registro y Control Migratorio y de las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 0000072-2018-MIGRACIONES que aprueba el “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” publicada el 27 de febrero de 2018.
Artículo 2.- Aprobar el Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS EN MATERIA MIGRATORIA IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas en materia migratoria, así como el procedimiento a seguir para declarar la pérdida del beneficio antes aludido.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad propiciar el cumplimiento voluntario del pago de las multas impuestas por la autoridad migratoria en ejercicio de las funciones y potestades previstas en la normativa vigente, procurando con ello que la exigencia coercitiva de la obligación mencionada se lleve a cabo únicamente respecto de los sujetos obligados que muestren renuencia a su cumplimiento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de:
a) Los servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones encargados de evaluar y emitir pronunciamiento en el marco del procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento, así como aquellos que son competentes para supervisar y pronunciarse respecto del procedimiento a seguir para la declaración de pérdida del beneficio antes aludido.
b) Los administrados, sean personas naturales y jurídicas, que solicitan el acogimiento al beneficio de fraccionamiento.
Artículo 4.- Abreviaturas
a) MIGRACIONES – Superintendencia Nacional de Migraciones.
b) DNI – Documento Nacional de Identidad.
c) RUC – Registro Único de Contribuyentes.
d) VM. – Valor de la multa
e) CI.- Cuota inicial
f) SINE. – Sistema de Notificación Electrónica
Artículo 5.- Definiciones
a) Administrado.- Persona natural o persona jurídica, nacional o extranjera, a la cual se le impuso una multa migratoria a consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador.
b) Adelanto de cuotas.- Monto que puede abonar el administrado y que constituye una parte del monto insoluto de la multa impuesta por la autoridad competente de MIGRACIONES.
c) Cuota inicial.- Monto que debe ser abonado por el administrado en forma previa a la presentación de solicitud del beneficio de fraccionamiento.
d) Cuotas ordinarias.– Monto fijo determinado por la autoridad migratoria competente.
e) Documento de identidad para personas extranjeras.- Son aquellos que permiten la identificación del ciudadano extranjero durante su permanencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los documentos internacionales de los que el Perú es parte.
f) Multa.- Sanción pecuniaria que se origina por la transgresión de la normativa en materia migratoria.
g) Procedimiento de Ejecución Coactiva.- Procedimiento para la ejecución de las multas no tributarias establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y/o norma que lo complemente o sustituya.
h) Representante.- Persona natural que actúa en representación del administrado provisto de los poderes respectivos.
i) Resolución de Multa.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente de MIGRACIONES determina la imposición de la multa al verificar la comisión de infracción a la normativa migratoria.
j) Resolución de otorgamiento o pérdida de Fraccionamiento.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente de MIGRACIONES determina la pérdida u otorgamiento del referido beneficio.
k) Importe a fraccionar.– Es el importe resultante entre la diferencia del valor total de la(s) multa(s) y la cuota inicial.
l) Solicitud.- Formato por el cual el administrado obligado al pago de la multa, solicita acogerse al beneficio de fraccionamiento.
Artículo 6.- Del fraccionamiento
Es el beneficio otorgado por MIGRACIONES respecto del saldo de la multa impuesta, para el pago de la misma en cuotas mensuales hasta su cancelación total por parte del administrado.
Artículo 7.- Deuda materia de fraccionamiento
Pueden ser materia de fraccionamiento:
a) Las multas impuestas por la autoridad competente de MIGRACIONES, que hayan adquirido la calidad de consentidas o firmes.
b) Las multas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa, siempre y cuando exista la solicitud desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutor.
c) Las multas respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta.
d) Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva. En caso de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, el fraccionamiento a otorgar debe considerar los montos por concepto de costas y gastos respectivos.
e) Las multas cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda de revisión interpuesta.
Artículo 8.- Deuda que no es materia de fraccionamiento
No pueden ser materia de fraccionamiento:
a) Las multas cuyos montos sean menores o iguales al 5% de una (1) UIT vigente al momento de la presentación de solicitud.
b) Las resoluciones que hubieran declarado la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado.
Artículo 9.- Sujetos que pueden solicitar el fraccionamiento
a) Personas naturales
b) Personas jurídicas
CAPÍTULO II
PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 10.- Determinación del plazo de fraccionamiento
10.1. El plazo máximo para el beneficio de otorgamiento del fraccionamiento es hasta 36 meses, independientemente del estado en el que se encuentre la deuda.
10.2. A efectos de la determinación del plazo, se debe tener presente el monto mínimo de la cuota mensual definida en el artículo 12 del presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 11.- Propuesta de fraccionamiento
11.1 Migraciones puede proponer el fraccionamiento de deudas a los solicitantes, de acuerdo con las condiciones antes señaladas.
11.2 La propuesta de fraccionamiento es un documento informativo. No constituye un acto administrativo, por ende, no es factible de impugnación.
Artículo 12.- Cuota inicial del fraccionamiento
La cuota inicial corresponde a un valor mínimo del 5% de la deuda total a acoger, siendo esta una condición para el otorgamiento del beneficio del fraccionamiento.
Artículo 13.- Cuota del fraccionamiento
13.1. En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota mensual no puede ser inferior al dos por ciento (2%) de una (1) UIT vigente del año en que se acoge al fraccionamiento.
13.2. Precísese que el importe a fraccionar se obtiene de restar la cuota inicial al monto de la deuda total.
Artículo 14.- De la solicitud de fraccionamiento
14.1 Solo se puede presentar la solicitud de fraccionamiento respecto de las situaciones contempladas en el artículo 7 del presente Reglamento.
14.2 Solo pueden presentar la solicitud de fraccionamiento aquellas personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
14.3 La solicitud para acogerse al fraccionamiento debe ser presentada a través de las unidades de recepción documental de los órganos desconcentrados o a través de la Agencia Virtual (o la que hagas sus veces) de MIGRACIONES, dicha información debe estar acorde con lo señalado en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento.
Artículo 15.- Contenido de la solicitud de fraccionamiento
15.1. En el caso de personas naturales, la solicitud debe contener la siguiente información:
a) Indicar los nombres y apellidos completos del administrado.
b) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad – DNI, el mismo que debe encontrarse en buen estado, en caso de nacionales; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano, según corresponda.
c) Indicar el domicilio procesal.
d) Indicar o actualizar datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico.
e) Señalar que autoriza las notificaciones por casilla SINE.
f) Adjuntar la propuesta de fraccionamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa, considerando lo expuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.
g) Indicar el número de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, indicando: número y fecha de la resolución, identificación del expediente administrativo (de ser el caso) y monto de la multa.
h) Indicar el número de resolución o acto administrativo por el cual se apruebe el desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso.
i) Adjuntar copia simple del recibo de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento.
j) Firma del administrado.
k) En caso de intervención de apoderado o representante, debe presentar los siguientes requisitos:
1. Indicar los nombres y apellidos completos del apoderado o representante.
2. Indicar el número de DNI, Carné de Extranjería u otro documento similar expedido por MIGRACIONES.
3. Carta poder simple que acredite la calidad de apoderado o representante y lo autorice a solicitar el fraccionamiento.
15.2. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá contener la siguiente Información:
a) Indicar la denominación o razón social.
b) Indicar el número de RUC.
c) Indicar el domicilio procesal.
d) Autorizar que las notificaciones se realicen mediante la casilla electrónica que habilite MIGRACIONES.
e) Indicar los nombres y apellidos completos y número de documento nacional de identidad del representante legal, en caso de nacionales; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano, con permanencia o residencia vigente.
f) Indicar la propuesta de fraccionamiento con mención del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa.
g) Indicar el número de resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, indicando: número y fecha de la resolución, identificación del expediente administrativo (de ser el caso) y monto de la multa.
h) Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso.
i) Constancia de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento.
j) Firma del representante legal.
k) Copia simple de la vigencia de poder con una antigüedad no mayor a 03 meses.
Artículo 16.- Fechas de pago de las cuotas
16.1 Cuota inicial: Debe ser cancelada hasta el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente.
16.2 Cuotas ordinarias: Deben ser canceladas el último día hábil de cada mes. En el caso de la primera cuota, el pago debe efectuarse al mes siguiente del otorgamiento.
Artículo 17.- Requerimientos
Para acceder al fraccionamiento, el administrado debe cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Presentar la solicitud de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.
b) Cancelar la cuota inicial hasta el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 8, 12 y 13 del presente Reglamento.
c) En caso de desistimiento, se debe acreditar de acuerdo a la forma siguiente:
1. En el caso señalado en el literal b) del artículo 7 del presente Reglamento, se debe adjuntar la solicitud del desistimiento de la pretensión, declarando consentida o firme la multa.
2. En los casos señalados en los incisos c) y e) del artículo 7 del presente Reglamento, se debe adjuntar copia simple de la resolución judicial que concluye el proceso judicial como consecuencia del desistimiento de la pretensión.
3. En caso se hayan efectuado acciones administrativas y judiciales en forma conjunta, corresponde acreditar el desistimiento de ambas pretensiones.
Artículo 18.- Subsanación de la solicitud del fraccionamiento
Cuando de la verificación de la solicitud de fraccionamiento se advierte que falta alguno de los requerimientos estipulados en el artículo 17, el solicitante tiene hasta (2) días hábiles para regularizar su presentación; caso contrario, se dará por no presentado.
Artículo 19.- Del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al beneficio
19.1 Las Jefaturas Zonales son las encargadas de calificar y resolver las solicitudes de fraccionamiento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
19.2 El otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento se efectúa mediante acto administrativo.
19.3 El beneficio de fraccionamiento es otorgado siempre que la multa sea susceptible de fraccionamiento y se haya verificado la inexistencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
19.4 Si transcurrido el plazo antes mencionado no se emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, resulta de aplicación el silencio administrativo negativo, siendo facultad del administrado interponer el recurso de apelación respectivo.
Artículo 20.- Del acto administrativo que dispone el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento
20.1 El acto administrativo que dispone el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento deberá indicar:
1. El periodo de fraccionamiento.
2. El número de cuotas con indicación de su monto. Se puede fijar un número de cuotas menor al propuesto por el administrado cuando la solicitud no se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento.
3. El plan de pagos.
20.2 Una vez aprobado el fraccionamiento se suspende el inicio del procedimiento de ejecución coactiva o su continuación según fuera el caso.
Artículo 21.- Obligaciones del administrado
Son obligaciones del administrado en el marco del procedimiento de otorgamiento del beneficio de fraccionamiento:
a) Cumplir con pagar la cuota inicial del fraccionamiento como requisito previo para a la aprobación del mismo.
b) Otorgado el fraccionamiento, cumplir con pagar el monto de las cuotas de acuerdo al cronograma establecido en el acto administrativo de aprobación.
c) Desistirse de la realización de acciones administrativas o judiciales tendientes a cuestionar la validez de la resolución que dispuso el otorgamiento del fraccionamiento, de ser el caso.
Artículo 22.- Obligaciones de la Oficina de Administración y Finanzas
Son obligaciones de la Oficina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados de MIGRACIONES:
a) Designar al servidor responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de los pagos de cuotas según el plan de pagos aprobado en los fraccionamientos. El servidor designado debe elevar informes mensuales a la autoridad que lo designa.
b) Supervisar el cumplimiento de las labores a cargo del servidor designado como responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de pagos de las cuotas.
c) Resolver en segunda instancia recursos de apelación en materia fraccionamiento, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 23.- Obligaciones de las Jefaturas Zonales
Son obligaciones de las Jefaturas Zonales:
a) Supeditar la evaluación de las solicitudes a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento, quedando prohibido el establecimiento de condiciones o exigencias o requisitos adicionales o no previstos en el presente Reglamento.
b) Emitir que dispongan el otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo previsto en el presente Reglamento.
c) Comunicar los actos administrativos que dispongan la pérdida de fraccionamiento a la autoridad del procedimiento de ejecución coactiva, en forma inmediata a su emisión.
d) Resolver en primera instancia recursos de reconsideración en materia fraccionamiento, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO IV
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 24.- Supuestos que determinan la pérdida del beneficio de fraccionamiento
El administrado perderá el beneficio de fraccionamiento otorgado en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando haya transcurrido quince (15) días calendarios desde el vencimiento de dos cuotas ordinarias consecutivas impagas.
b) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, tendientes a cuestionar la legalidad de los actos administrativos que dispuso el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento o la legalidad de los actos emitidos por MIGRACIONES vinculados con la imposición y/o ejecución de la multa impuesta.
Artículo 25.- Del acto administrativo que dispone la pérdida de fraccionamiento
25.1 Corresponde a las Jefaturas Zonales, declarar la pérdida del fraccionamiento emitiendo el acto administrativo correspondiente.
25.2 El acto administrativo debe indicar de manera expresa y motivada la concurrencia de alguno de los supuestos que determinan la pérdida del fraccionamiento.
Artículo 26.- Efectos de la pérdida del fraccionamiento
Una vez declarado la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos:
1. A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se dan por vencidas todas las cuotas mensuales pendientes de pago.
2. Se procede a dar inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda.
Artículo 27.- Impugnación de la pérdida del fraccionamiento
Si el solicitante impugna el acto administrativo de pérdida del fraccionamiento puede realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Aprobación de formatos
Facúltese a la Oficina de Administración y Finanzas para aprobar y modificar los documentos normativos internos relacionados al fraccionamiento de multa.
Tercera.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de los fraccionamientos pendientes de pago
Las solicitudes de fraccionamiento de deuda aprobadas o pendientes de aprobación antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren pendientes de tramitación, se adecuan al procedimiento establecido por la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente