Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de mayo de 2019.
DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras a través de los cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1414 señala que la finalidad de dicha norma es promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que su Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2019-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, el cual consta de 48 artículos, 6 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y 2 Anexos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de la Producción, (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1414, DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN A CONFORMAR NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRAS PARA PROMOVER Y FACILITAR EL ACCESO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS A LAS COMPRAS PÚBLICAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas, en el marco de lo establecido en la Ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 La presente norma es de aplicación a todas las micro y pequeñas empresas definidas como tales en los artículos 4 y 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
2.2 Asimismo, la presente norma es aplicable a las entidades con personería jurídica comprendidas en los niveles del Gobierno Nacional, incluyendo Ministerios y sus organismos públicos adscritos y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley.
[Continúa…]

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