Reglamento de la que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para mujeres de comedores y ollas comunes [Decreto Supremo 017-2025-Produce]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de agosto de 2025

Mediante el Decreto Supremo 017-2025-PRODUCE, aprueba el Reglamento de la Ley 32097, norma que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, con el fin de impulsar su desarrollo social y económico.

El reglamento consta de 4 capítulos, 13 artículos y una disposición complementaria final, y establece que los beneficiarios son las personas mayores de edad integrantes de estas organizaciones sociales de base, debidamente acreditadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). La capacitación será organizada y ejecutada por el Programa Nacional “Tu Empresa” (PNTE), en coordinación con PRODUCE y los dirigentes de los comedores y ollas comunes.

El proceso incluye la elaboración de una base de datos semestral proporcionada por el MIDIS, la planificación de talleres presenciales o virtuales, y la identificación de participantes con potencial emprendedor, quienes recibirán asesoría para formalizar negocios a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE). Además, los beneficiarios estarán exonerados del pago de tasas registrales en el proceso de constitución de empresas.

El reglamento también dispone que los nuevos emprendimientos podrán acceder a asistencia técnico-productiva a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y sus Centros de Innovación Tecnológica (CITE), con el objetivo de fortalecer su productividad y competitividad. Asimismo, PRODUCE deberá presentar un reporte anual de resultados ante el Congreso e incluir la información en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico

DECRETO SUPREMO 017-2025-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico, señalan que el objeto de la mencionada norma es establecer las normas de priorización en la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico; además, tiene por finalidad generar oportunidades económicas para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a través de la capacitación en formación de emprendimientos, que les permita constituir sus propios negocios;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32097 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, reglamenta la citada Ley; por lo que resulta necesario emitir la norma reglamentaria correspondiente;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 141-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico, con la finalidad de recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, conforme al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico; y el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico, que comprende cuatro (4) Capítulos, trece (13) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 32097, LEY QUE PROMUEVE LA CAPACITACIÓN EN FORMACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS COMEDORES POPULARES Y OLLAS COMUNES, PARA IMPULSAR SU DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico.

Articulo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el proceso de capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a efectos de poder establecer su correcta aplicación, cumpliendo con los dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32097.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, debidamente acreditados en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de ser capacitados en formación de emprendimientos, en el marco de la Ley N° 32097.

Artículo 4.- Abreviaturas y siglas

Para los efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes abreviaturas:

a) CDE: Centro de Desarrollo Empresarial.

b) CITE: Centro de Innovación Tecnológica.

c) DGDE: Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

d) DVMYPE-I: Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

e) INEI: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica.

f) ITP: Instituto Tecnológico de la Producción.

g) MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

h) OSB: Organizaciones Sociales de Base.

i) PCA: Programa de Complementación Alimentaria.

j) PNTE: Programa Nacional “Tu Empresa”.

k) PRODUCE: Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones:

a) Capacitación: Proceso mediante el cual se adquieren, amplían o fortalecen capacidades y/o habilidades en cierto tema en específico. Se puede desarrollar mediante talleres, cursos y/o programas.

b) Centro de Desarrollo Empresarial (CDE): Es aquella institución autorizada por PRODUCE, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE.

c) Comedores Populares y Ollas Comunes: Son OSB conformadas por personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Las OSB deben ser reconocidas como tales por los Gobiernos Locales de acuerdo a sus leyes específicas como la Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, la Ley N° 27731, Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES, entre otra normativa aplicable, además deben ser incorporadas como centros de atención del PCA por parte de los gobiernos locales que ejecutan el PCA y registradas en el sistema informático dispuesto por el MIDIS.

d) Emprendimiento: Idea de negocio a ser implementada, de forma individual o asociada, mediante la conformación de una empresa o negocio.

e) Ley: Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico.

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CAPÍTULO II

CAPACITACIÓN EN FORMACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS

Artículo 6.- Beneficiarios

Los beneficiarios de la capacitación en formación de emprendimientos son aquellas personas mayores de edad que son integrantes de los comedores populares y ollas comunes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS y sus modificatorias. Los beneficiarios deben estar registrados en los sistemas informáticos dispuestos por el MIDIS.

Artículo 7.- Base de datos y actualización periódica

7.1 La base de datos a la que hace referencia el artículo 3 de la Ley es proporcionada por el MIDIS a PRODUCE, mediante comunicación formal. Comprende a los integrantes de comedores populares y ollas comunes, debidamente acreditados en el MIDIS; e incluye como mínimo: nombres y apellidos, correo electrónico, número de teléfono y/o celular, identificación del comedor popular u olla común al que pertenecen, y su código correspondiente. En caso no se cuente con teléfono y/o correo electrónico, el MIDIS proporcionará los datos del presidente o representante responsable del comedor popular y/o olla común para recabar el contacto correspondiente.

7.2 La Unidad de Gestión de Operaciones (UGO) del PNTE es la responsable de contactar a las personas identificadas en la base de datos proporcionada por el MIDIS. El contacto se realiza a través de medios digitales, telefónicos y/o presenciales, en función de la información disponible, y se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de cada actualización de la base de datos.

7.3 El MIDIS actualiza y remite la base de datos de forma semestral a PRODUCE y al INEI. El PNTE y el MIDIS adoptan las medidas de seguridad digital que garanticen la transferencia, almacenamiento y acceso seguro de dicha información.

Artículo 8.- Coordinación y ejecución

8.1 La DGDE se encuentra a cargo de recabar y gestionar ante el PNTE la base de datos proporcionada por el MIDIS.

8.2 El PNTE está a cargo de la planificación, promoción y ejecución de las capacitaciones en formación de emprendimientos dirigidas a los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley.

8.3 La planificación de dichas capacitaciones se realiza de manera semestral en coordinación con los dirigentes de los comedores populares y ollas comunes, quienes remiten el número estimado de participantes y sus necesidades de capacitación. Sobre esa base, el PNTE diseña un cronograma semestral y define los temas prioritarios.

8.4 La promoción de las actividades se realiza principalmente a través de los dirigentes de comedores populares y ollas comunes, a través de sus reuniones informativas, mensajes en grupos de mensajería instantánea y avisos en locales comunales. Asimismo, el PNTE refuerza la convocatoria utilizando sus canales oficiales, como redes sociales.

8.5 La ejecución de las capacitaciones puede ser presencial o virtual, según la accesibilidad de los comedores populares y ollas comunes, y está a cargo de especialistas del PNTE en temas de formalización y gestión empresarial quienes deberán contar con un registro de los participantes. Posterior a ello, se identifica a los integrantes de comedores populares y ollas comunes con potencial emprendedor, a fin de que inicien su proceso de constitución a través de los CDE del PNTE.

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Artículo 9.- Priorización de la capacitación

9.1 Los dirigentes de comedores populares y ollas comunes cuyos integrantes se encuentren debidamente registrados en las bases de datos que proporciona el MIDIS al PNTE pueden presentar solicitudes de priorización para la capacitación en formación de emprendimientos, dirigidas al PNTE.

9.2 Las solicitudes deben contener como mínimo:

a) Nombre del comedor popular u olla común.

b) Número estimado de participantes.

c) Necesidades o temáticas formativas identificadas.

d) Justificación de la solicitud.

e) Datos de contacto del dirigente responsable.

9.3 El PNTE evalúa dichas solicitudes aplicando criterios objetivos de priorización, como:

a) Presencia operativa del PNTE a través de los CDE que se encuentren en el ámbito geográfico de los comedores populares y/u ollas comunes.

b) Brecha de acceso a servicios de capacitación previa (identificación de emprendedores que cuenten con negocio o idea de negocio).

c) Número de beneficiarios potenciales.

d) Disponibilidad de recursos humanos y logísticos (internet y equipos digitales) del PNTE y de los beneficiarios. Pertinencia de la temática solicitada en relación con la oferta de capacitación del PNTE.

9.4 La priorización se comunica formalmente a través de medios digitales y/o físicos a las dirigentes solicitantes y se incorpora en el cronograma de actividades semestral.

CAPÍTULO III

PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Artículo 10.- Proceso de constitución e inscripción de empresas

El PNTE, a través de los CDE, brinda asesoría y acompañamiento técnico empresarial en la formalización de emprendimientos o negocios de los integrantes de los comedores populares y ollas comunes que se encuentren interesados en implementar sus negocios.

Artículo 11.- Exoneración de pago de tasas registrales

Los emprendimientos a los que hace referencia el artículo 9 del presente Reglamento, acceden a la exoneración del pago de tasas registrales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción, en los casos que corresponda.

Artículo 12.- Asistencia Técnico Productiva

El ITP, a través de los CITE, brinda asistencia técnico-productiva a aquellos emprendimientos o negocios conformados por integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a fin de contribuir a su productividad y competitividad.

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CAPÍTULO IV

REPORTES

Artículo 13.- Reportes

13.1 El PNTE remite al DVMYPE-I un reporte anual sobre los resultados obtenidos de las capacitaciones en formación de emprendimientos implementados, así como la Matriz de indicadores obtenidos. Asimismo, PRODUCE publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos los datos sobre las ollas comunes, comedores populares y los resultados de las referidas capacitaciones.

13.2 El reporte antes mencionado es remitido por el DVMYPE-I en el mes de marzo de cada año a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación de los lineamientos

PRODUCE, a través del PNTE, debe formular y aprobar los lineamientos que resulten necesarios para complementar, precisar y desarrollar lo dispuesto en la presente norma, con la finalidad de regular adecuadamente la planificación, promoción y ejecución de la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, en el marco de sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

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