Mediante el Decreto Supremo 015-2025-JUS, aprueban el Reglamento de la actuación de las autoridades en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, la norma actualiza y reemplaza al anterior reglamento aprobado en 2006, adecuándolo a las recientes modificaciones del Nuevo Código Procesal Penal y a los estándares de cooperación judicial internacional.
El Reglamento regula de forma detallada los roles y responsabilidades de las autoridades en los procesos de extradición activa y pasiva, así como en los traslados internacionales de personas condenadas. Establece procedimientos más claros y coordinados, distinguiendo etapas jurisdiccionales (a cargo del Poder Judicial) y gubernamentales (a cargo del Poder Ejecutivo), con criterios como la doble incriminación, el principio de especialidad y la soberanía del Estado.
También se incorpora el tratamiento del traslado de condenados, tanto de nacionales peruanos desde el extranjero como de extranjeros hacia sus países de origen. Este mecanismo se plantea desde una perspectiva humanitaria, promoviendo la reinserción social y la unidad familiar, y está supervisado por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Autoridad Central, con la intervención del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Finalmente, el Reglamento fortalece el rol de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, órgano intersectorial encargado de emitir opiniones técnicas sobre estos casos. Si bien sus informes no son vinculantes, sirven de base para que el Ejecutivo tome decisiones.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas
DECRETO SUPREMO 015-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Nuevo Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se establecen los preceptos generales, las condiciones y el procedimiento de las extradiciones y de los traslados de personas condenadas;
Que, los artículos que forman parte del Libro Séptimo de dicho ordenamiento procesal regulan de modo general los procedimientos de extradición y de traslado de personas condenadas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, se regulan las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1281 y el Decreto de Urgencia N° 018-2020, se modifican diversos artículos del Nuevo Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo, ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, se requiere reglamentar la actuación de las autoridades que intervienen en el trámite de las extradiciones y traslados de personas condenadas descrito en la parte pertinente del Nuevo Código Procesal Penal; con la finalidad de que se ajuste a las necesidades propias y actuales del tratamiento de los procedimientos de extradición y de traslado de personas condenadas y facilite la operatividad e interacción;
Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, en tanto contiene reglas de actuación de las autoridades que participan en la atención de peticiones de extradiciones y traslados de personas condenadas, sin generar o modificar costos; exclusión que ha sido validada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al tratarse de una disposición normativa de articulación entre entidades;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, que consta de cuatro (4) capítulos; cinco (5) subcapítulos; y, cuarenta y siete (47) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Difusión
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio Público y el Poder Judicial difunden el presente Decreto Supremo en sus respectivas sedes digitales.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS
Derogar el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
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REGLAMENTO DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Es objeto del presente Reglamento establecer las reglas de actuación de las diversas autoridades que intervienen en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, en concordancia con los Tratados internacionales que resulten aplicables, principalmente en materia de derechos humanos y cooperación jurídica internacional, así como las disposiciones contenidas en el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad proveer de sustento normativo a la participación funcional de las autoridades intervinientes en el procedimiento interno de las extradiciones y traslados de personas condenadas.
Artículo 3.- Glosario de términos
Para efectos del contenido del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones:
3.1. Autoridad Central: Órgano competente que se encarga de centralizar la coordinación, gestión y seguimiento de todos los actos de cooperación jurídica internacional en materia penal. La Fiscalía de la Nación cumple este rol de acuerdo a lo estipulado por el artículo 512 del Nuevo Código Procesal Penal.
3.2. Estado de condena: Estado que impone la pena de privación de libertad o medida de seguridad privativa de libertad a la persona condenada.
3.3. Estado de cumplimiento: Estado al que se traslada a la persona condenada a privación de libertad o medida de seguridad privativa de libertad para que cumpla en dicho Estado el resto de su condena.
3.4. Estado requerido: Estado que recibe la solicitud de entrega de una persona que se encuentra en su territorio y que es investigada, acusada, procesada o condenada por el Estado requirente.
3.5. Estado requirente: Estado que solicita la entrega de una persona investigada, acusada, procesada o condenada que se encuentra en territorio del Estado requerido.
3.6. Extradición: Mecanismo de cooperación judicial internacional mediante el cual un Estado es requerido por otro para que entregue a una persona que se encuentra en su territorio y que tiene la condición de investigada, procesada, acusada o condenada por un delito, y sea puesta a disposición de la autoridad judicial competente para que sea sometida a un proceso penal o cumpla la condena impuesta; en virtud de un tratado o, en su defecto, en aplicación del principio de reciprocidad.
3.7. Extradición activa: Cuando el Estado peruano solicita a otro Estado la entrega de una persona investigada, procesada, acusada o condenada que se encuentra en dicho territorio.
3.8. Extradición pasiva: Cuando el Estado peruano recibe de otro Estado la solicitud de entrega de una persona investigada, procesada, acusada o condenada que se encuentra en territorio nacional.
3.9. Resolución consultiva: Resolución mediante la cual la Sala Penal competente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre la solicitud de extradición.
3.10. Resolución suprema: Decisión de carácter específico emitida por el Poder Ejecutivo mediante la cual se accede o no a la solicitud de extradición o traslado de persona condenada. Es rubricada por el Presidente de la República y refrendada por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores y contiene, a su vez, una exposición de motivos y un cuadro resumen.
3.11. Solicitud de extradición: Pedido realizado por un Estado a otro, requiriendo la entrega de una persona procesada o condenada para que sea sometida a proceso penal o cumpla la condena impuesta.
3.12. Solicitud de traslado: Pedido expreso de la persona condenada o de su representante para ser transferida a su país de origen o al que acredite tener arraigo, para cumplir allí la condena que se le haya impuesto en el Estado de condena.
3.13. Traslado activo: Cuando una persona de nacionalidad peruana o que acredite arraigo en el Perú, se encuentra cumpliendo condena en un Estado extranjero y solicita ser trasladada a la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridad judicial extranjera.
3.14. Traslado de personas condenadas: Mecanismo de cooperación judicial internacional mediante el cual las sentencias impuestas por la justicia penal, ya sean penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a nacionales de otro país, puedan ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada o en el que acredite tener arraigo, a fin de promover la unidad familiar como factor prioritario en los procesos de rehabilitación y reinserción social.
3.15. Traslado pasivo: Cuando una persona de nacionalidad extranjera se encuentra cumpliendo condena en la República del Perú y solicita ser trasladada a su país de origen o en el que acredite tener arraigo para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridad judicial peruana.
3.16. Tratado, Acuerdo o Convenio: Instrumento internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el artículo 2.a de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, del 23 de mayo de 1969.
Artículo 4.- Principios
Las extradiciones y los traslados de personas condenadas se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la observancia de los principios generales del derecho, así como los principios propios del derecho penal, procesal penal y derecho administrativo, previstos en el Código Penal, en el Nuevo Código Procesal Penal y en la Ley del Procedimiento Administrativo General; en concordancia con los instrumentos del derecho internacional de los cuales la República del Perú es Estado parte:
4.1. Principio de especialidad: Supone que la persona entregada vía extradición solo puede ser juzgada por los hechos que motivan la solicitud de extradición y tal como son calificados. Si posteriormente a la ejecución de la extradición, el Estado requirente descubre hechos anteriores a los que motivan el primer pedido de extradición, debe solicitar al Estado requerido un nuevo consentimiento para juzgar a la persona entregada por aquellos hechos.
4.2. Principio de reciprocidad: En el marco de la cooperación internacional entre países, supone la costumbre que sigue un Estado de brindar a otro un trato semejante al que recibe de él.
4.3. Principio de soberanía: Los procedimientos de extradiciones y traslado de personas condenadas se sujetan al principio de soberanía de los Estados.
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CAPÍTULO II
EXTRADICIONES
Artículo 5.- Etapas del procedimiento
5.1. El trámite interno de extradición se desarrolla a través de un procedimiento mixto, que contempla una etapa jurisdiccional a cargo del Poder Judicial y una etapa gubernamental a cargo del Poder Ejecutivo.
5.2. En la etapa jurisdiccional, de acuerdo con lo señalado en los artículos 514 y 515 del Nuevo Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia de la República emite una resolución consultiva. Precluida esta, en tanto la resolución consultiva declare la procedencia de la extradición, inicia la etapa gubernamental que faculta al Poder Ejecutivo a emitir la resolución suprema correspondiente, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, la cual es refrendada por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores.
5.3. La publicación de la resolución suprema en el diario oficial El Peruano, da inicio a la ejecución de la decisión gubernamental, cuyo seguimiento está a cargo de la Autoridad Central en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 6.- Etapa jurisdiccional
En la etapa jurisdiccional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, verifica y evalúa el cumplimiento de los siguientes requisitos sustanciales, aun cuando se trate de un procedimiento simplificado:
a) Exposición clara y precisa de los hechos, con indicación de lugar, tiempo y modo.
b) Calificación legal de los hechos según la legislación nacional, para el caso de las extradiciones activas.
c) Doble incriminación, para el caso de las extradiciones pasivas.
d) Pena mínima.
e) Vigencia de la acción penal o de la pena.
f) Identidad y ubicación de la persona reclamada.
g) Garantías que deban ser presentadas, para el caso de las extradiciones activas, o solicitadas para el caso de las extradiciones pasivas.
h) Aplazamiento o entrega diferida, de corresponder.
i) Otros requisitos y presupuestos que exija el Tratado aplicable o la legislación nacional y que resulten pertinentes.
Artículo 7.- Etapa gubernamental
En la etapa gubernamental, cuando previamente se ha emitido la Resolución Consultiva favorable, el Gobierno peruano evalúa y decide si la solicitud de extradición afecta los intereses del Estado o la soberanía de la Nación, para lo cual tiene en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La gravedad del delito materia del pedido.
b) Las circunstancias particulares de la persona reclamada.
c) La política criminal del Estado.
d) La política exterior del Estado.
e) El orden interno.
f) La defensa jurídica del Estado, de ser el caso.
g) Garantías que deban ser presentadas, para el caso de las extradiciones activas, o solicitadas, para el caso de las extradiciones pasivas, de corresponder.
h) Aplazamiento de la entrega, de corresponder.
i) Otras que resulten pertinentes, teniendo en cuenta el costo beneficio de la extradición.
Artículo 8.- Aclaración, integración o modificación
8.1. La resolución suprema que contiene la decisión del gobierno, puede ser objeto de aclaración, integración o modificación de oficio o a solicitud de las autoridades competentes únicamente por razones de forma, sin que ello interrumpa o suspenda la continuación del trámite de extradición.
8.2. Las aclaraciones, integraciones o modificaciones de las resoluciones supremas por razones que conciernan a aspectos jurisdiccionales, solo son posibles a solicitud de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo para tal efecto tener en cuenta el estado del trámite de la extradición.
Artículo 9.- Atención célere de las extradiciones
Las entidades que participan en la atención de las solicitudes de extradición, en cualquiera de sus etapas, deben brindar el trámite más célere posible, teniendo en consideración los plazos establecidos en los tratados aplicables.
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SUBCAPÍTULO 1
Extradición Activa
Artículo 10.- Comunicación sobre la ubicación de la persona reclamada
10.1. Conocida la ubicación en el extranjero de la persona reclamada, ya sea porque reside en dicho lugar o porque ha sido sometida a una medida de coerción o restricción de la libertad o medida de similar naturaleza, la Oficina Central Nacional Interpol Lima remite la respectiva comunicación en forma inmediata al órgano jurisdiccional que conoce el proceso penal para que inicie el trámite de extradición, a requerimiento del fiscal o del agraviado.
10.2. Dicha información también es remitida a la Autoridad Central y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 11.- Solicitud y cuaderno extradición
Luego de emitir la resolución de requerimiento de extradición prevista en el numeral 3 del artículo 525 del Nuevo Código Procesal Penal, el órgano jurisdiccional elabora la solicitud de extradición, forma el cuaderno de extradición y lo remite a la Corte Suprema de Justicia de la República.
11.1. En caso de no existir Tratado, la solicitud de extradición debe comprender obligatoriamente, lo siguiente:
a) Datos de identidad que individualizan a la persona reclamada.
b) Relato sucinto de los hechos imputados, con la precisión de la fecha y el lugar de su comisión y su vinculación con la persona reclamada.
c) Descripción de los elementos de convicción.
d) Indicación del tipo penal aplicable y la pena prevista, según la legislación nacional.
e) Indicación del mandato de coerción personal que recae sobre la persona reclamada, de corresponder.
f) Indicación de la declaración de ausencia o contumacia, de corresponder.
g) Análisis de la vigencia de la acción penal o de la pena, según corresponda, incluidas las razones de reducción, suspensión o interrupción de su cómputo, de ser el caso.
h) Relato de las etapas procesales cumplidas.
11.2. El cuaderno de extradición debe contener la siguiente documentación:
a) Solicitud de extradición.
b) Mandato de detención preventiva con fines de extradición, de corresponder.
c) Comunicación del lugar y fecha de ubicación o detención de la persona reclamada.
d) Datos de identidad de la persona reclamada.
e) Copia del mandato de coerción personal impuesto, de corresponder.
f) Copia de la declaración de ausencia o contumacia, de corresponder.
g) Copia de la sentencia que contenga la condena y la descripción de los hechos por los cuales fue hallada penalmente responsable la persona reclamada, así como el auto que la declara firme, si se la requiere para cumplir condena.
h) Copia de los textos legales vigentes al momento de los hechos o aplicables al caso, según corresponda, que tipifiquen penalmente la conducta imputada, la pena aplicable y los que se refieran a los plazos de prescripción de la acción penal o de la pena, incluyendo los relacionados a cualquier causal de reducción, suspensión o interrupción del cómputo.
i) Índice ilustrativo de las piezas que conforman el cuaderno de extradición.
Artículo 12.- Trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la República
12.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República decide lo que corresponda conforme al numeral 2 del artículo 526 del Nuevo Código Procesal Penal, previa vista de la causa, la cual es programada dentro del plazo de cinco días hábiles de recibido el cuaderno de extradición. El informe oral, cuando sea requerido, se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
12.2. Desarrollada la vista de la causa, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre el pedido formulado en los plazos establecidos en el artículo 526 del Nuevo Código Procesal Penal. Si el pronunciamiento es favorable a la extradición, remite su resolución consultiva con el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 13.- Actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Recibido el cuaderno de extradición por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo deriva a la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas para que proceda a emitir la opinión que corresponda.
Artículo 14.- Trámite para la ejecución o devolución del cuaderno
14.1. Aprobaba la resolución suprema que accede a la solicitud de extradición, es publicada en el diario oficial El Peruano, procediendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a remitir el cuaderno de extradición a la Autoridad Central junto con el informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, la resolución suprema publicada y los anexos que considere pertinentes, para su ejecución.
14.2. Si el Gobierno peruano decide no acceder a la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procede a devolver el cuaderno de extradición a la Corte Suprema de Justicia de la República para el archivo del caso, con conocimiento de la Autoridad Central.
Artículo 15.- Ejecución de la extradición
La responsabilidad de la ejecución de la extradición activa corresponde a la Oficina Central Nacional Interpol Lima. La Autoridad Central en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores supervisa su ejecución.
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Artículo 16.- Trámite de traducción y presentación formal
16.1. La traducción de la documentación a la que se refiere el numeral 4 del artículo 509 del Nuevo Código Procesal Penal es realizada por la Autoridad Central, salvo que se estime necesaria la contratación de traductores en el extranjero, en cuyo caso coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
16.2. Solo se traducen las piezas procesales señaladas en el numeral 1 del artículo 526 del Nuevo Código Procesal Penal, así como las que proponga la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.
16.3. Es responsabilidad de la Autoridad Central presentar el cuaderno de extradición conforme a las condiciones previstas en los Tratados de la materia o, de ser el caso, según las condiciones establecidas por el Estado requerido.
Artículo 17.- Consentimiento de la persona reclamada
17.1. En el supuesto que la persona reclamada dé su consentimiento a la extradición ante las autoridades del Estado requerido, la Autoridad Central da inmediato aviso a las autoridades competentes a fin de coordinar la emisión, en el más breve término, de la resolución consultiva y de la resolución suprema, en caso corresponda.
17.2. Si el Estado peruano y el Estado requerido deciden favorablemente a la extradición, la Autoridad Central toma las acciones pertinentes para la inmediata ejecución de la entrega de la persona reclamada.
Artículo 18.- Comunicación de la decisión del Estado requerido
La decisión que sobre la solicitud de extradición adopte el Estado requerido es comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Autoridad Central y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SUBCAPÍTULO 2
Extradición Pasiva
Artículo 19.- Verificación de la condición de refugiado o solicitante de refugio
Además de las previsiones a las que refiere el artículo 521-A del Nuevo Código Procesal Penal, en caso el reclamado alegue contar con la condición de refugiado o solicitante de refugio, el órgano jurisdiccional debe verificar dicha situación requiriendo de manera oportuna información a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 20.- En cuanto al plazo razonable referido en el numeral 3 del artículo 521-A del Nuevo Código Procesal Penal
De dictarse detención preventiva con fines de extradición u otra medida coercitiva, el plazo razonable al que refiere el numeral 3 del artículo 521-A del Nuevo Código Procesal Penal es de nueve meses, pudiendo extenderse excepcionalmente y por motivos justificados hasta los dieciocho meses.
Artículo 21.- En cuanto a la suspensión a la que refiere el artículo 521-B del Nuevo Código Procesal Penal
El plazo de suspensión que dispone el artículo 521-B del Nuevo Código Procesal Penal está referido al plazo para la presentación de la demanda de extradición por parte del país requirente.
Artículo 22.- Procesos penales o condenas pendientes
El órgano jurisdiccional que conoce la demanda de extradición, debe incorporar en el cuaderno de extradición, en caso que lo hubiere, un informe sobre el estado del trámite de los procesos penales pendientes, condenas vigentes pendientes de cumplir o requisitorias que registre la persona reclamada, para su evaluación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y posterior decisión del Poder Ejecutivo, sobre la entrega inmediata o diferida, y en su caso la entrega temporal, a la que se refiere el artículo 523- B del Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 23.- Documentación adicional y garantías
23.1. Además del requerimiento que pueda realizar el órgano jurisdiccional conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 518 del Nuevo Código Procesal Penal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, también pueden pedir al Estado requirente, previo a emitir su decisión, se aclare, corrija o complete la solicitud de extradición y sus anexos, o preste las garantías necesarias de ser el caso, por intermedio de la Autoridad Central.
23.2. Dicho pedido debe ser atendido por el Estado requirente en el plazo previsto en el Tratado aplicable o, en su defecto, en un plazo máximo de treinta días, prorrogables en caso excepcionales y debidamente justificados por quince días adicionales a pedido de dicho Estado, vencido el cual, con o sin respuesta, la autoridad competente del Estado requerido puede pronunciarse conforme a sus prerrogativas.
Artículo 24.- Trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la República
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República decide lo que corresponda conforme al trámite y los plazos establecidos en el artículo 521-C del Nuevo Código Procesal Penal. Si el pronunciamiento es favorable a la extradición, remite su resolución consultiva con el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 25.- Actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Recibido el cuaderno de extradición por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este lo deriva a la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas para que proceda a emitir la opinión que corresponda.
Artículo 26.- Extradición pasiva simplificada y principio de especialidad
El consentimiento al que se refiere el artículo 523-A del Nuevo Código Procesal Penal, debe ser brindado por la persona reclamada debidamente asistida por su defensa, dejando constancia de haber sido previamente informada por la autoridad judicial de las implicancias de su declaración, entre ellas:
a) La prescindencia de cualquier audiencia que estuviere pendiente en el procedimiento de extradición.
b) La reserva de su derecho al principio de especialidad, salvo que renuncie expresamente a este.
c) La conservación de la medida de coerción personal que le haya sido impuesta, salvo que el Juez a cargo o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, disponga su variación.
Artículo 27.- Etapa jurisdiccional y etapa gubernamental en el procedimiento simplificado
27.1. Conforme lo dispone el artículo 523-A del Nuevo Código Procesal Penal, en un procedimiento simplificado de entrega, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia como corresponde, declarando procedente o improcedente la extradición solicitada. La resolución consultiva debe comprender en su análisis la evaluación de los requisitos del artículo 6 del presente Reglamento.
27.2. La decisión del Poder Ejecutivo se emite, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, debiendo valorar las consideraciones del artículo 7 del presente Reglamento.
27.3. La inexigibilidad de los requisitos formales de la extradición, no obsta para que la autoridad competente solicite información adicional, complementaria o aclaratoria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 23 del presente Reglamento.
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Artículo 28.- Trámite para la ejecución o devolución del cuaderno
28.1. Publicada la resolución suprema que accede a la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el cuaderno de extradición al Poder Judicial junto con el informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, la resolución suprema publicada y los anexos que considere pertinentes, con conocimiento de la Autoridad Central.
28.2. Si el Gobierno peruano no accede a la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, procede a devolver el cuaderno de extradición a la Corte Suprema de Justicia de la República para el archivo del caso, con conocimiento de la Autoridad Central.
28.3. La decisión final que se adopte es comunicada al Estado requirente conforme a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 29.- Ejecución de la extradición
29.1. La responsabilidad de la ejecución de la extradición pasiva corresponde al juez de investigación preparatoria que conoció del procedimiento, quien debe disponer las medidas coercitivas, así como también, emitir la resolución de excarcelación y entrega respectiva y todas las previsiones necesarias para asegurar la entrega de la persona reclamada, conforme a la decisión adoptada por el Gobierno peruano.
29.2. En la ejecución interviene la Oficina Central Nacional Interpol Lima y el Instituto Nacional Penitenciario. La Autoridad Central, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, supervisa la ejecución de acuerdo a sus respectivas funciones.
29.3. Para la ejecución de la extradición el Instituto Nacional Penitenciario debe:
a) Enviar, a solicitud de la Autoridad Central, la documentación necesaria que se encuentra a disposición para cumplir con la entrega del reclamado al Estado requirente.
b) Realizar las gestiones de traslado del extraditable hacia un establecimiento penitenciario de la ciudad de Lima, cuando este se encuentre recluido en provincia, para ser entregado a la Oficina Central Nacional Interpol Lima, debiendo la Autoridad Central informar oportunamente la fecha de ejecución para cumplir con los plazos y protocolos de desplazamiento penitenciario.
c) Corroborar que la orden de excarcelación emitida por autoridad judicial competente cumpla con los procedimientos establecidos en las normas sobre la materia.
29.4. Para la ejecución de la extradición la Oficina Central Nacional Interpol Lima debe:
a) Solicitar a su par en el país requirente la remisión del itinerario de viaje y de la nómina de funcionarios policiales encargados de ejecutar la extradición.
b) Recibido el itinerario de viaje de los funcionarios extranjeros comunica a la Autoridad Central para que gestione la Resolución de excarcelación e informa al Instituto Nacional Penitenciario respecto de la entrega del extraditable a los efectivos policiales de la Oficina Central Nacional Interpol Lima.
c) Solicitar a la Autoridad Central que realice las coordinaciones con las autoridades competentes para la obtención del documento de viaje del extraditable.
d) En caso el extraditable se encuentre llevando su proceso de extradición en libertad, arresto domiciliario o cualquier otra medida dispuesta por la autoridad judicial, se solicita a la Autoridad Central que realice las coordinaciones con las autoridades competentes, a fin de garantizar la entrega.
e) Solicitar a la Superintendencia Nacional de Migraciones la emisión de la orden de salida definitiva del país, en caso el extraditable sea extranjero.
f) Formular el plan de operaciones para la ejecución de las operaciones policiales durante la excarcelación, custodia, traslado y entrega del extraditable a los funcionarios policiales extranjeros.
Artículo 30.- Entrega temporal
30.1. A pedido del Estado requirente, el gobierno puede decidir la entrega temporal de una persona reclamada, cuya extradición para ser procesada o para cumplir condena sea previamente autorizada con aplazamiento de su entrega.
30.2. En este caso se requiere pronunciamiento favorable de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, que debe evaluar si los procesos penales en curso o condenas vigentes de la persona reclamada, distintos a los que motivaron el aplazamiento, se verían afectados con su entrega.
30.3. La decisión del Gobierno peruano se emite previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas y se ejecuta previa aceptación de las condiciones o garantías que se imponga al Estado requirente, las cuales deben ser presentadas dentro del plazo previsto en el artículo 23 del presente reglamento.
30.4. El pronunciamiento negativo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República a la entrega temporal de la persona reclamada, vincula al gobierno.
SUBCAPÍTULO 3
Revocación de extradiciones
Artículo 31.- Revocación
31.1. La resolución suprema del gobierno que accede a una solicitud de extradición activa o pasiva, puede ser revocada antes de que se ejecute la entrega de la persona reclamada.
31.2. La revocación, luego de presentada la solicitud de extradición, procede cuando sobrevenga la desaparición de alguna de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la resolución suprema que accede a una solicitud de extradición activa o pasiva, afectando la continuidad del procedimiento.
31.3. La revocación procede previo pedido motivado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y sigue el mismo trámite de una extradición, en lo que resulte aplicable.
CAPÍTULO III
TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS
Artículo 32.- Etapas del procedimiento
32.1. El procedimiento interno del trámite de traslado se desarrolla en dos etapas, la primera es decisoria y la segunda es de ejecución.
32.2. La presentación del cuaderno de traslado por la Autoridad Central al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos da inicio a la etapa decisoria a cargo del Poder Ejecutivo, que, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, aprueba la resolución suprema correspondiente, la cual es posteriormente publicada en el diario oficial El Peruano.
32.3. Con la publicación de la resolución suprema culmina el procedimiento interno, dando inicio a la etapa de ejecución a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, supervisada por la Autoridad Central.
Artículo 33.- Formación del cuaderno de traslado
La formación del cuaderno de traslado activo o pasivo es responsabilidad de la Autoridad Central que, desde que recibe la solicitud de traslado activo o desde que el Estado de cumplimiento comunica su aceptación al traslado pasivo, debe remitir el cuaderno de traslado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el menor tiempo posible, para el trámite correspondiente.
Artículo 34.- Documentación adicional
La Autoridad Central, a instancia de las autoridades competentes, solicita información o documentación adicional si la suministrada no es suficiente para la atención de la solicitud de traslado.
Artículo 35.- Aclaración, integración o modificación
La resolución suprema que contiene la decisión del gobierno, puede ser objeto de aclaración, integración o modificación de oficio o a solicitud de las autoridades competentes únicamente por razones de forma, sin que ello interrumpa o suspenda la continuación del trámite del traslado.
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SUBCAPÍTULO 1
Traslado activo
Artículo 36.- Requisitos de la solicitud de traslado
36.1. La solicitud de traslado debe contener los documentos previstos en el Tratado aplicable, o en su defecto, los señalados en el numeral 2 del artículo 544 del Nuevo Código Procesal Penal, a los que se debe agregar:
a) Constancia de la pena pendiente de cumplir y la fecha exacta de su vencimiento.
b) Documento que acredite el cumplimiento de las demás disposiciones de la sentencia, de corresponder.
36.2. También puede incorporarse al cuaderno de traslado, para consideración de las autoridades competentes, la siguiente documentación:
a) Informe social de visita domiciliaria y el que corresponda del Instituto Nacional Penitenciario.
b) Indicación de la dirección y teléfono de un familiar del interno que resida en el Perú.
Artículo 37.- Actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Recibido el cuaderno de traslado, conforme al numeral 3 del artículo 544 del Nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo deriva a la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas para que emita la opinión que corresponda.
Artículo 38.- Trámite para la ejecución o devolución del cuaderno
38.1. El cuaderno de traslado de persona condenada es devuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Autoridad Central, una vez publicada la resolución suprema que decide acceder o no a la solicitud de traslado.
38.2. En caso la decisión del gobierno sea favorable, la Autoridad Central remite la resolución suprema publicada y el cuaderno de traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores para su presentación al Estado de Condena, salvo que el Tratado aplicable permita la remisión de la misma directamente entre Autoridades Centrales.
38.3. Si el Gobierno peruano decide no acceder, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos devuelve el cuaderno de traslado a la Autoridad Central para su archivo y comunicación al Estado de Condena, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 39.- Ejecución del traslado
La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, entidad que se encarga de coordinar con las autoridades competentes la custodia del solicitante desde su recojo en el extranjero hasta su internamiento en un establecimiento penitenciario peruano, bajo supervisión de la Autoridad Central.
SUBCAPÍTULO 2
Traslado pasivo
Artículo 40.- Solicitud y aceptación de traslado
40.1. La solicitud del Estado extranjero para el traslado de su nacional condenado en el Perú, se formula a iniciativa de la persona condenada o su representante, quienes pueden presentar el pedido ante su representación consular en el Perú o ante el Instituto Nacional Penitenciario.
40.2. El procedimiento interno de traslado se inicia una vez comunicada la aceptación del Estado de cumplimiento.
Artículo 41.- Requisitos de la solicitud de traslado
Sin perjuicio de los requisitos dispuestos en el Tratado aplicable y en el numeral 1 del artículo 543 del Nuevo Código Procesal Penal, la Autoridad Central debe incorporar en el cuaderno de traslado los siguientes documentos:
a) Constancia de la pena pendiente por cumplir y la fecha exacta de su vencimiento.
b) Documento fehaciente que acredite la nacionalidad del interno o su arraigo al Estado de cumplimiento.
c) Informe médico y psicológico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.
d) Ficha penológica del interno.
Artículo 42.- Actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Recibido el cuaderno de traslado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es derivado a la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas para que emita la opinión que corresponda.
Artículo 43.- Trámite para la ejecución o devolución del cuaderno
43.1. Emitida la resolución suprema que contiene la decisión del gobierno, el cuaderno de traslado es devuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Autoridad Central, para que, de ser favorable la decisión, la comunique al Estado de Cumplimiento, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con conocimiento de la persona condenada a través del Instituto Nacional Penitenciario.
43.2. Si el gobierno decide no acceder al pedido de traslado, el cuaderno es devuelto a la Autoridad Central para que proceda a su archivo, comunicando tal decisión al Estado de Cumplimiento a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la persona condenada, a través del Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 44.- Ejecución del traslado
44.1. El Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con las autoridades competentes, es responsable de la entrega de la persona condenada y se encarga de custodiarlo desde su salida del establecimiento penitenciario hasta su entrega a las autoridades extranjeras en territorio peruano.
44.2. La ejecución del traslado se lleva a cabo conforme al trámite descrito en el artículo 29 del presente Reglamento, en cuanto corresponda.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN OFICIAL DE EXTRADICIONES Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Artículo 45.- Composición
45.1. La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas es intersectorial de carácter permanente y está conformada por dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
45.2. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos preside la Comisión y su Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional, unidad orgánica del propio Ministerio.
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Artículo 46.- Funciones y facultades
46.1. Son funciones de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas proponer para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, lo siguiente:
a) Acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
b) Acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo;
c) Revocar o no una resolución suprema que accedió a un pedido de extradición activa o pasiva;
d) Acceder o no al pedido de entrega temporal;
e) Aclarar, integrar o modificar la resolución suprema en los casos señalados en el presente Reglamento.
46.2. Además, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas se encuentra facultada para acordar lo siguiente:
a) Devolver la carpeta de extradición a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República si encuentra que faltan elementos para estudiar los actuados y emitir la opinión que corresponda;
b) Devolver la carpeta de traslado a la Autoridad Central si encuentra que faltan elementos para estudiar los actuados y emitir la opinión que corresponda.
c) Acordar dar respuesta a la documentación propia de la materia que haya sido puesta en su conocimiento.
d) Emitir pronunciamientos de oficio en los casos que corresponda y en los que haya tomado conocimiento, debiendo comunicar su opinión, de ser el caso, a los organismos intervinientes.
Artículo 47.- Pronunciamiento de la Comisión
47.1. El informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas tiene carácter ilustrativo y no es vinculante.
47.2. La propuesta o acuerdo de la Comisión se adopta por mayoría. El voto discrepante debe constar por escrito y es parte integrante de la propuesta o acuerdo. En caso de empate, dirime la presidencia de la Comisión.