Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres [Directiva 12-2008-CE-PJ]

Mediante la Directiva 12-2008-CE-PJ se aprueba el protocolo del «Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres».


CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 270-2008-CE-PJ

Lima, 14 de octubre de 2008

VISTO:

El Oficio N° 1491-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Proyecto de Directiva del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados libres, y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2008-CE-PJ, expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 30 de julio del presente año, se creó el Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres;

Segundo: Que, los jueces en el ejercicio de sus funciones deben controlar el cumplimiento de reglas de conducta impuestas a los procesados y sentenciados libres; y en apoyo a esta labor el Registro y Control Biométrico facilita a los magistrados para que desde el Módulo de Registro de Firma del Sistema Integrado Judicial – SIJ, verifiquen su concurrencia en los plazos señalados, teniendo con el Sistema Biométrico la certeza que quien acude es la persona sujeta al cumplimiento de las medidas coercitivas;

Tercero: Que, por otro lado, a la fecha se viene implementando progresivamente el Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia del país, estableciéndose en su artículo 490° que para los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva y que se encuentran en libertad, producida la captura, el Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que esté plenamente acreditada la identidad del condenado, realizará el cómputo de la pena;

Cuarto: En tal sentido, con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, es pertinente el uso del sistema biométrico, para garantizar y verificar la identidad de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad, dentro del marco legal del Código Penal, Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia y el voto en discordia del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por mayoría;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres», que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Inspectoría General y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


DIRECTIVA N° 012-2008-CE-PJ

REGISTRO Y CONTROL BIOMÉTRICO DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS LIBRES

I. OBJETO:

Establecer normas y procedimientos para el registro y control biométrico de procesados y sentenciados libres, mediante el uso del Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares.

II. FINALIDAD:

2.1. Apoyar a los Órganos Jurisdiccionales de materia penal, en la verificación plena de la identidad de los procesados y sentenciados libres, quienes comparecen en forma periódica, personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades como regla de conducta impuesta por los Magistrados.

2.2. Acreditar plenamente la identidad del condenado que se encuentra en libertad, cuya sentencia impone pena privativa de libertad efectiva y que es capturado por mandato del Juez de Investigación Preparatoria.

2.3. Agilizar el proceso de registro y optimizar el control que se efectúa ante los Órganos Jurisdiccionales, sobre el cumplimiento de reglas de conducta y sanciones impuestas.

III. ALCANCE:

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para el personal jurisdiccional y administrativo de las Sedes Judiciales.

IV. BASE LEGAL:

4.1. Código de Procedimientos Penales – Ley N° 9024
4.2. Decreto Legislativo N° 124
4.3. Código Penal – Decreto Legislativo 635
4.4. Código Procesal Penal– Decreto Legislativo 638 (1991)
4.5. Código de Ejecución Penal – Decreto Legislativo 654
4.6. Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957 (2004)
4.7. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo N°017-93-JUS

V. VIGENCIA

La presente Directiva, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

VI. DISPOSICIONES GENERALES:

6.1. Las Cortes Superiores de Justicia contarán con una Oficina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, que funcionará como Órgano Administrativo de apoyo, adscrita al Área de Servicios Judiciales de la Jefatura de Administración Distrital, donde se verificará y registrará la identidad de los procesados y sentenciados libres sujetos a la regla de conducta de comparecencia ante el juzgado para informar y justificar sus actividades. Este registro se efectuará a partir de la entrada en vigencia de la presente, en un Sistema Biométrico de captura de huellas dactilares.

6.2. En las Cortes Superiores de Justicia donde se encuentre implementado el Nuevo Código Procesal Penal, se brindará el Servicio de Verificación Biométrica de Identidad, que estará a cargo del Área de Servicios Judiciales, la misma que dependerá de la Administración del Módulo Penal de cada Corte y donde se verificará la identidad del condenado en libertad, cuya sentencia impone pena privativa de libertad efectiva, una vez que éstos han sido capturados.

Asimismo en los Juzgados Penales: Unipersonales y Colegiados, se contará con un Sistema Biométrico, en el cual se empadronarán a los sentenciados una vez emitida la condena.

6.3. El registro y control biométrico estará dirigido a los procesados y sentenciados libres; mientras que en el caso de los Órganos Jurisdiccionales donde se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal se utilizará para verificar la identidad de los sentenciados capturados que tengan que cumplir con una pena efectiva.
En ambos casos el Órgano Jurisdiccional que impone la medida o condena, deberá contar con el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

6.4. La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, se encargará de instalar el Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares interconectándolo al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y Sistema Integrado Judicial – Nuevo Código Procesal Penal (SIJ – NCPP), haciéndose cargo de la inducción, capacitación, soporte y mantenimiento del Sistema, para garantizar su adecuado funcionamiento como herramienta de apoyo a los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia penal.

6.5. El Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares, es un Aplicativo Informático que trabaja con imágenes de huellas dactilares digitalizadas, tomadas previamente y almacenadas en una Base de Datos, sustentándose en el análisis de las minucias existentes determinadas con un algoritmo de seguimiento de colinas hasta encontrar una terminación o una bifurcación.

Este Sistema funciona comparando el patrón biométrico almacenado, con otra huella dactilar foránea, confirmando o denegando la identidad de la persona que comparece, garantizando su identificación y mejorando el tiempo de atención a los procesados y sentenciados libres.

6.6. La Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, supervisará el funcionamiento de las Oficinas Distritales de Registro y Control de Firmas de Procesados y Sentenciados Libres, así como el Servicio de Verificación Biométrica de Identidad, estableciendo las recomendaciones que estime necesarias para su adecuado

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

7.1. DEL EMPADRONAMIENTO

7.1.1. En la Oficina de Registro y Control

Esta etapa contará con la supervisión de una Comisión Distrital conformada por Magistrados y presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva.

Previo al empadronamiento el personal jurisdiccional competente, hará la anotación de la medida impuesta en la opción Medida Coercitiva del Sistema de Expedientes – SIJ 001, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando se trate de procesados, se hará la anotación de la fecha en que se notificó la resolución.

b) Cuando se trate de sentenciados a Condena Condicional o con Reserva de Fallo Condenatorio se anotará la fecha de la sentencia así como del auto que declara consentida o la resolución que ordena cumplir lo ejecutoriado, según fuere el caso.

El proceso de empadronamiento se inicia con el ingreso de las huellas dactilares, además de su fotografía y señas particulares, del procesado o sentenciado libre a quien se le ha impuesto la regla de conducta materia de la presente directiva; en el Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares.

Seguidamente, se completan los datos personales y procesales del procesado o sentenciado libre de acuerdo a la ficha electrónica contenida en el Sistema.

En la ficha electrónica del Sistema Biométrico se considerarán los datos siguientes:

DATOS PERSONALES:

        • Apellido Paterno
        • Apellido Materno
        • Nombres
        • Documento de Identificación
        • Fecha de nacimiento
        • Lugar de nacimiento
        • Edad
        • Sexo
        • Domicilio actual
        • Distrito – Provincia – Departamento

DATOS DEL PROCESO:

        • Órgano Jurisdiccional
        • Número de Expediente
        • Juez
        • Secretario
        • Delito o Falta
        • Fecha de resolución que dispone medida coercitiva.
        • Juzgado de origen
        • Tipo de proceso (Ordinario, Sumario, Querella, Otros.)
        • Situación Jurídica (Procesado, Sentenciado: Reserva de Fallo Condenatorio, Condena Condicional, Otros.)

[Continúa…]

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