Fundamentos destacados: 5.9. En respuesta a dicho pedido, se emitió la resolución materia del presente recurso de apelación, donde se señala que no resulta válido afirmar que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema haya establecido que los informes de registros de llamadas entrantes y salientes son pericias que deban ser objeto de una pericia o que tengan que ser procesadas por ingenieros de sistemas o informáticos; que el aporte de la ejecutoria suprema que cita como referencia jurisprudencial —Apelación n.° 80- 2022/Suprema— es que se considera que para la emisión de la pericia de parte no se requiere de un previo dictamen pericial oficial, y que la admisibilidad de los informes o pericias de parte en dicho caso debe ser entendida en su elaboración desde la perspectiva de la estrategia defensiva del investigado.
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5.10. Respecto al análisis del caso en concreto, en la resolución recurrida se indica que de la revisión de los ocho informes cuya exclusión se requiere se aprecia que estos contienen listas de llamadas telefónicas efectuadas entre los investigados y diagramas de vinculación, por lo que se advierte que para extraer dicha información no se requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, técnica o artística, o de experiencia calificada, lo que determina que no se trata propiamente de pericias, sino más bien de informes técnicos preliminares, cuyos resultados se obtienen del sistema automatizado mediante la aplicación del software de análisis Pen Link v. 8, licenciado a nombre de la DIVIAC. En consecuencia, dichos informes obedecen a cuadros sobre listas de llamadas emitidas por los operadores telefónicos, que no efectúan ningún tipo de análisis especializado, sino que la información proporcionada se ordena a través del medio técnico antes referido. Esa relación sistematizada de llamadas telefónicas con precisión de los titulares de los teléfonos, la hora, el día y la duración de las llamadas no determina agravio alguno a ninguno de los involucrados porque se trata de información fidedigna, mas no de una evaluación científica o técnica.
Sumilla: Infundado el recurso de apelación. Del análisis de la recurrida no se evidencian los agravios manifestados por el recurrente; al contrario, el sustento resulta razonable, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la recurrida.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 55-2023
CORTE SUPREMA
Lima, cinco de septiembre de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado José Luis Castillo Alva contra el auto recaído en la Resolución n.° 2, del uno de febrero de dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria-Tutela de Derechos de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que planteó, en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico de influencias con agravantes, en agravio del Estado; con los actuados adjuntos y oídos los alegatos orales de los sujetos procesales.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
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