Fundamento destacado: 8. En el presente caso, la transacción y reconocimiento de derechos de propiedad de los titulares registrales no se encuentra dentro de los supuestos o actos inscribibles contemplados en el articulo 2030 del Código Civil, ni tampoco dentro de los actos inscribibles a que se refiere el artículo 2019 del citado código, dado que no constituye una resolución o contiene un acuerdo que importe una limitación que afecte a los titulares dominiales del inmueble, no siendo inscribible en el Registro Personal ni, en consecuencia, en el rubro f) del Registro de Predios.
Con la intervención de la vocal (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Villar, autorizada mediante la Resolución N* 72-2017-SUNARP/PT del 16/3/2017.
Estando a lo acordado por unanimidad
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2481-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 31 de octubre de 2017
APELANTE : JESÚS EDUARDO JÁUREGUI SÁENZ TÍTULO : N? 1391594 del 4/7/2017. RECURSO : H.T.D. N? 67384 del 24/8/2017.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Transacción y reconocimiento de propiedad.
ACTO NO INSCRIBIBLE
“La transacción y reconocimiento de propiedad que no altera los derechos reales registrados no resulta inscribible en el Registro de Predios por no estar inmerso en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 2019 del Código Civil”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de transacción y reconocimiento de derechos de propiedad que otorgan Jesús Eduardo Jáuregui Sáenz y Maria Julia Del Pilar Torres Vera, con intervención de sus cónyuges Rossana Sadith Fung Pelfini y Jordi Rexach Reús, respecto de los inmuebles inscritos en las partidas electrónicas N° 41430354, 41525975, 11987711 y 11987612 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto, se adjuntó el parte notarial de escritura pública de transacción y reconocimiento de derechos de propiedad del 31/3/2017, otorgado ante notaria de Lima María E. Flores Alván.
Se deja constancia que el recurrente se reservó la calificación respecto de los inmuebles inscritos en las partidas electrónicas N 21014185 y 21024432 del Registro de Predios de Cañete.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Teodocia Alaya Rodríguez tachó sustantivamente el título en los siguientes términos: “Mediante el título presentado, se solicita la inscripción del acto denominado Transacción y Reconocimiento de Derecho de Propiedad, la cual contiene declaraciones respecto a que los propietarios de los predios inscritos en las partidas N°s 11987612, 11987711, 41525975 y 41430354 son los únicos
propietarios de los citados inmuebles; acto que no resulta inscribible en este Registro por cuanto no modifica el derecho de propiedad inscrito; por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 42 b) del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente título, por contener acto no inscribible.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– El Código Civil en su artículo 2019 referido a actos y derechos inscribibles; refiere expresamente que también: “Son inscribibles (…) 1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen olimiten los derechos reales sobre inmuebles (…)”. De lo cual se desprende inequivocamente que también tienen cabida en el Registro inscripciones referidas a actos declarativos sobre derechos reales de los inmuebles
inscritos.
– El título bajo calificación acredita fehacientemente la existencia de un vínculo matrimonial habido entre los otorgantes Jesús Eduardo Jáuregui Sáenz con María Julia del Pilar Torres Vera, vínculo que aunque disuelto finalmente mediante sentencia de divorcio; evidencia sí que durante la vigencia de este matrimonio ambas personas en paralelo y simultáneos matrimonios con terceras personas adquirieron bienes inmuebles que se inscribieron en el Registro a nombre de estas ulteriores sociedades conyugales y que por tal circunstancia podrían ser objeto de controversia. Más aún si del mismo Registro Personal se puede corroborar esta particular situación.
– La inscripción solicitada tiene plena cabida en el Registro en atención a lo normado por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en su artículo 5 inc. f) prescribe taxativamente que otros actos se pueden inscribir en la partida registral: “(…) Otros, en el que se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en los demás rubros.”
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Tomo 2177 foja 21 que continua en la ficha N* 415947 y en la partida electrónica N* 41430354 del Registro de Predios de Lima En el tomo 2177 foja 21 que continua en la ficha N* 415947 y en la partida electrónica N* 41430354 del Registro de Predios de Lima consta inscrito el Chalet segundo piso ubicado en la Calle Cabo Blanco N° 268, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. En el asiento 5 c) de la ficha N* 415947 consta inscrito el dominio a favor de la sociedad conyugal conformada por Jesús Eduardo Jáuregui Sáenz y Rossana Sadith Fung Pelfini, en mérito a la escritura pública de compraventa del 6/7/1998 otorgada ante notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Ficha N* 410001 que continua en la partida electrónica N* 41525975 del Registro de Predios de Lima
En la ficha N% 410001 que continua en la partida electrónica N* 41525975 del Registro de Predios de Lima consta inscrito el inmueble N? 121 — 115 frente a la Calle 2 (Lote 1 Mz. F), urbanización Orrantia del Mar — Quinta Zona — Tercera Etapa, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. En el asiento C00001 de la partida electrónica N* 41525975 consta inscrito el dominio a favor de la sociedad conyugal conformada por Jesús Eduardo Jauregui Sáenz y Rossana Sadith Fung Pelfini, en mérito a la escritura pública de compraventa del 19/7/2007 otorgada ante notario de Lima Óscar Leyton Zárate en reemplazo del oficio de la Dra. Jessica Maria de Vettori Gonzales durante la licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima.
[Continúa…]