Fundamento destacado: 8. Por lo expuesto, es menester realizar una interpretación sistemática del contenido del acto jurídico en cuestión para determinar la voluntad de las partes.
En la cláusula segunda de la escritura pública se estipula lo siguiente:
«(…)
CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA
POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO, EL DEUDOR HIPOTECARIO CONSTITUYE HIPOTECA SOBRE EL INMUEBLE A FAVOR DEL BANCO HASTA POR LA SUMA DETALLADA EN EL ANEXO 01 (EN ADELANTE EL MONTO DEL GRAVAMEN) CON EL OBJETO DE GARANTIZAR EL PAGO ESTRICTO Y OPORTUNO DE LA(S) OBLIGACIÓN(ES) SEÑALADA(S) EN ADELANTO ANEXO 01 (EN ADELANTE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS) OTORGADAS A FAVOR DE LAS PERSONA(S) NATURALES Y/O JURÍDICAS CUYO DATOS SE INDICAN EN EL ANEXO 01 (EN ADELANTE EN SU CONJUNTO O INDIVIDUALMENTE EL «GARANTIZADO«)
[…]
ANEXO 01
(…)
IV. OBLIGACIONES GARANTIZADAS
EL BANCO HA OTORGADO A FAVOR DEL GARANTIZADO LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS SIGUIENTES:
a) EL CONTRATO DE PRÉSTAMO EN MONEDA NACIONAL HASTA POR EL MONTO DE S/ 292,900.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES) POR EL PLAZO DE 36 MESES O CUALQUIER RENOVACIÓN O PRÓRROGA DE LA MISMA.
b) LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DIRECTA Y/O INDIRECTAMENTE SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA, DE LOS PRÉSTAMOS, FINANCIAMIENTOS, LÍNEAS DE CRÉDITO Y/O CUALQUIER OTRA OPERACIÓN FINANCIERA, INTERESES COMPENSATORIOS, MORATORIOS Y/O PENALIDADES, COMISIONES, GASTOS, SEGUROS E IMPUESTOS QUE FUERAN PROCEDENTES, EN GENERAL, EN RESPALDO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN SEAN ÉSTAS PRESENTE Y/O FUTURAS ASUMIDA POR EL GARANTIZADO Y/O EL DEUDOR HIPOTECARIO FRENTE AL BANCO, INCLUSO EN AQUELLAS OBLIGACIONES EN LAS QUE EL GARANTIZADO Y/O EL DEUDOR HIPOTECARIO TUVIERAN LA CONDICIÓN DE DEUDOR, ACEPTANTE, ENDOSANTE, DESCONTANTE, AVALISTA O FIADOR, ENTRE OTROS; =
c) LAS CONDICIONES DE CUALQUIER RENOVACIÓN REESTRUCTURACIÓN O REFINANCIACIÓN DE LA(S) OBLIGACIÓN(ES) ASUMIDAS POR EL GARANTIZADO Y/O POR EL DEUDOR HIPOTECARIO, POR LO QUE NO SERÁ NECESARIO COMUNICACIÓN O CONSENTIMIENTO PREVIO O POSTERIOR DE ÉSTE ÚLTIMO PARA ELLO.
A tenor de lo señalado en la cláusula en cuestión se desprende que la garantiza una obligación determinada y otras determinables. En cuanto a la obligación determinada existe discrepancia como se aprecia en el monto preciso de la misma.
En la medida en que el propósito de este Tribunal es comprender la voluntad de las partes mediante una interpretación sistemática del acto jurídico, de la revisión conjunta del acto jurídico no se tiene cláusula alguna que logre dilucidar la discrepancia en la medida en que es únicamente en la cláusula segunda, previamente citada, en que las partes hacen alusión a la obligación garantizada.
Por lo tanto, no es posible dilucidar la voluntad de las partes mediante la aplicación de una interpretación armónica y sistemática del acto jurídico analizado, no constituyendo el error bajo análisis un error obstativo indiferente.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 524-2018-SUNARP-TR-A
Arequipa,01 de agosto de 2018.
APELANTE : MIGUEL DAVIES GOMEZ MORENO
TÍTULO : Nº 00777374 DEL 06-04-2018
RECURSO : Nº 011740 DEL 08-05-2018
REGISTRO : PREDIOS-AREQUIPA
ACTO : CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
SUMILLA :
OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON HIPOTECA:
«Toda hipoteca debe garantizar obligaciones determinadas o determinables siendo como criterios mínimos de determinabilidad de las obligaciones la referencia a una relación jurídica ya existente, futura o eventual que se especifica en el título; a uno o más tipos ,materiales de los cuales pueden surgir las obligaciones; o a actividades habituales del acreedor cuando estas vengan determinadas por ley»
INTERPRETACIÓN DE ACTO JURÍDICO:
«De conformidad con lo previsto por el artículo 169 del Código Civil, las cláusulas de los actos jurídicos deben ser interpretadas de manera sistemática, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, a efecto de determinar la verdadera voluntad de las partes»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la hipoteca que otorga Víctor Herencia Meza a favor de BANCO GNB PERÚ S.A debidamente representado por Juan Mauricio Morales Valcárcel y Gabriel Alonso Monge Valladares sobre el inmueble inscrito en la partida registral Nº P0624431 del Registro de Predios de Arequipa.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Rogatoria contenido en la solicitud de inscripción.
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de hipoteca Nº 1520 de fecha 22-09-2017 otorgada ante notario público de Arequipa Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera.
c) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación contra la observación de fecha 24-04-2018 formulada por la Registradora Pública Julissa Maritza Uscamayta Muñoz, la misma que se produce a continuación:
«(…)
2. ANÁLISIS Y SUGERENCIAS.-
2.1 Revisada la subsanación presentada se le indica que persiste la observación anterior:
Revisada la escritura presentada se aprecia que el monto del préstamo es S/292,900.00 sin embargo en letras se indica. Doscientos noventa y dos mil con 00/199 soles, discrepancia que se deberá ser amteria de aclaración conforme lo dispone el Art. 48 del Decreto Legislativo Nº1049.
(…)»
[Continúa…]
![Seis criterios para delimitar los alcances de los elementos de convicción: i) base de la acusación fiscal; ii) menor intensidad incriminatoria que la prueba (solo genera certeza en el fiscal); iii) por juicio a contrario del art. 344.2; iv) suficiencia para acusar; v) suficiencia determinada por el fiscal; y vi) posibilidad de instar el sobreseimiento cuando su insuficiencia es evidente o es imposible incorporar nuevos elementos (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)


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![Seis criterios para delimitar los alcances de los elementos de convicción: i) base de la acusación fiscal; ii) menor intensidad incriminatoria que la prueba (solo genera certeza en el fiscal); iii) por juicio a contrario del art. 344.2; iv) suficiencia para acusar; v) suficiencia determinada por el fiscal; y vi) posibilidad de instar el sobreseimiento cuando su insuficiencia es evidente o es imposible incorporar nuevos elementos (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-324x160.jpg)
![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-100x70.png)
![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-100x70.jpg)

![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Seis criterios para delimitar los alcances de los elementos de convicción: i) base de la acusación fiscal; ii) menor intensidad incriminatoria que la prueba (solo genera certeza en el fiscal); iii) por juicio a contrario del art. 344.2; iv) suficiencia para acusar; v) suficiencia determinada por el fiscal; y vi) posibilidad de instar el sobreseimiento cuando su insuficiencia es evidente o es imposible incorporar nuevos elementos (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
