Fundamentos destacados: 7. El artículo 671 del CPC es la norma genérica que regula las facultades que le corresponden a un administrador judicial designado a través de una medida cautelar:
Artículo 671.- El administrador está obligado, según corresponda al bien o empresa, a:
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- Gerenciar la empresa embargada, con sujeción a su objeto social;
- Realizar los gastos ordinarios y los de conservación;
- Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan;
- Pagar tributos y demás obligaciones legales;
- Formular los balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley;
- Proporcionar al Juez la información que éste exija, agregando las observaciones sobre su gestión;
- Poner a disposición del Juzgado las utilidades o frutos obtenidos; y
- Las demás señaladas por este Código y por la ley.
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Las funciones concedidas se sustentan en la finalidad de la medida cautelar: Conservar una determinada situación para que la empresa no se vea afectada; asimismo, siendo que la empresa es una unidad de producción no puede quedar paralizada, por ello es necesario que los administradores que se designen a través de la vía cautelar se encarguen de realizar las labores ordinarias que correspondan al objeto social, dotándolos la norma de las facultades necesarias que a tal efecto se requiera.
8. Si de otro lado, conforme al artículo 152 de la Ley General de Sociedades, la administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo dispuesto en el artículo 247; queda claro entonces que la coexistencia de la designación de un administrador judicial que asume la representación y gestión de la empresa y de uno o más gerentes resultan incompatibles salvo que la resolución judicial haya dispuesto lo contrario, hecho que no ha sucedido, por lo que no resulta amparable el argumento del apelante que señala que la medida cautelar no está referida al Gerente de Administración.
De la misma manera carece de fundamento la afirmación del apelante en el sentido que deba existir orden expresa o literal en la resolución judicial que señale que el gerente administrativo no tenga facultades para representar a la sociedad, porque la Ley General de Sociedades considera como órganos de administración de la sociedad al directorio y a la gerencia, pudiendo esta última estar conformada por un Gerente General y otro tipo de gerentes en el caso así lo previera el estatuto.
Sumilla: Medida cautelar de administrador judicial
El nombramiento de Gerente de Administración es incompatible con la medida cautelar que designa administrador judicial de la sociedad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -1517-2019-SUNARP-TR-L
Lima, 14 de junio de 2019
APELANTE: LIZ ISABEL CABANILLAS CARRASCO
TÍTULO: N° 367857 del 13/2/2019.
RECURSO: H.T.D. N° 000200 del 2/4/2019.
REGISTRO: Sociedades de Lima.
ACTO(S): Revocación y nombramiento de gerente de administración.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la revocación y nombramiento de Gerente de Administración de la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTES 25 DE SETIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
A tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación:
- Acta de junta general del 11/2/2019 en copias certificadas por notario de Lima Carlos Enrique Ayala Alvarado el 12/2/2019.
- Autorización que realiza el notario de Lima Carlos Enrique Ayala Alvarado el 13/2/2019 para que Liz Isabel Cabanillas Carrasco presente al Registro la copia certificada.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Sociedades de Lima Nilo Arroba Ugaz, tachó el título en los siguientes términos:
Se tacha el título presentado, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por existir obstáculo insalvable que emana de la partida registral, toda vez que, fluye del asiento D 000011 de la Partida N° 00808539 que, por Resolución N° 02 del 17/1/2019 se concedió la medida cautelar en forma de administración judicial, designándose como administradora judicial a SONIA ESPERANZA CARRASCO BURGA. Siendo esto así, no resulta compatible la inscripción de remoción y nombramiento de Gerente Administrativo dispuesta en acuerdo de junta general de fecha 11 de febrero de 2019.
[Continúa…]