Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Hábeas corpus territorial, 4. ¿Qué es un hábeas corpus?, 5. Algunas reformas del Código Procesal Constitucional, 6. Inaplicación del Código Procesal Penal y aplicación de control difuso, 7. A modo de conclusión.
1. Introducción
El pasado 23 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano el Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307[1], en el cual se regulan los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia.
2. Desarrollo del tema
Este nuevo marco normativo constitucional tiene como propósito garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales de derechos humanos y la hegemonía normativa de la Constitución.
Bajo este nuevo estatuto procesal constitucional, los nuevos procesos se sustanciarán ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional[2] y, además, se desarrollarán conforme a los principios de inmediación, socialización, gratuidad y la dirección judicial del proceso.
En tal sentido, uno de los procesos constitucionales que más ha llamado la atención de la comunidad jurídica, indudablemente, es el hábeas corpus, toda vez que se introducen una serie de modificaciones, sobre las cuales es necesario que el operador judicial tome exacto conocimiento.
Para nadie es una novedad que esta institución constitucional es usada diariamente por ciento de miles de abogados con la finalidad de anular una sentencia condenatoria o medida cautelar coercitiva en contra.
Con ese propósito, en algunos casos se ha llegado hasta el uso y abuso, pues se ha buscado a «un juez a la medida» de cualquier distrito judicial del país, titular, provisional y de preferencia supernumerario, con la finalidad de conseguir su pretensión judicial y que, en algunos casos en concreto, han sido materia de corruptela.
Pues, a decir verdad y conforme lo señalaba el extinto Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus podía presentarse ante cualquier distrito judicial del país contra cualquier resolución judicial penal adversa y contra cualquier magistrado de diferente jerarquía de la república.
3. Hábeas corpus territorial
Es por ello y «con el fin de evitar esta delicada situación», que el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), en su artículo 29, establece con sabiduría la interposición del hábeas corpus territorial.
El texto expresa:
La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación o donde se encuentre físicamente el agraviado, si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas.
Es decir, ahora se interpondrá y resolverá en el mismo distrito judicial en donde se produjo el agravio.
Y es aquí en donde la práctica cotidiana nos permite inferir que, en muchos casos, se ha hecho un uso y abuso del hábeas corpus, pues para solicitar la anulación de una resolución judicial, muchas veces se recurre a jueces «amigos», que sean provisionales o supernumerarios, algunos los llaman «fusibles», con la finalidad de favorecerlos. Precisamente, en este aspecto el legislador ha realizado la reforma.
Por lo que, si se cuestiona una resolución de prisión preventiva o una sentencia condenatoria en Lima, la demanda de hábeas corpus debe ser presentada en esta misma ciudad y en el mismo distrito judicial.
En lo concerniente a la competencia funcional en materia de hábeas corpus, la nueva demanda se interpondrá ante el juez de la Investigación Preparatoria del distrito judicial en donde se produjo el agravio. En caso exista recurso impugnatorio de apelación, la Sala Penal de Apelaciones del distrito será la encargada de resolver en segunda instancia.
Esperamos que esta medida dé buenos resultados y así se evite «el carrusel» de estos procesos constitucionales y lo más importante es que se preserven las garantías, derechos y principios constitucionales y convencionales de las personas afectadas.
4. ¿Qué es un hábeas corpus?
Diferentes autores coinciden en indicar que es una expresión latina que significa «traedme el cuerpo» y es una institución de carácter procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de preservar un derecho sustantivo ya instituido, como la libertad individual.
Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente del nombre que reciba (como detención o prisión preventiva) y actúa en forma rápida contra cualquier modalidad de privación de la libertad de carácter ilegal.
El hábeas corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y la libertad individual; por eso, los ciudadanos pueden presentar un hábeas corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos.
Según lo explica cierto sector de la doctrina, el hábeas corpus también es una institución de carácter procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de preservar un derecho sustantivo ya instituido, como la libertad individual.
De acuerdo con la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se han incorporado diferentes clases de hábeas corpus: correctivo, instructivo, innovativo, restringido, traslativo, excepcional, judicial, conexo, etc.
Diferentes estudiosos coinciden en indicar que esta institución constitucional es urgente, pues exige al juez darle preferencia. La pretensión puede presentarse de manera escrita y verbal y, además, en días feriados, asimismo, no permite las inhibiciones.
En tal sentido, este nuevo proceso constitucional pretende evitar las detenciones ilegales, y el procesado está obligado a presentarlo ante un juez para que determine la procedencia del pedido.
5. Algunas reformas del Código Procesal Constitucional
Una de las novedades de este nuevo cuerpo normativo está relacionada con que los jueces constitucionales no podrán rechazar de manera liminar la demanda de hábeas corpus, tendrán que admitirla y abrir el proceso aunque no se cumpla con determinados presupuestos, pues la finalidad del legislador es que los procesos se resuelvan de manera célere y se subsane la indebida detención.
Las características especiales de esta institución constitucional —como precisa el artículo 32— se encuentran regidas por los siguientes principios:
1) La informalidad. No se requiere de ningún requisito para presentar la demanda, sin más obligación que detallar de manera sucinta los hechos.
2) No simultaneidad. No existe otro proceso para salvaguardar los derechos fundamentales que protege, no existen vías paralelas.
3) Actividad vicaria. La demanda puede ser presentada por el agraviado o cualquier otra persona a su favor, sin necesidad de contar con representación procesal.
4) Unilateralidad. No es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado.
5) Imprescriptibilidad. El plazo para interponer la demanda no prescribe.
6. Inaplicación del Código Procesal Penal y aplicación de control difuso
Otro aspecto importante de las innovaciones del Nuevo Código Procesal Constitucional y que ha originado cuestionamiento —además de su inaplicación—, está referido al polémico artículo 5, párrafos segundo y tercero, que refieren lo siguiente:
En los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.
El procurador público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada, cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado.
Al respecto, el expresidente del Tribunal Constitucional e impulsor del Nuevo Código, Carlos Mesía Ramírez, ha manifestado[3] que el juez puede resolver sin que pueda escuchar la declaración de la parte demandante. Pero el juez puede resolver sin ella cuando viene un familiar y dice:
[M]i tío, mi hermano ha desaparecido y el juez le pregunta, quién lo ha detenido: no sé. A quién se va a demandar usted, por ello es unilateral, lo que se busca es restituir la libertad, no demandar a la persona.
El espíritu del legislador, en todo caso, es de carácter unilateral, pues solo las demandas consideran una versión de los hechos, digamos una parte sesgada de la teoría del caso del demandante.
De otro lado, con fecha 18 de agosto, la jueza constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la Dra. Karina Fiorella Apaza del Carpio, quien ha emitido la resolución[4] número uno, en aplicación de la facultad de control difuso, declara inaplicable el segundo párrafo del artículo 5 del NCPC y dispone el emplazamiento y notificación con la demanda y sus anexos a cada uno de los magistrados demandados y que se les notifique a través de las casillas electrónicas, en garantía de su derecho de su defensa.
Dentro de los fundamentos para inaplicar el referido artículo, se señala que en un proceso constitucional debe asegurarse el derecho de defensa del demandado, a quién debe permitírsele ejercer su derecho de defensa, con posibilidad de designar al abogado de su elección, sin perjuicio de la participación de la procuraduría pública, en caso de que el demandado tenga la calidad de funcionario o servidor público.
Además, la magistrada refiere que la correcta configuración de la relación jurídica procesal constitucional y el debido emplazamiento a la emplazada con la demanda constituyen aspectos básicos y trascendentes, sin los cuales no es posible emitir pronunciamiento de fondo, máxime si el artículo 17 permite la evaluación de responsabilidad penal y la imposición de la pena accesoria de destitución a la parte demandada que tiene la calidad de autoridad o funcionario público, como es el caso de los magistrados del Poder Judicial y por tales consideraciones aplica el control difuso.
5. A modo de conclusión
Indudablemente, las innovaciones que tiene el Nuevo Código Procesal Constitucional son importantes. Sin embargo, se debió generar un mejor y amplio debate en la comunidad jurídica y académica. Así, el legislador hubiese tenido en cuenta otras propuestas para su mejoramiento procesal en época del bicentenario.
El nuevo texto procesal constitucional será enriquecido por la doctrina, la dogmática y la jurisprudencia, no obstante, una de las modificaciones hubiese sido también la forma de presentación del hábeas corpus contra las resoluciones de los magistrados supremos, pues la pregunta del millón es: ¿puede un juez penal de primera instancia declarar nula una resolución judicial de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República?
Se corre traslado…
[1] Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, publicado el pasado 23 de julio del 2021 en el diario oficial El Peruano.
[2] Procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia.
[3] LP Pasión por el Derecho. El hábeas corpus en el Nuevo Código Procesal Constitucional, de fecha 23 de julio de 2021.
[4] Expediente 00385-2021-0-0401-JR-DC-01 del Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.


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