La congresista de la República Víctor Andrés García Belaúnde, del grupo parlamentario Acción Popular, con fecha 21 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2903/2017-CR, que busca reformar la Constitución Política, modificando el artículo 31 para establecer el voto facultativo. Como se recuerda, el Perú (desde 1933) es uno de los 24 países donde todavía se conserva la obligatoriedad del voto.
Actualmente, el artículo 31 de la Constitución de 1993 consagra el voto obligatorio: “El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad”. El proyecto plantea la creación de un registro para aquellos que deseen ejercer este derecho. Del mismo modo, se busca que el voto facultativo se aplique a todas las elecciones posteriores a las regionales y municipales que celebrarán este año. Hasta ahora, todas las iniciativas que promovieron la reforma constitucional para establecer el voto facultativo fueron rechazadas.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROPONE ESTABLECER EL VOTO FACULTATIVO
Artículo 1°.- Modificación del artículo 31° de la Constitución Política
Modificase el artículo 31° de la Constitución Política del Perú en los términos siguientes:
“Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y facultativo. Se ejerce conforme a ley orgánica.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos«.
Artículo 2.- Incorpora Cuarta Disposición Transitoria Especial en la Constitución Política
Incorpórase una Cuarta Disposición Transitoria Especial en los términos siguientes:
“CUARTA DISPOSICIÓN. – El voto facultativo rige para toda elección a celebrarse inmediatamente después de las elecciones regionales y municipales del año 2018 y así sucesivamente».


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