“Hay hermanos muchísimo que hacer”
César Vallejo
Reformando con comunicados públicos, con fotos de magistrados con rostros compungidos y hasta fingidos, se pretende reformar el Poder Judicial. Ese exorcismo ético con retorcimientos fatuos cargados de reproche ético se enfoca en el pretérito. ¡Yo no fui, ellos fueron! Se busca chivos expiatorios, con pecado o sin pecado, para etiquetarlos de corruptos para purificarse en sus cuerpos, y cargar y transferir sus demonios simbólicamente al chivo de coyuntura.
Ese discurso mítico de castigo, difundido y promovido, corresponde a una actitud mágica religiosa. El resultado es una “purificación” simbólica en cuerpo de otro, pero materialmente no incide en el cambio del portador del dedo estigmatizador. Su consecuencia, “cambiar todo, para cambiar nada”. Esa es una de las formas de disfrazar el problema de la corrupción judicial, y se manifiesta en comunicados públicos pretendiendo zanjar límites imposibles de zanjar.

Empero, esas actitudes solo promueven el arrase de los límites racionales del poder, que los límites de la racionalidad constitucional cedan ante la emoción ética; así, hablar de garantías constitucionales deviene en blasfemia, so riesgo de ser llamado maldito como corrupto y lapidado con sinrazones mediáticas. Cuando la negación corresponde a los operadores del derecho, entonces reniegan de la razón constitucional, y, se erigen en bestias apocalípticas de propaganda punitiva; así se esgrime como verduguillo infecto el argumento falaz de ¡quien es garantista es corrupto! Esta torcida relación de falsa causa es replicada mediáticamente para atacar el trabajo profesional del Juez sujeto a las garantías constitucionales. En tiempo de crisis es peligroso hablar de Constitución y justicia. Este es el problema, pues el cretinismo estrecho asocia justicia constitucionalizada con corrupción. Pero, ¿qué es lo éticamente correcto?, pues es solo lo constitucionalmente establecido, la ética constitucional, la ética del respeto al individuo; no la ética del fascismo, del autoritarismo embozado en coberturas de democratismos fatuos.
¿Qué hacer?
La disyuntiva marca dos líneas:
i) mirar para atrás negativamente, y actualizar esa negatividad para un reproche emotivo; o,
ii) mirar para atrás en proyección futura, para no repetir lo negativo.
Esta última es la actitud correcta, su sentido teleológico atiende a fines programáticos positivos. Pero esta actitud exige laborioso compromiso, pues se requiere investigar, investigar e investigar, para proponer soluciones materiales; no aquellos bálsamos epidérmicos de siempre, de CERIAJUS inacabados, de proyectos inconclusos, de reformatorios judiciales con prohibiciones de celulares, pero, la corrupción no tiene horario de oficina. Estas reformas epidérmicas, son solo reforma de lo ornamental, de lo decorativo: reforma de fufulla. Son solo placebos hasta que amaine el maremoto, con alevinos y algunos tiburones finados y otros sacudidos.
Programas políticos claros, como la democratización del sistema de justicia, que se exprese en elecciones democráticas de sus autoridades, sin estratificaciones de castas; programas de reforma de deliberación pública de las decisiones; programas de formación universitaria de la especialidad judicial a la que accedan solo los que alcancen un tercio superior; etc., etc.
Lea también: Prisión preventiva y talk show punitivo, por Francisco Celis Mendoza Ayma
Pero, la reforma tiene sus límites en sus cimientos, que condicionan las vigas maestras de sus instituciones; es iluso pensar en un cambio de cimientos, no es el momento histórico. Empero, es urgente un programa máximo que reforme las estructuras judiciales superiores soportados en esos cimientos visibilizados en su caducidad
Continua…
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Disponen implementación de plan piloto de la Unidad de Flagrancia en La Libertad [RA 000118-2022-CE-PJ] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-324x160.jpg)