En el marco de la reforma política, un total de doce proyectos de ley fueron presentados por el Ejecutivo. Este conjunto de propuestas fueron modificadas del informe final de la comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, conocida como “Comisión Tuesta”.
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El octavo proyecto plantea modificar el artículo 93 de la Constitución Política del Perú para que solo la Corte Suprema pueda levantar la inmunidad parlamentaria de los congresistas. «Los procesos penales contra congresistas son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia», establece la fórmula legal.
De aprobarse este proyecto de ley, el Pleno del Congreso solo estaría facultado para suspender al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra, cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años.
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El documento también explica que en el Perú existe una percepción ciudadana muy extendida respecto a que la inmunidad parlamentaria no ha contribuido a optimizar el funcionamiento del Congreso, sino, muy por el contrario, la inmunidad parlamentaria ha servido para deslegitimar social y políticamente al Congreso de la República.
Esta iniciativa no tiene un efecto en el presupuesto, pues la Corte Suprema ya examina las denuncias contra congresistas por delitos comunes. El documento también menciona que en el caso del Congreso de la República ya no será necesario contar con la comisión de levantamiento de inmunidad por carecer de competencia para un pronunciamiento cuando se trate de delitos comunes. Esto significaría una reducción de su presupuesto corriente.
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LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política a fin de garantizar el fuero parlamentario.
Artículo 2.- Modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú
Modificase el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
«Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, salvo el caso de delito flagrante, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. El pronunciamiento debe darse dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles de recibido dicho pedido. En caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición del Fiscal de la Nación.
No se requiere pronunciamiento previo de la Corte Suprema por hechos anteriores a la elección.
Los procesos penales contra congresistas son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
Corresponde al Pleno del Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años.”
(…)
Descargue el proyecto de ley aquí.

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