Mucha controversia ha causado en la comunidad jurídica nacional el proyecto de ley enviado al Congreso de la República, por parte del presidente del Poder Judicial, el doctor Duberlí Rodriguez Tineo, mediante el cual se plantea la modificación de los requisitos para la designación de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
De la misma forma, el referido proyecto, que cuenta con el voto aprobatorio de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, plantea la reforma constitucional a fin de establecer nuevas condiciones tanto en la elección cuanto en la conformación del CNM.
La iniciativa legislativa establece que el CNM será presidido por un juez supremo titular o cesante, lo que según los entendidos le va a garantizar la estabilidad en la conducción del órgano autónomo, en la medida que se evitarán pugnas para acceder a dicho cargo y, además, por ser un representante del Sistema Nacional de Justicia.
Otro aspecto importante, referido a la reforma constitucional, es el relacionado con la eliminación del proceso de ratificación que se hace a los jueces y fiscales cada siete años, pues se indica que esta figura constitucional, ya no existe en la mayoría de los sistemas judiciales del mundo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 154, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, dentro de las atribuciones que tiene el CNM se encuentran nombrar previo concurso público a los magistrados, destituir a los jueces y fiscales y ratificar a todos los magistrados de todos los niveles cada siete años.
La evaluación integral con fines de ratificación tiene por naturaleza jurídica la evaluación de los elementos de conducta e idoneidad del magistrado, que son relevantes al interés público, por la delicada función que realizan: impartir justicia.
Por lo pronto, el propio presidente del CNM, el Dr. Orlando Velasquez, ha manifestado su rotundo rechazo a la propuesta del Poder Judicial y ha expresado que es un desatino el Proyecto de Ley, por lo que la discusión está a la orden del día y merece ser estudiado de manera técnica, jurídico y constitucional.
El debate gira en torno a si es necesario que los magistrados sigan siendo evaluados por un organismo externo, respecto a su conducta e idoneidad durante los siete años anteriores, así como los referidos a la gestión del despacho judicial, decisiones judiciales, patrimonio, procesos disciplinaros, reconocimientos, capacitaciones y actualizaciones, etc.
No está que de más recordar la Resolución Administrativa 328-2017-CNM de fecha 15 de junio del 2017, mediante la cual se resuelve aprobar la ratificación automática sin pasar por entrevista personal a los magistrados comprendidos en un procedimiento de evaluación integral y ratificación.
El procedimiento de ratificación, según esa resolución, tiene diversas etapas. Se inicia con la etapa de actos previos, en la que se decide la convocatoria de los magistrados a los que corresponde ser evaluados, la recopilación de información que existe en el registro de jueces y fiscales (la que ha remitido anualmente el magistrado y la que corresponde presentar desde que es convocado), la información que proporciona la institución en la que labora y otras instituciones públicas y privadas, así como la que se presenta por participación ciudadana.
La siguiente etapa es la de formación del expediente y del procesamiento, análisis y contrastación de la documentación recibida, que se materializa en un informe individual en el que se resumen los aspectos sobre la conducta e idoneidad del magistrado durante el periodo de evaluación. Este informe se complementa con los resultados de la evaluación psicológica, psicométrica y la información que se recibe hasta siete días antes de la entrevista personal.
La siguiente etapa es la entrevista personal al magistrado, con cuya decisión final se ratifica o no al magistrado.
De otro lado, también es importante mencionar que los magistrados, como ningún otro funcionario público, están sometidos a un exagerado control de su conducta funcional, pues los controla la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, la Oficina de Control de la Magistratura, el Congreso de la República, los justiciables, la opinión pública, los medios de comunicación y, además, el Consejo Nacional de la Magistratura, vía procesos disciplinarios y ratificación.
En tal sentido, muchos entendidos sostienen que se hace necesario abolir este viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado constitucional de derecho, pues no debemos perder de vista que la etapa más vulnerable de todo magistrado es justamente cuando se encuentra en proceso de ratificación.
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