Mediante el proyecto de ley 4115-2022-CR, la congresista de la República Cheryl Trigozo Reátegui plantea una reforma constitucional con la finalidad de garantizar la probidad del presidente de la República durante su periodo.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA LA PROBIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE SU PERIODO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reformar el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de garantizar la probidad del presidente de la República, durante su periodo y, por consiguiente, fortalecer la gobernabilidad y democracia del país.
Artículo 2. Modificación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 117. El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por:
a) Traición a la Patria.
b) Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
c) Disolver el Congreso de la República, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución.
d) Impedir la reunión o funcionamiento del Congreso de la República, del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
e) La comisión de delitos contra la administración pública -delitos de corrupción- establecidos en el Código Penal, conforme a ley»
En caso de comisión de delitos comunes imputados antes de asumir el mandato presidencial, es competente el juez penal ordinario.
Lima, 27 de enero de 2023