José David Burgos Alfaro
Abogado Asociado de Paolo Aldea & Abogados.
Exmagistrado. Docente Universitario.
Se aprobó el proyecto de Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que pretende modificar los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, como toda norma, esta no escapa de sus desaciertos, pese a que ahora, como dice la congresista Bartra, recién empiezan a trabajar ocho horas diarias en el Congreso.

En lo tocante al nombramiento y la ratificación de jueces y fiscales nos genera desconcierto el “voto público y motivado” que deberán emitir los miembros del JNJ, pues no se sabe si este se realizará en vivo y en directo al terminar cada entrevista, pues no aclara que sea de manera “inmediata y oral”. Todos sabemos que una decisión pública puede ser ejecutada mostrándose los resultados posteriormente y no necesariamente a viva voz; y, la ahora exigencia de motivación, puede ser sostenida de formas indefinidas sino se tiene ciertos estándares exigibles como fundamento.
La ratificación de los nombramientos no ha sido variada pese a diferentes posturas que sostienen que ya no debería ser requisito para el mantenimiento de un cargo público, pues el pasado nos enseña que siempre se ha sostenido sobre argumentos meramente subjetivos. Que luego de de haber sido procesado y archivadas sus quejas e investigaciones, el magistrado sea nuevamente reevaluado para su ratificación, lo coloca en una circunstancia de incertidumbre.
Lo que se ha agregado es el desempeño de su función, pero es un argumento accesorio cuando debió ser el principal, pues hubiera sido suficiente que la Academia de la Magistratura evalúe su labor cada tres años y medio para saber si está cumpliendo con los estándares y objetivos que la administración de justicia le exige.
A la JNJ también se le permite no solo la destitución, sino además, la amonestación y suspensión solo a fiscales y jueces supremos. Esto generará mayor pluralidad de sanciones para los magistrados de instancias máximas que no alcanzan a otros magistrados, puede generarse una clara discriminación de la ley, más aún si esta se le exige –lo que no ocurre en la destitución o ratificación–, criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
No se explica por qué la JNJ tendría que presentar informes anuales al Pleno del Congreso, tampoco se sabe qué es lo que se desea que se incluya en dicho informe. Lo que se podría concluir es que la JNJ debería –aparentemente– responder ante el Legislativo sobre sus decisiones, es decir, sobre sus nombramientos, ratificaciones y sanciones, por lo que no parecería que dicha entidad sea en sí un organismo autónomo, pudiendo terminar en distorsionar su labor en satisfacciones meramente políticas.
El concurso público para conformar la Comisión Especial genera mayor discusión. Son siete miembros dentro los cuales se halla un rector de universidades públicas y otra de universidades privadas. A pesar que en el ya extinto CNM se cuestionaba que existan representantes de universidades de ambos sectores, y sabiendo que estos ya no podrían formar parte de la JNJ, se los ha incluido en la Comisión Especial a fin de que elijan a los representantes de este organismo. Más grave aún, si repetimos otra discriminación de la norma, al solo incluir a universidades que tengan una antigüedad mayor a cincuenta años, sin tomar en cuenta, en todo caso, la reforma educativa, pues la labor que realiza la Sunedu para licenciar las universidades, no interesa.
Para integrar la JNJ se requiere ser mayor de 45 años; sin embargo, a la vez, también se pide una experiencia profesional de 25 años. Es decir, para cumplir con ambos requisitos a la vez, de manera que tenga coherencia, el abogado debería haber terminado la carrera, con título y colegiatura, a sus veinte años. Para ello, tendría que ingresar a la universidad a sus 13 o 14 años. Otro requisito que llama la atención es que se debe ser docente universitario también por 25 años, y teniéndose en cuenta que ahora se exige que el docente tenga el grado de maestro, el cálculo que se realizó con anterioridad, sería mucho menor.
Por último, también se pone un tope máximo de edad, de 75 años, es decir, aun cuando haya cesado en el sector público y tampoco pueda seguir enseñando en una universidad pública, tiene la posibilidad de concursar para la JNJ. A ello, cabe la posibilidad de que un exfiscal de la Nación o expresidente del Poder Judicial sea elegido como miembro por parte de una Comisión Especial conformada por el fiscal de la Nación y por el presidente del Poder Judicial, pues la norma solo prohíbe conflicto de intereses para los miembros de la Junta Nacional de Justicia, mas no para los miembros de la Comisión Especial, quienes son los que deben elegir a los miembros de este nuevo organismo.
En disposición transitoria se autoriza de manera muy holgada el plazo de dieciocho meses para una reevaluación de los magistrados nombrados o ratificados por los exmiembros del desaparecido CNM, por lo que se espera que esta sea a mayor brevedad. Lo que queda claro es que una nueva norma, pese a sus presuntas intenciones para cambiar el sistema de justicia, no sería suficiente. Queda a la espera de su reglamento.
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