En segunda votación, el Congreso de la República aprobó una Ley de Reforma Constitucional, Ley 31878 – Ley de reforma constitucional que promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y reconoce el derecho de acceso a internet libre en todo el país, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2023.
|
Constitución Política del Perú. Texto original |
Constitución Política del Perú. Texto modificado y agregado |
| Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
|
Derechos fundamentales de la personaArtículo 2. Toda persona tiene derecho:4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
|
| Artículo 14-A. El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas. |
Lo más importante de esta reforma es la incorporación “del acceso a Internet” como un derecho fundamental, como un derecho constitucional (artículo 14-A), por lo que vamos a referirnos a este extremo.
El acceso a Internet es un derecho humano
Cuando se habla de derechos humanos debemos asociarlos a conceptos como libertad, democracia, igualdad, entre otros ya que se trata de involucrar a la ciudadanía en las decisiones que le atañen directamente a ella. El derecho a Internet fue reconocido en el año 2016 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante acuerdo, como derecho humano.
No existe unidad de criterio para definir que son los Derechos Humanos, no hay un catálogo inalterable de derechos humanos, como no hay una única concepción doctrinal que los proponga, pero para hacerlo didáctico la explicación usamos la de Truyol y Sera:
Son derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad: derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados.
Y por qué el acceso a Internet debería ser considerado derecho humano? Creo fundamentalmente porque en la actualidad el Internet se ha convertido en un instrumento (medio) para conseguir la concresión de muchos otros derechos y libertades (fin), de allí que su reconocimiento encuentra sustento en la doctrina de los derechos no enumerados (artículo 3 de la Constitución), ya que las nuevas formas de ejercer los derechos de primera, segunda y tercera generacion en el entorno del ciberespacio dan cabida a tener un Internert como un derecho humano de cuarta generación.
Así lo entendió también el Tribunal Constitucional en su Sentencia 02-2001-AI/TC, cuando afirman que el derecho de acceso a Internet es un derecho conditio sine quanon para el disfrute y ejercicio de otros derechos fundamentales: libertad de expresión y de opinion, libertad de información, derecho a la educación, reunion, cultura y muchos otros derechos y libertades.
Consagración del acceso a Internet como derecho constitucional
Entonces, si el impacto de Internet hoy exige de una respuesta por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados y el Derecho es uno de los mecanismos por excelencia para la ordenación de la vida social, resulta ser un acierto del Congreso de la República haber consagrado el acceso a Internet como un derecho constitucional.
Es importante resaltar que a partir de este reconocimiento, ahora se podrá defender, a nivel constitucional, cualquier acción privada o estatal que afrenta contra el caracter de Internet libre; también se podrá impulsar desde el ámbito constitucional la protección de este derecho y ejercer acciones de prestación para su efectivo cumplimiento. Pero también implica un mandato dirigido al Estado, para promover el desarrollo de infraestructura que permita el acceso a Internet a través de la inversión privada y la inversión pública.
En la actualidad, la pandemia por el COVID-19, empujó a la humanidad a “replantear” su forma de vivir. Por ello el Internet se ha convertido en un arma poderosa usada para el trabajo, los estudios, vida social y para casi toda actividad humana. El Internet, es hoy una herramienta crucial para potenciar la calidad de vida de las personas, permitiendo interacciones descentralizadas y sin límite de fronteras. Constituye un medio para el ejercicio de otros derechos humanos. En suma, la gran mayoría de las actividades que antes de ella la desempeñamos de manera presencial hoy en día lo realizamos de manera online. De ahí, la importancia de reconocer al Internet como un derecho básico y fundamental de las personas, poniendo especial énfasis en la población más vulnerable.
Era necesario hablar de Internet Libre y no de Internet Abierto
A nivel internacional no hay acuerdo sobre el significado de “Internet Libre y Abierto”; sin embargo, este concepto está referido a la idea de que el “Internet es una plataforma abierta y libre donde todas las personas pueden innovar y decider qué contenidos consultar y cómo usarlos sin interferencias ni bloqueos”.
Los principios de Internet Libre y Abierto incluyen la libertad de expresión, el derecho a la privacidad, la libertad de opinión y la libertad de asociación, pero no se limitan solamente a aquellos reconocidos en la DUDH y la Convención Americana, sino el Internet Libre y Abierto se inicia básicamente con los principios de acceso y calidad; razón por el cual, en esta primera etapa de reconocimiento constitucional de derechos, lo que nos interesa es lograr el acceso a la infraestructura que permite conectarnos y la calidad del servicio de Internet que recibimos, nada más.
Dejemos para el desarrollo constitucional la discusión de los principios (como son el internet libre, internet abierto, la gobernanza de internet, neutralidad de red, la innovación y otros), donde seguramente se van a ir consagrando poco a poco con el activismo de los propios usuarios. Desde nuestro punto de vista, muy bien la técnica legislativa adoptada en la reforma constitucional porque trata al Internet como un derecho con contenido propio, sin mezclar con contenidos de otros derechos (como la educación por ejemplo); y, mas bien, el debate de los principios del Internet antes advertidos servirán para garantizar su universalidad en el acceso, su continuidad, su regularidad y su progresividad, que al final de cuentas, es lo que se busca con un Internet libre y abierto.
Lo que si debe quedar bien claro es que el acceso al Internet es interdependiente con otros derechos fundamentales, pero su tratamiento tiene contenido propio, así evitamos cualquier confusión con otros derechos.
¿Ahora, el internet será gratis?
De ninguna manera, el reconocer el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental no implica que su prestación sea gratuita en todos los supuestos; así como el derecho fundamental al agua (artículo 71-A de la Constitución Política) o el derecho a la salud (artículo 7 de la Constitución Política) o el derecho educación (artículo 13 de la Constitución Política) no supone su absoluta gratuidad porque más de las veces se paga por la prestación del servicio.
Lo que implica el reconocimiento es tener acceso a Internet como un derecho fundamental, con características propias de un servicio público para así garantizar su universalidad en el acceso, su continuidad, regularidad, progresividad, etc.
Y, si el reconocimiento implica un mandato dirigido al Estado, este garantiza el desarrollo de infraestructura que permite el acceso a Internet, promoviendo la inversión privada en este ámbito; y, en aquellos lugares donde no llega la actividad privada, el Estado estaría en la obligación de asumir dichos costos directamente, esto por el Principio de Subsidiaridad recogido en la Constitución Política.
![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ABOGADO-CAL-SUSPENDIDO-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ABOGADO-CAL-SUSPENDIDO-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Concurso público para la selección y nombramiento de jueces superiores, especializados y mixtos (ascenso) [Convocatoria 002-2022-SN/JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-324x160.png)