El Pleno del Congreso de la República aprobó ampliar el plazo máximo de detención policial en casos de flagrancia de 24 a 48 horas, además de establecer un nuevo supuesto para el caso de detenciones cuyo plazo máximo es de 15 días. Así, con la reforma, además de los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, la detención preventiva durará también hasta 15 días en delitos cometidos por organizaciones criminales. De esta manera, pues, se modifica el literal f) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución.
El artículo 206 de la Constitución, establece dos mecanismos para aprobar una modificación constitucional. En el primer caso, la reforma constitucional, para ser aprobada, debe ser votada una vez en el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada luego en referéndum. En el segundo caso, debe votarse la reforma en dos legislaturas ordinarias consecutivas con una votación favorable, en cada caso, que supere los dos tercios del número legal de legisladores (82 votos a favor como mínimo).
Pues bien, el Congreso optó por el segundo camino. En la primera votación realizada el 1 de diciembre del 2016 (legislatura inmediatamente anterior a esta), se aprobó el dictamen respectivo en forma unánime, con 96 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención; mientras que ayer 4 de mayo, en segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó la reforma con 96 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones.
Con ambas votaciones, que superan los dos tercios del número de legal de congresistas, la reforma constitucional queda redactada en los siguientes términos a la espera de la promulgación del presidente de la República, quien no puede vetarla por tratarse de una ley de reforma constitucional:
LEY DE REFORMA DEL LITERAL F, DEL NUMERAL 24, DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Articulo Único.- Modificación del literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
«Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho:
[..]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término».
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


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![TEDH: El término «vida privada» abarca, entre otros, aspectos de la identidad física y social como la autonomía personal, desarrollo personal, desarrollo de relaciones con otros seres humanos y el mundo exterior, y el derecho a que se respete la decisión de convertirse o no en padre [Evans vs. Reino Unido, f. j. 71]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)