La Dra. Ana Ysabel Cossio Cabrera, fiscal provincial de Lima, señala que un indicador muy importante del respeto a los derechos humanos es la manera en que la sociedad trata a los niños. Una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales provee libertad y dignidad a los niños y crea condiciones en las que puedan desarrollar todas sus potencialidades. A pesar de mejoras en indicadores económicos respecto a Perú en general en los últimos años, la situación de los niños en el Perú indica que no ha habido grandes mejoras en esta área.
Según el índice desarrollo de la niñez, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática del Perú, 16 de los 24 departamentos del Perú se encuentran en niveles bajos o muy bajos en el desarrollo de la niñez, lo que constituye un problema. Continúan las denuncias sobre serias situaciones que afectan los derechos de la niñez y la adolescencia en Perú, entre las que se destacan la explotación del trabajo infantil, la situación de los jóvenes infractores y los altos índices de mortalidad infantil.
Con el objetivo de fomentar los derechos de los niños a nivel mundial y concientizar a la sociedad en general sobre las consecuencias del maltrato en los niños, cada 25 de abril se celebra a nivel mundial el Día Internacional de Lucha contra el Maltrato Infantil.
En este sentido, de manera clara, debemos definir al maltrato infantil como situación fáctica, y para ello a nivel mundial la Organización mundial de la Salud (OMS) lo ha definido como “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil”.
En ese sentido, se regula en el numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que los Estados partes se comprometen a asegurar a la niña, niño o adolescente, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, tutoras/es u otras personas responsables de él/ella ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
De otro lado, a nivel nacional el Estado peruano aprobó con fecha 29 de diciembre del 2015, la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas, y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados.
Algunas definiciones que podemos rescatar de la mencionada Ley, son las siguientes:
- Castigo físico: el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
- Castigo humillante: cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Del mismo modo, esta Ley incorporó el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, regulando de esta manera el derecho al buen trato, que consiste en que “los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.”
Asimismo, la citada Ley derogó el literal d)[1] del artículo 74º del Código de los Niños y Adolescentes y el numeral 3[2] del artículo 423º del Código Civil.
Por otro lado, de conformidad a los artículos 27º y 28º del Código de los Niños y Adolescentes, en concordancia con el literal m) del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, es por ello que el domingo 10 de junio del 2018, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30403 que prohíbe el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, el cual consta de tres capítulos, 18 artículos, tres disposiciones complementarias finales, y una disposición complementaria final.
Dicho Reglamento regula las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y atención frente al castigo físico y humillante.
Desde Aldeas infantiles SOS Perú, renuevan su compromiso de seguir trabajando por la promoción y defensa de los derechos de la infancia. En el Estado de Emergencia actual que se vive, promueve entornos protectores y de cuidado familiar, evitando que niñas, niños, adolescentes o jóvenes sean separados de sus familias y hogares a causa de la violencia, que continúa acechando a la región de manera, muchas veces, invisible.
El aislamiento social obligatorio no debe invisibilizar ninguna forma de violencia contra las niñas, niños, adolescentes. Por ello si tienes conocimiento de estos hechos, no dudes en denunciarlo, llamando a la línea 100, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Con esta acción, puedes estar salvando una vida y dando oportunidad a que crezca un adulto sano.
LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE MALTRATO INFANTIL
- En Chile, todo cambió el 29 de mayo del año 2017 con la entrada en vigencia de la Ley 21.013 que tipifica el maltrato físico sin lesiones como delito, acarreando sanciones penales a todo aquel adulto que maltratare a un menor de manera relevante, estableciendo como castigo para el autor penas de prisión y otras accesorias, como quedar consignado en un registro de condenados, o la inhabilitación para trabajar con un menor por 10 años, entre otras. Además, la ley consagra agravantes para las personas que tienen un deber de cuidado especial o protección respecto del menor (como trabajadores/as de casa particular, profesores/as, educadores/as de párvulos, etc.).
- El Congreso de Colombia aprobó la Ley 2089 del 14 de mayo del 2021, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones.
- El Senado de México anunció la aprobación de las reformas que prohíben explícitamente el uso de violencia física como método correctivo para niñas, niños y adolescentes, por unanimidad, con 92 votos a favor, los legisladores reformaron y agregaron diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Código Civil Federal.
[1] Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente
[2] Corregir moderadamente a los hijos.
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)


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