La congresista Yessica Marisela Apaza Quispe, integrante del grupo parlamentario Unión por el Perú, ha presentado el Proyecto de Ley 7977/2020-CR, que plantea la reorganización de las universidades privadas asociativas con licencia institucional denegada.
La congresista explica en la exposición de motivos que las universidades privadas asociativas son aquellas universidades sin fines de lucro, es decir, aquellas universidades que no persiguen obtener un beneficio económico para sus asociados sino más bien tiene objetivos de cooperación, ayuda mutua y bienestar social. La plataforma virtual de la Sunedu indica que existen 92 universidades privadas, de los cuales 40 son universidades privadas asociativas y a 13 se les denegó la licencia institucional.
Detalla que, resultaría importante añadir a las universidades privadas asociativas en la reorganización de las universidades no licenciadas porque con ello estarían garantizando la calidad y continuidad del servicio educativo superior universitario que no sólo se da en universidades públicas.
LEY DE REORGANIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS ASOCIATIVAS CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA.
Artículo Único. Objeto de la Ley
El objeto de la Ley es modificar la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, Ley N° 30220.
| DICE | MODIFICATORIA |
| DÉCIMO SEGUNDA. Reorganización de la universidad pública con licencia institucional denegada
El Ministerio de Educación conforma una comisión reorganizadora en las universidades públicas con licencia institucional denegada en los siguientes casos: a) Cuando una universidad pública con licencia institucional denegada no implementa las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de b) Cuando la universidad pública con licencia institucional denegada, no obtiene la licencia institucional en una segunda oportunidad. (…)
|
DÉCIMO SEGUNDA. Reorganización de la universidad pública o privada asociativa con licencia institucional denegada
El Ministerio de Educación conforma una comisión reorganizadora en las universidades públicas o universidad privadas asociativas con licencia institucional denegada en los siguientes casos: a) Cuando una universidad pública o universidad privada asociativa con licencia institucional denegada no implementa las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de b) Cuando la universidad pública o universidad privada asociativa con licencia institucional denegada, no obtiene la licencia institucional en una segunda oportunidad. (…) |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cumplimiento
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y todo ente relacionado con la materia, de acuerdo a sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Ley.
Lima, 21 de junio de 2021



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