El congresista José Enrique Jerí Oré, de la bancada Somos Perú, presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley Universitaria para permitir la reelección de rectores y vicerrectores en las universidades públicas.
La iniciativa plantea que dichas autoridades puedan ser reelegidas una sola vez, de manera inmediata, siempre que soliciten licencia al cargo con 40 días de anticipación a las elecciones.
Según la exposición de motivos, las universidades públicas enfrentan mayores retos que las privadas en materia de infraestructura, gestión y calidad educativa, por lo que la continuidad en el liderazgo resulta clave para sostener mejoras en la administración.
El parlamentario sostiene que otorgar la opción de reelección permitirá a la comunidad universitaria evaluar el trabajo de sus autoridades y decidir, a través de su voto, si corresponde continuar con una gestión o dar paso a nuevas propuestas.
La propuesta elimina la prohibición actual que impide la reelección, con el objetivo de garantizar la continuidad de proyectos académicos y administrativos en curso.
FÓRMULA LEGAL
FÓRMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER QUE EL RECTOR Y LOS VICERRECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PUEDAN SER REELEGIDOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 66 de la Ley 30220, Ley Universitaria; con la finalidad de establecer que el Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas puedan ser reelegidos por un único periodo adicional de manera inmediata.
Artículo 2º.- Modificación del artículo 66 de la Ley 30220, Ley Universitaria
Se modifica el artículo 66 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
Artículo 66. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas
(…)
El Rector y los Vicerrectores podrán ser reelegidos por única vez para el periodo inmediato siguiente y participar en cualquier lista. Los rectores y vicerrectores qué se presentan a la reelección deberán pedir licencia al cargo con 40 días de anticipación a la fecha de la elección. La encargatura de los cargos se dará de acuerdo con el estatuto de cada Universidad.
Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
[Continúa …]
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