Plantean reducir los alcances de los delitos de colusión y negociación incompatible

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El congresista Waldemar Cerrón, de la bancada de Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley 8393/2023-CR que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635.

La iniciativa propone la modificación de los artículos 384, 399 y 69 en relación a los delitos de colusión simple y agravada, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo y la rehabilitación automática, respectivamente.

Lea más: Negociación incompatible: El interés indebido no necesariamente implica un contenido económico patrimonial [Casación 1571-2021, Ayacucho]

En los dos primeros casos, se pretende exceptuar de estas imputaciones:

  • Los actos omisivos
  • Los hechos provenientes posterior a la consumación del acto colusorio
  • La tentativa
  • Los actos contractuales o convenios que se desarrollan entre entidades públicas o mixtas o los actos que se desarrollan entre funcionarios o servidores públicos de cualquier entidad
  • Las irregularidades o errores en los procedimientos administrativos o hechos que corresponde a la vía extrapenal o los hechos que en el derecho administrativo sancionador fueron absueltos

El proyecto ingresó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por el congresista Américo Gonza, también del grupo parlamentario Perú Libre, el martes 16 de julio.


Proyecto de Ley 8393/2023-CR

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635

El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 762 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 69, 384 y 399 del código penal; con la finalidad de garantizar el sistema garantista en los procesos penales.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 384 y 399 del código penal.

Modificase del artículo 69, 384 y 399 del código penal, debiendo quedar de la siguiente manera:

“Artículo 384. – Colusión simple y agravada. El funcionario o servidor público que, interviniendo directamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta personalmente con los interesados consumando el hecho determinante para defraudar patrimonialmente al Estado o cualquier entidad pública, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis arios; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, debiendo ejecutarse una vez quede consentido la sentencia, no debiendo exceder el tiempo máximo de la pena impuesta; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta personalmente con los interesados consumando el hecho determinante, y, defrauda patrimonialmente al Estado o cualquier entidad pública superando las quinientas unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince arios; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, debiendo ejecutarse una vez quede consentido la sentencia, no debiendo exceder el tiempo máximo de la pena impuesta; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte arios; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, conforme al plazo que establece la pena, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las mil unidades impositivas tributarias.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria debidamente decretado, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

Se exceptúa del acto colusorio, los actos omisivos, los hechos provenientes posterior a la consumación del acto colusorio, la tentativa, los actos contractuales o convenios que se desarrollan entre entidades públicas o mixtas o los actos que se desarrollan entre funcionarios o servidores públicos de cualquier entidad, las irregularidades o errores en los procedimientos administrativos o hechos que corresponde a la vía extrapenal o los hechos que en el derecho administrativo sancionador fueron absueltos.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley aquí

 

 

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