Reducción de sueldos de funcionarios públicos no podrá exceder de esta fecha [DU 052-2021]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2021.

Mediante el Decreto de Urgencia 052-2021, establecen que la reducción de sueldos de funcionarios publicos para la entrega económica a los deudos del personal de la salud, aprobada por el Decreto de Urgencia 063-2020 no puede exceder del 31 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Nuevo plazo para las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19

Dispóngase que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021.


DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO DE OTROS GASTOS PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;

Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Así, si bien hacia el cuarto trimestre del año 2020 el mercado laboral a nivel nacional registró una recuperación gradual, aún se encuentra por debajo de los niveles observados en el periodo pre pandemia y viene recuperándose más lentamente que el Producto Bruto Interno (PBI). Por su parte, en abril, el empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que en marzo, tras una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de restricciones con la finalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19; sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa incrementándose. Asimismo, la incidencia de pobreza entre el 2019 y 2020 aumentó en 9,9 puntos porcentuales, alcanzando al 30,1% de peruanos, siendo que este incremento de la pobreza y pobreza extrema se asocian a la contracción de la actividad económica y el empleo producto de la crisis generada por la expansión de la COVID-19;

Que, el inicio de 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por la COVID-19, lo que propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, y la demanda de bienes y servicios, resultando necesario de igual modo establecer medidas orientadas a continuar con la recuperación de la economía para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19;

Que, en dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13, en el numeral 47.1 del artículo 47 y en el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes, que permitan, ante la eventual ocurrencia de, entre otros, una situación de emergencia, obtener financiamiento bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin; los mismos que son aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, bajo el referido marco legal, mediante los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, se aprobaron Préstamos Contingentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Corporación Andina de Fomento (CAF), respectivamente;

Que, por otro lado, mediante la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2021, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación esté publicado hasta el 31 de marzo de 2021, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. Los decretos supremos se publican dentro del plazo establecido por la referida disposición;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; se dispuso que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, se requiere establecer que las incorporaciones presupuestarias, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; considere los decretos supremos que aprueban operaciones de endeudamiento publicados en el plazo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021;

Que, asimismo, mediante la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a aprobar mediante Resolución Directoral los montos y la escala del Incentivo Único de todos los Pliegos Presupuestales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, la misma que consolida todo ingreso relacionado con el concepto de Incentivo Único; la referida disposición ha sido prorrogada, entre otros, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084;

Que, las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales requieren garantizar el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, como una medida que coadyuve a minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, para lo cual resulta necesario autorizar a dichas entidades a realizar modificaciones presupuestarias;

Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 establece como plazo para que las entidades puedan financiar los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en el marco de lo dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, hasta el 31 de mayo de 2021; sin embargo, debido a las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por el incremento de casos confirmados por la COVID-19 en el territorio nacional, se ha dificultado que las entidades soliciten dentro del plazo establecido la actualización de dichos registros, y realicen sus respectivas modificaciones presupuestales, por lo que resulta necesario fijar un nuevo plazo y emitir un Decreto Supremo a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas regule aspectos relacionados a las referidas modificaciones presupuestarias;

Que, de otro lado, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes con el fin de autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que previamente incorpore en su presupuesto institucional, en tanto que los ingresos de dicha Entidad, por la naturaleza de sus operaciones y las condiciones derivadas de la Emergencia Sanitaria, no obedecen a un flujo constante, con el objeto de financiar sus actividades y proyectos, los cuales contribuyen al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que de no aprobarse, los gastos ineludibles de los procesos de promoción de la inversión privada se verían en riesgo de no ser atendidos, afectando de ese modo la dinamización de la economía nacional;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19; siendo que, las acciones comprendidas en sus alcances se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de mayo de 2021, conforme lo establece la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 133-2020, que modifica el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020;

Que, en el proceso de validación e identificación de los beneficiarios de los deudos de personal de la salud fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se han identificado diversos casos que dificultan la referida entrega económica a los beneficiarios, como consecuencia de las medidas establecidas por el Gobierno debido a la pandemia originada por la COVID-19; en ese sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo para efectuar las entregas económicas a los deudos del personal de salud;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para atender la emergencia sanitaria y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por la expansión de la COVID-19, a través de la disposición oportuna de recursos que coadyuven a financiar el gasto público en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como otros gastos en el Año Fiscal 2021 que promuevan la dinamización de la economía nacional;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional.

Artículo 2. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia

2.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 918 473 170,00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos no utilizados de los recursos de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 918 473 170,00
———————
TOTAL INGRESOS 918 473 170,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 918 473 170,00
———————
TOTAL EGRESOS 918 473 170,00

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2.2. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, de manera excepcional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, al que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

2.3. Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 815 249 734,00 (OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, referido en el numeral precedente, y las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú transferidas al Tesoro Público en el año 2021, para financiar los gastos que se realicen en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle.

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 815 249 734,00
———————
TOTAL INGRESOS 815 249 734,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 815 249 734,00
——————–
TOTAL EGRESOS 815 249 734,00

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2.4 Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se concerten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conforme lo determine la Dirección General del Tesoro Público, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar durante el Año Fiscal 2021 los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas.

2.5 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 655 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.8.1 1.2 1 Banco interamericano de Desarrollo-BID 1,416 000 000,00
1.8.1 1.2 5 Corporación Andina de Fomento-CAF 1 239 000 000,00
————————
TOTAL INGRESOS 2 655 000 000,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 655 000 000,00
———————–
TOTAL EGRESOS 2 655 000000,00

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Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1. El Titular del Pliego habilitado en los Créditos Suplementarios autorizados en el artículo 2 aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en dicho artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Incorporación de mayores ingresos en el pliego PROINVERSIÓN

4.1 Autorízase, excepcionalmente, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que dicha Entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 26 676 660,00 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional.

4.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase a PROINVERSIÓN de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

4.3 Autorízase excepcionalmente a PROINVERSIÓN, durante el Año Fiscal 2021, a modificar su Presupuesto Institucional Modificado (PIM), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, reduciéndolo sólo hasta por la suma de los saldos de balance autorizada a incorporar conforme al numeral 4.1 del presente artículo. La modificación del PIM se aprueba en la misma Resolución que aprueba la incorporación de los saldos de balance autorizada en el marco del numeral 4.1 del presente artículo.

Artículo 5. Incorporación de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a que hace referencia la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084

Dispóngase que, para efecto de las incorporaciones presupuestarias en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los decretos supremos que aprueban las operaciones de endeudamiento deben publicarse hasta el 31 de mayo de 2021.

Artículo 6. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE

6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorrogada, entre otras, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Para tal fin, los pliegos deben presentar sus solicitudes al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la aprobación de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE. Excepcionalmente, en los casos que corresponda, los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE se financian con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 de la referida norma.

6.3 Los montos y las escalas del Incentivo Único – CAFAE son aprobados hasta el 31 de julio de 2021, que comprenden, entre otros, los montos de la escala base establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha, siendo de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que cuentan con personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, quedando prohibido que las entidades otorguen conceptos adicionales relacionados al concepto de Incentivo Único – CAFAE, bajo responsabilidad.

Artículo 7. Modificaciones presupuestarias de las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”

7.1 Establézcase como nuevo plazo, el 15 de noviembre de 2021, para el financiamiento de los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 02 de noviembre de 2021. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

7.2 Autorízase a las entidades del Sector Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” a otras específicas de gasto dentro de sus respectivas genéricas del gasto del mismo pliego. Para tales efectos, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las disposiciones necesarias para la aplicación de lo regulado en el presente numeral.

Artículo 8. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de los Créditos Suplementarios a que hace referencia el artículo 2 y los recursos comprendidos en la autorización establecida en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 5, 6 y 7, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Nuevo plazo para las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19

Dispóngase que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

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