Sumario: 1. Introducción; 2. La prescripción de la acción penal; 3. La reducción del plazo prescriptorio; 4. El cómplice secundario; 5. La reducción del plazo de prescripción de la acción penal para el cómplice secundario; 6. Conclusiones; 7. Bibliografías.
1. Introducción
El Derecho Penal es un instrumento de control social que tiene por finalidad controlar comportamientos de las personas y proteger de aquellas conductas que son atentatorias al bien jurídico tutelado, pues no se ajustan a las normas de convivencia social. Desde un punto de vista subjetivo, el derecho penal tiene la potestad de aplicar penas por estar inmerso en un delito, conocido también como el ius puniendi, quien es titular exclusivo del Estado.
La acción penal es la atribución que asume el Estado como un poder jurídico para ejercitar la persecución punitiva, cuando haya tomado conocimiento de un evento delictivo. Sin embargo, el Estado al tener la potestad de castigar a quienes hayan cometido algún delito, no significa que será ilimitado; por el contrario, tiene un límite temporal, y esta figura se conoce como la prescripción de la acción penal. Asimismo, el legislador estableció normas generales y normas especiales de la prescripción de la acción penal: respecto éste último, uno de ellos es en base al autor o partícipe que tenga entre 18 a 21 años de edad, o más de 65 años al momento del hecho delictivo, de esa manera se encuentra regulado en el artículo 81 del Código Penal bajo la denominación “reducción de los plazos prescriptorios”.
Por otro lado, en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, se encuentra regulado la complicidad primaria y la complicidad secundaria, bajo el fundamento de la intensidad del aporte; siendo que el primero, es aquel sujeto que aporta, dolosamente, una contribución esencial y sin el cual no se pudiera llevar acabo el hecho punible, siendo sancionado con la misma pena que el autor; en cambio el segundo, es aquel individuo que aporta dolosamente, pero no es indispensable para el evento delictivo, en la cual es posible una disminución prudencial de la pena.
Ante ello, surge la necesidad de reflexionar y analizar si es posible regular como un supuesto de reducción del plazo de prescripción de la acción penal, cuando es cometido por el cómplice secundario, bajo los fundamentos jurídicos que se desarrollará más adelante. Teniendo en cuenta que actualmente no se encuentra regulado en el Código Penal.
2. La prescripción de la acción penal
La prescripción de la acción penal debe ser entendida como una institución jurídica que impone un castigo o una limitación al Estado al no ejercer la potestad represiva en su debido momento, por no haber investigado sobre un evento delictivo dentro del plazo establecido por ley. Siendo la característica fundamental de la prescripción de la acción penal, la temporalidad.
Así en el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116 en el fundamento seis, establece lo siguiente
La institución de la prescripción como está regulada en el artículo ochenta y ochenta y seis del Código Penal, es una frontera de derecho penal material que establece una autolimitación al poder punitivo del Estado, en tanto el proceso no puede tener una duración indefinida sobre situaciones jurídicas expectantes, pues ello vulneraría el derecho fundamental a la definición del proceso en un plazo razonable.
Para el desarrollo de la presente investigación se debe dejar en claro la línea de análisis; ya que, la prescripción de la acción penal mantiene una diferencia trascendental con la prescripción de la pena, en cuanto aquel se puede ejercer siempre antes que se emita una sentencia condenatoria firme; por el contrario, la prescripción de la pena, es la que se ejerce una vez que se haya expedido la sentencia condenatoria ejecutoriada. Por lo que nos concierne analizar es respecto a la prescripción de la acción penal.
3. La reducción del plazo prescriptorio
La reducción del plazo prescriptorio se encuentra regulado en el artículo 81 del Código Penal que establece lo siguiente
Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún años o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible.
Como se puede observar el artículo 81 del Código Penal señala exclusivamente la reducción del plazo de la prescripción cuando el sujeto activo del delito cometió el delito cuando tenía no menor de 18 ni mayor de 21 años o más de 65 años al momento de la comisión del hecho delictivo, mas no en el momento que haya denuncia o se disponga la apertura investigación preliminar, etc. Además, se entiende que la reducción del plazo prescriptorio es en base a la pena abstracta, dependiendo del delito cometido.
El fundamento para reducir la prescripción de la acción penal es en base a la imputabilidad restringida del sujeto agente. En el mismo sentido Del Aguila (2020) expresa lo siguiente:
Existe consenso en la doctrina nacional para considerar que el fundamento para reducir el plazo de la prescripción a la mitad se sustenta en la responsabilidad restringida del sujeto activo, en atención a su edad (p.178).
4. El cómplice secundario
La complicidad secundaria si bien coopera en el hecho delictivo, pero su aporte no es indispensable, inclusive, es posible que se consuma el delito sin que haya contribuido en el acontecimiento; puede ser antes o durante, pero siempre antes de la consumación. Por lo tanto, en el cómplice secundario la intensidad del aporte no es relevante. No está demás señalar la diferencia con el cómplice primario, pues se basa en la gravedad del aporte, por tanto, la penalidad es en base a la contribución del hecho delictivo. En el mismo sentido Villavicencio (2012) expresa:
El cómplice secundario es aquel que otorga un aporte que no es indispensable para la realización del delito, por ello es indiferente la etapa en que pueda otorgar su aporte, pero siempre antes de la consumación (p. 526).
5. La reducción del plazo de prescripción de la acción penal para el cómplice secundario
Conforme se desarrolló en los párrafos precedentes, corresponde analizar los fundamentos jurídicos que permitan dar viabilidad y regular en el artículo 81 del Código Penal como un supuesto de reducción del plazo prescriptorio de la acción penal, cuando el hecho delictivo es cometido por el cómplice secundario.
En primer lugar; si bien la reducción del plazo prescriptorio es en base a la edad, también es posible incorporar como un supuesto de reducción del plazo prescriptorio cuando es cometido por el cómplice secundario, debido a que su contribución no es determinante en un evento delictivo o hecho punible.
En segundo lugar, bajo la aplicación del principio de “a igual razón, igual derecho” posibilita la reducción del plazo prescriptorio para el cómplice secundario, si bien el legislador en cuanto a la penalidad reduce prudencialmente la pena, conforme al segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal, también es posible aplicar dicha disminución para reducir el plazo prescriptorio de la acción penal, cuando es cometido por el cómplice secundario.
Y finalmente, contribuye con la disminución de la carga procesal en el Poder Judicial y Ministerio Público, y de esa manera da mayor prioridad en aquellos casos que efectivamente corresponde brindar tutela jurisdiccional efectiva para los ciudadanos que se encuentran dentro de un proceso judicial.
De la misma manera en la doctrina están de acuerdo que debe acogerse como un supuesto de reducción del plazo prescriptorio en base al cómplice secundario, así tenemos a Roy (2018) que señala lo siguiente:
Somos del parecer que también han debido contemplarse a la tentativa y a la complicidad secundaria como otros supuestos legales en que procede aplicar la reducción de los plazos de prescripción. Nuestro CP establece que en ambas situaciones anotadas la pena a imponerse se disminuirá prudencialmente (..) (p. 61).
En el mismo sentido Mir Puig (2016) manifiesta lo siguiente:
(..) Si se admite –como en esta obra- que la tentativa y las formas de participación son delitos distintos al consumado y del autor, es evidente que ha de atenderse a la pena que corresponde a cada una de estas figuras (p. 808).
6. Conclusiones
La prescripción de la acción penal es una forma de extinción de la acción penal y es de carácter temporal. En cuanto al cómplice secundario es aquel sujeto que aporta dolosamente, pero no es indispensable para el evento delictivo, en la cual es posible una disminución prudencial de la pena.
La reducción del plazo de prescripción de la acción penal es posible aplicar al cómplice secundario en base a su contribución que no es determinante en un evento delictivo o hecho punible, aplicando el principio de “a igual razón, igual derecho”, y finalmente contribuyendo a la disminución de la carga procesal en el Ministerio Público y Poder Judicial.
7. Bibliografías
- Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116
- Del Aguila, R. (2020): La prescripción penal. Estudio integral desde la práctica, la dogmática y la jurisprudencia. Primera edición. Lima. Gaceta Jurídica.
- Mir, S. (2016): Derecho penal. Parte general. Décima edición, actualizada y revisada. Barcelona. Reppertor.
- Roy, L. (2018): Causas de extinción de la acción penal y de la pena. Tercera edición. Lima. Gaceta Jurídica.
- Villavicencio, F (2012): Derecho penal parte general. Cuarta edición. Lima. Grijley.
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