Fundamento Destacado: NOVENO.- Siendo así, se advierte que en el presente caso, se ha establecido la responsabilidad objetiva del chofer del vehiculo por el uso de un bien riesgoso o peligroso, el mismo que ha causado un daño fatal a la víctima, así como la concurrencia de la denominada concausa en la producción del daño, por imprudencia de la propia víctima, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 1973 del Código Civil corresponde reducir el monto indemnizatorio según las circunstancias que dieron mérito a que se produzca el accidente de transito con consecuencia de muerte del agraviado.
Sumilla: Habiéndose determinado que la actividad de un vehículo automotor constituye un bien riesgoso, el daño que ocasione deberá ser medido objetivamente, independientemente de la conducta de la victima al concurrir en la producción del daño; por lo tanto, conforme en cuenta para graduar en forma proporcional el monto reparador del daño.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 418-2014
HUAURA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil catorce.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA: Vista la causa signada con el número cuatrocientos dieciocho — dos mil catorce, en Audiencia Pública del día de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, expide la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación de fojas trescientos setenta y uno interpuesto por Marivel Mireya Valdivia Tuanama, en representación de su menor hija de iniciales Y.A.R.V., contra la sentencia de vista de fojas trescientos cincuenta y siete, de fecha veinte de noviembre de dos mil trece la cual revocó la apelada que declaró fundada la demanda y ordenó pagar la suma ;ie ciento veinte mil nuevos soles (S/.120,000.00) como Indemnización por Daños y Perjuicios a favor de la menor de iniciales Y.A.R.V., representada por Marivel Mireyra Valdivia Tuanama; y reformándola declaran infundada la demanda. sin costas ni costos del proceso.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha uno de abril de dos mil catorce, obrante a fojas cincuenta y dos del cuaderno de casación, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Marivel Mireya Valdivia Tuanama, en representación de su menor hija de iniciales Y.A.R.V., por la causal de infracción normativa procesal y material, por haberse infringido:
A) El artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 122 inciso 3 y 197 del Código Procesal Civil: Sostiene que la resolución que declara inadmisible la inspección judicial lesiona los derechos de tutela jurisdiccional, el debido proceso, la defensa y motivación de las al artículo 1973 del Código Civil, su actuar debe ser tomado resoluciones judiciales, ya que con dicho medio probatorio se podrá acreditar la forma y modo como ocurrieron los hechos y establecer la velocidad del vehículo de la empresa demandada, en estricto cumplimiento del artículo 272 del Código Procesal Civil; sin embargo, se ha indicado que no se precisa cuáles son los hechos controvertidos que se pretende esclarecer con la inspección judicial, cuando de los actuados, la demanda y el ofertorio del hecho controvertido es establecer la velocidad del vehículo, así como la forma y modo como ocurrió el accidente de tránsito, pues se pretende atribuir solo la responsabilidad al peatón causante, cuando es falso dicha afirmación; por lo que al desestimarse ésta se priva del derecho de probar y se podrá establecer el factor predominante que no ha sido el estado de ebriedad sino el exceso de velocidad, así como el hecho de que la unidad vehicular circulaba por un carril que no le correspondía;
B) Los artículos 1970, 1973 y 1983 del Código Civil, en concordancia con el artículo 29 de la Ley número 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre: Alega que los vehículos automotores están considerados como bienes riesgosos: por lo tanto, habiéndose producido daño al causante se debe resarcir a los familiares de la víctima; que se está ante una responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo que es la empresa demandada; por lo tanto, la recurrente se encuentra facultada para dirigir su acción contra todos los responsables solidarios o solo contra alguno de ellos; en el presente caso se ha demandado a la empresa de transportes; que se ha incurrido en infracción normativa al invocar y aplicar el artículo 1972 del Código Civil. A fin de determinar si en el caso concreto se ha infringido las denuncias señaladas, es necesario efectuar el siguiente análisis: Por escrito de fojas treinta y tres subsanada a fojas cuarenta y tres, Marivel Mireya Valdivia Tuanama, en representación de su menor hija de iniciales Y.A.R.V. interpone demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, a fin de que la Empresa de Transportes San Martín de Porres Sociedad Anónima la indemnice con la suma de trescientos treinta mil nuevos soles (S/.330,000.00).
[Continúa…]

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