Sumilla: Infundada la recusación. Se observa que los fundamentos esbozados en la solicitud de recusación se sustentan en la formulación de una denuncia penal y una denuncia administrativa, mas no en un pronunciamiento de fondo expedido con motivo de dichas denuncias; y, tal como lo ha destacado la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, las referidas denuncias formuladas son actos unilaterales en ejercicio de un derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECUSACIÓN N.º 15-2022, LIMA
Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós
VISTOS: el presente incidente en mérito a la Resolución número 1, del veintiocho de abril de dos mil veintidós, en virtud de la cual la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, por competencia, dispuso reconducir y elevar a este Tribunal Supremo la solicitud de recusación formulada por el procesado Rodolfo Orellana Rengifo contra los señores jueces superiores Luz Victoria Sánchez Espinoza, César Augusto Vásquez Arana y Bonifacio Meneses Gonzales en su calidad de integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del proceso que se le sigue por el delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Antecedentes
Primero. La defensa del procesado Rodolfo Orellana Rengifo formuló recusación contra los señores jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del numeral 1 del artículo 53 concordante con el artículo 54 del Código Procesal Penal, y sobre el particular sostuvo lo siguiente:
1.1. Recusa a los jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima por la denuncia presentada contra ellos el siete de abril de dos mil veintidós por abuso de autoridad, prevaricato, encubrimiento personal y omisión de denuncia ante el Ministerio Público; así como la denuncia de administración presentada el ocho de abril de dos mil veintidós ante la Junta Nacional de Justicia, en la cual solicita la investigación sancionatoria de destitución por violación del derecho a ser oído, a interrogar testigos y a la igualdad de armas.
[Continúa…]
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