Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que, estando a lo expuesto, se tiene de autos que, el presente recurso de casación interpuesto contra la resolución de vista de fojas doscientos ochenta y nueve, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, en el extremo que anula el auto que admite la apelación por ausencia de fundamentación del recurso como lo exige el artículo 366 del Código Procesal Civil y declara improcedente la apelación presentada. Sin embargo, la parte recurrente no ha observado que el artículo 401 del Código Procesal Civil, contempla la interposición del recurso de queja, el cual tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación, siendo este el supuesto de autos. De manera que, el ordenamiento legal ha restringido a la parte recurrente en la determinación del recurso a interponer, facultándolo únicamente a interponer recurso de queja, para el cual ha otorgado un plazo de 3 días, desde el día siguiente de notificada la resolución que deniega el recurso, y no como lo ha hecho, de interponer recurso de casación.
Sumilla: El principio de preclusión, consiste en que cada etapa del proceso concluye para dar paso a una nueva etapa, de manera que no es posible regresar a cuestionamientos efectuados en la etapa anterior, en salvaguarda del derecho de defensa, las partes procesales no pueden quedar en una permanente incertidumbre de que algún aspecto procesal pueda ser cuestionado en cualquier momento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2341-2018, CUSCO
Obligación de dar suma de dinero
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N.° 2341-2018, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
En el presente proceso de obligación de dar suma de dinero el demandado, Tractomotriz Amazonas SCRLTDA, interpuso recurso de casación, obrante a fojas trescientos veinte, contra la resolución de vista, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos ochenta y nueve, que anula el auto que admite la apelación y renovando el acto declara improcedente la apelación interpuesta.
II. ANTECEDENTES
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas, razones por los que se ha declarado procedente el recurso de casación, es necesario realizar las siguientes precisiones de lo acontecido en el proceso.
1. DEMANDA
Mediante escrito postulatorio, de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, obrante a fojas once, Scotiabank Perú SAA, debidamente representada por su apoderado legal, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero, contra Tractomotriz Amazonas SCRLTDA, Manuel Canahuiri Cansaya y Maria Lucy Ulloa Paucarmayta a fin de que se ordene a los demandados cumplir con la obligación de pagar la suma de S/ 63,709.93, deuda contenida en el pagaré, de fecha veintitrés de agosto de dos mil once, impago y protestado el doce de setiembre de dos mil doce, así como también de los intereses, gastos, costos y costas hasta la fecha efectiva de pago; argumentando lo siguiente:
– La empresa Tractomotriz Amazonas SCRLTDA a través de su representante legal solicitó préstamo el mismo que fue concedido otorgándole la cuenta N.° 48537037 para tal efecto se firmó el pagaré, de veintitrés de agosto de dos mil once, que vencía el cinco de setiembre de dos mil doce, título de obligación que se adjunta.
– El demandado ante los reiterativos requerimientos de pago no cumple con tal obligación; y habiendo sido admitida la solicitud cautelar en el expediente N.° 00618-2012-51-1001-JM-CI-01, mediant e resolución dos, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce, se procede con el embargo en forma de inscripción peticionada en la partida N.° 11110347.
1.CONTRADICCIÓN Y EXCEPCIONES
Mediante escritos, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, obrantes a fojas veintiocho y treinta y nueve, Manuel Canahuiri Cansaya con María Lucy Ulloa Paucarmayta y Tractomotriz Amazonas SCRLTDA, respectivamente, formulan contradicción al mandato de ejecución y excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante señalando que con la entidad financiera Scotiabank Perú contrataron una línea de crédito suscribiendo un pagaré en blanco y mediante la carta notarial remitida a su representante por A&M asociados, en fecha dos de octubre del dos mil doce, le requiere el pago a su representada, informándoles también que da por terminado el préstamo N.° 48537037, la misma que es firmada p or el abogado Ramiro Alatrista Muñiz y por la Supervisora de Servicios Cobranzas e Inversiones SAC, señora Gabriela Díaz Rodríguez; sin embargo, en dicha carta no se hace referencia a Scotiabank por lo que la obligación contenida en el pagaré es inexigible por Scotiabank.
3. AUTO FINAL
Mediante resolución número veintinueve, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos cincuenta y seis, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, declaró
1. Infundadas la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y las contradicciones formuladas;
2. Fundada la demanda instada por Scotiabank Perù SAA, considerando que en el caso de autos, los demandados, Tractomotriz Amazonas SCRLTDA, Manuel Canahuire Cansaya y María Lucy Ulloa Paucarmayta han suscrito el pagaré de fojas seis como obligado principal y avalistas, respectivamente, imprimiendo su firma y huella digital; además dentro del proceso no han acreditado con documento alguno de manera fehaciente la cesión de derechos por parte de Scotiabank Perú SAA a favor de A&M Asociados, y no siendo la carta notarial documento de cesión de derechos cursada por Gabriela Díaz Rodríguez, como persona natural y representante de la parte demandante.
[Continúa…]

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones emitidas por la JNJ en materia de destitución de magistrados del PJ o del MP pueden ser revisadas en sede judicial a través del amparo, siempre que carezcan de una debida motivación y sin previa audiencia del interesado (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/RESOLUCIONES-EMITIDAS-JNJ-MAGISTRADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-100x70.jpg)
![Servicio de intermediación entre pasajero y taxista mediante aplicativos Uber, Cabify, Indrive, etc. no está exonerado del IGV [Informe 000107-2025-SUNAT/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/TAXI-APLICATIVO-LPDERECHO-100x70.jpg)

