Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que, estando a lo expuesto, se tiene de autos que, el presente recurso de casación interpuesto contra la resolución de vista de fojas doscientos ochenta y nueve, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, en el extremo que anula el auto que admite la apelación por ausencia de fundamentación del recurso como lo exige el artículo 366 del Código Procesal Civil y declara improcedente la apelación presentada. Sin embargo, la parte recurrente no ha observado que el artículo 401 del Código Procesal Civil, contempla la interposición del recurso de queja, el cual tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación, siendo este el supuesto de autos. De manera que, el ordenamiento legal ha restringido a la parte recurrente en la determinación del recurso a interponer, facultándolo únicamente a interponer recurso de queja, para el cual ha otorgado un plazo de 3 días, desde el día siguiente de notificada la resolución que deniega el recurso, y no como lo ha hecho, de interponer recurso de casación.
Sumilla: El principio de preclusión, consiste en que cada etapa del proceso concluye para dar paso a una nueva etapa, de manera que no es posible regresar a cuestionamientos efectuados en la etapa anterior, en salvaguarda del derecho de defensa, las partes procesales no pueden quedar en una permanente incertidumbre de que algún aspecto procesal pueda ser cuestionado en cualquier momento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2341-2018, CUSCO
Obligación de dar suma de dinero
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N.° 2341-2018, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
En el presente proceso de obligación de dar suma de dinero el demandado, Tractomotriz Amazonas SCRLTDA, interpuso recurso de casación, obrante a fojas trescientos veinte, contra la resolución de vista, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos ochenta y nueve, que anula el auto que admite la apelación y renovando el acto declara improcedente la apelación interpuesta.
II. ANTECEDENTES
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas, razones por los que se ha declarado procedente el recurso de casación, es necesario realizar las siguientes precisiones de lo acontecido en el proceso.
1. DEMANDA
Mediante escrito postulatorio, de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, obrante a fojas once, Scotiabank Perú SAA, debidamente representada por su apoderado legal, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero, contra Tractomotriz Amazonas SCRLTDA, Manuel Canahuiri Cansaya y Maria Lucy Ulloa Paucarmayta a fin de que se ordene a los demandados cumplir con la obligación de pagar la suma de S/ 63,709.93, deuda contenida en el pagaré, de fecha veintitrés de agosto de dos mil once, impago y protestado el doce de setiembre de dos mil doce, así como también de los intereses, gastos, costos y costas hasta la fecha efectiva de pago; argumentando lo siguiente:
– La empresa Tractomotriz Amazonas SCRLTDA a través de su representante legal solicitó préstamo el mismo que fue concedido otorgándole la cuenta N.° 48537037 para tal efecto se firmó el pagaré, de veintitrés de agosto de dos mil once, que vencía el cinco de setiembre de dos mil doce, título de obligación que se adjunta.
– El demandado ante los reiterativos requerimientos de pago no cumple con tal obligación; y habiendo sido admitida la solicitud cautelar en el expediente N.° 00618-2012-51-1001-JM-CI-01, mediant e resolución dos, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce, se procede con el embargo en forma de inscripción peticionada en la partida N.° 11110347.
1.CONTRADICCIÓN Y EXCEPCIONES
Mediante escritos, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, obrantes a fojas veintiocho y treinta y nueve, Manuel Canahuiri Cansaya con María Lucy Ulloa Paucarmayta y Tractomotriz Amazonas SCRLTDA, respectivamente, formulan contradicción al mandato de ejecución y excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante señalando que con la entidad financiera Scotiabank Perú contrataron una línea de crédito suscribiendo un pagaré en blanco y mediante la carta notarial remitida a su representante por A&M asociados, en fecha dos de octubre del dos mil doce, le requiere el pago a su representada, informándoles también que da por terminado el préstamo N.° 48537037, la misma que es firmada p or el abogado Ramiro Alatrista Muñiz y por la Supervisora de Servicios Cobranzas e Inversiones SAC, señora Gabriela Díaz Rodríguez; sin embargo, en dicha carta no se hace referencia a Scotiabank por lo que la obligación contenida en el pagaré es inexigible por Scotiabank.
3. AUTO FINAL
Mediante resolución número veintinueve, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos cincuenta y seis, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, declaró
1. Infundadas la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y las contradicciones formuladas;
2. Fundada la demanda instada por Scotiabank Perù SAA, considerando que en el caso de autos, los demandados, Tractomotriz Amazonas SCRLTDA, Manuel Canahuire Cansaya y María Lucy Ulloa Paucarmayta han suscrito el pagaré de fojas seis como obligado principal y avalistas, respectivamente, imprimiendo su firma y huella digital; además dentro del proceso no han acreditado con documento alguno de manera fehaciente la cesión de derechos por parte de Scotiabank Perú SAA a favor de A&M Asociados, y no siendo la carta notarial documento de cesión de derechos cursada por Gabriela Díaz Rodríguez, como persona natural y representante de la parte demandante.
[Continúa…]

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