Fundamento destacado: 7. Ahora bien, en cuanto a |a observación de| Registrador en el sentido.de reconocerse judicialmente la existencia de la unión de hecho; al respecto debemos señalar que si bien la rogatoria consiste en la rectificación de la calidad del bien submateria, esto es, de bien propio a bien social, resulta relevante en la meclicla que las partes reclamen los efectos del matrimonio civil, que previamente deberá reconocerse judicialmente la existencia de la’ unión de hecho, puesto que dicho reconocimiento judicial implica el reconocimiento de una comunidad o sociedad de bienes sociedad de gananciales» en cuanto fuere aplicable.
8. En consecuencia, para acreditar la calidad social de un bien adquirido durante la vigencia de la unión de hecho, no basta la afirmación de las partes involucradas sino quu resulta imprescindible la actuación de pruebas suficientes que acrediten la naturalezja del bien dentro del proceso judicial que para dicho efecto ru pro*u»ua y con la.finalidad de desvirtuar la presunción de veracidao emanaoá áet respectivo asiento de dominio, extendido conforme a los documentos insertos ón el titulo archivado, toda vez que dicha instituciÓn del Derecho de Familia, requerirá la comprobación de determinadas circunstancias de hecho que únicamente podrán _sgr.valoradas en sede conformidad a lo previsto en el artículo 326 del Código Civil’ con relación a ello, Héctor cornejo chávez señala: «la formula adoptada por el nuevo código, aunque de algúna manera es posible que haya tenido en mente los intereses de terceros, resulta obligando a los concubinos en todo caso y para todos los efectos a probar dentro de juicio su condiclon de tales.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 290- 2006 – SUNARP-TR-L
Lima, 22 MAYO 2022
APELANTE:BETTY LUCY YAURI HUAROC
T¡TULO: N’ 1942 del27 .01.2006
HOJA DE TRÁMITE: N» 19696 de\24.04.2006
REGISTRO: Registro de Predios de Huancayo
ACTO: Rectificación de calidad de bien
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN $E SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la rectificación del asiento 2-c) de la ficha No 39345 que continúa en la partida electrónica No 02024780 del Registro de Predios de Huancayo, a fin de que se consigne además como titular dominical del predio constituido por el Lote No 14, Manzana «1» de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de Centromin Perú S.A. Primero de Mayo Ltda., a Toribio Martín Peña Castro, para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública de aclaración de compraventa del 17 de setiembre de 2005.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Predios de la Zona Registral Vlll- Sede Huancayo José ArmandoTazza Chaupis, formulÓ la siguiente observación: «Teniendo en cuenta la solicitud de inscripción y lo indicado por los contratantes en la claúsula 2da y 3ra de la escritura aclaratoria presentada; se observa por: Previamente cumpla con acreditar la resolución judicial (con fecha igual o anterior a la fecha de presentaciÓn del presente título-Art. lX del R.G.R.P), en la que se acredita judicialmente la posesión constante de la unión de hecho (convivencia sin impedimento legal) a fin de acreditar la sociedad de gananciales conforme lo establece el Art. 326 del C.C., máxime si los contratantes indican que a la fecha de adquisición del inmueble eran convivientes y que luego han contraido matrimonio civil, mas aun si la propiedad cuenta con una hipoteca (Ar1.2012,2013 delC.C’). Se sugiere subsanar con arreglo a ley a fin de evitar futuras observaciones».
FUNDAMENTOS DE LA APELACTÓN
1. El título rogado trata de la escritura pública de aclaraciÓn de compraventa otorgada el 17 de setiembre de 2005, por el cual se pretende incluir también como propietario del inmueble que fue ob;eto de compraventa al cónyuge de la compradora, por las causales estipuladas en la cláusula segunda de la mrnuta que dio origen a la escritura en referencia, suscrito ante el notario de Huancayo Godofredo O. Salas Butrón.
2. Sin embargo, el Registrador señala que para que proceda a inscribir el acto jurídico que óontiene la escritura referida en el numeral que antecede se requiere que previamente cumpla con acreditar la resolución judicial de posesión constante de la uniÓn de hecho respecto de la convivencia que ejercía con mi actual cónyuge y desde la oportunidade haber adquirido el blen, como si se tratara de una rogatoria efectuada unilateralmente por la recurrente.
3. El contrato que contiene la escritura de aclaración de compraventa ha sido suscrito por la mismas partes que suscribieron el contrato original y que eS objeto de aclaración, es decir, por los vendedores y la compradora, incluido el cónyuge de ésta, por lo que estamos amparados a lo que establece e*piícitumente elArt. 1351 del Código civil que textualmente dice: «El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir ¡rna relación jurídica patrimonial»; por lo que al haber suscrito la escritura pública de aclaración de compra venta y con intervención de las partes vendedoras y compradoras, justamente se está modificando en parte dicho contrato.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En el asiento 2-c) de la ficha 39345 que continúa en la partida electrónica No OZA247B0 del Registro de Predios de Huancayo aparece inscrito eldominio a favor de Betty Lucy Yauri Huaroc de estado civil soltera, en mérito al titulo archivado 37 42 del 30.04.98. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente Mirtha Rivera Bedregal. La cuestión a determinar es la siguiente: – Si a efectos de la rectificación solicitada es necesario que previamente se reconozca judicialmente la uniÓn de hecho conformada por Betty Lucy Yauri l»{uaroc y Toribio Martín Peña Castro.
VI. ANÁLISIS
1. Forma parte del título materia de alzada, el parte notarial de la escritura pública de aclaraciÓn de compraventa del17 de setiembre de 2005, figurando bn las cláusulas primera, segunda y tercera de la minuta lo siguiente:
Cláusula primera: «Que mediante Escritura Pública de fecha 14 de enero de 1998, los vendedores otorgarOn en calidad de compra venta a favor de la Cornpradora cloña Betty Lucy Yauri Huaroc, el lote de terreno signado con el Nro 14 Manzana «1» de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de Centromin Perú S.A. Primero de Mayo Ltda, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, de la extensión superficial de 192.00m2 (…)»‘ Cláusula Segunda: «Que en la oportunidaC de suscribirse la referida escritura de compraventa era conviviente con el señor Toribio Martín Peña Castro y que a la fecha inclusive han contraído matrimonio civil, por lo mismo que él ahora cónyuge ha aportado económicamente para la adquisiciÓn del referido lote».
Cláusula Tercera: «En consecuencia las partes convienen en Aclarar la Escritura de Compra Venta descrita en la cláusula primera de la presente minuta, en los términos que objetivamente los Compradores del referido lote de terreno son doña Betty Lucy Yauri Huaroc y el señor Toribio Martín Peña Castro quienes se constituyen como los legítimos propietarios del inmueble que fue objeto de compra venta efectuado mediante la Escritura objeto de Aclaración».
2. Revisada la ficha No 39345 que continúa en la partida electrónica No 02024780 se aprecia que elasiento de inscripciÓn de dominio, así como en el título archivado que le dio mérito Betty Lucy Yauri Huaroc compareció como soltera; sin embargo, en el título materia del recurso se señala que dicho bien pertenece también a Toribio Martín Peña Castro en su condición de conviviente. A tenor de lo expresado precedentemente, el asiento de dominio fue extendido de conformidad con el instrumento público que obra adjunto altítulo archivado que le dio mérito, no habiéndose incurrido en error material o de concepto susceptible de rectificación según los supuestos contenidos en el artículb B1 del iReglamento General de tos Registros Públicosl; es decir, el referido asiento de dominio, guarda concordancia con eltitulo que sustentÓ su inscripción, encontrándose por ello protegido por el principio de legitimaciÓn prevista en el artículo 2O13 del Código Civil, según el cual, el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez.
3. Sin embargo, la apelante manifiesta que cuando se suscribió la escritura pública de compraventa del 14 de enero de 1998 era conviviente de Toribio Martín Peña Castro y que a la fecha inclusive han contraído matrimonio civil; esto es, que durante la vigencia de la unión de hecho se adquirió el predio submateria por lo que conforme al artículo 310 del Código Civil dicho bien tiene la calidad de social.
4. Según el Art. 326 del Código Civil, las uniones de hecho, voluntariamente realizáda y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gañanciales, en cuanto fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos clos años consecutivos.
La posesión constante de eiíuOo a pariir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la láy procesai, siempre que exista un principio de prueba escrita (…)». Asimismo, la Constitución Política del Perú señala que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comu;idad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable.
[Continúa…]
![La declaración del coimputado satisface el estándar de certeza: no se acreditó que buscara evadir su responsabilidad, pues ello implicaría afirmar que sabía que el paquete que trasladaba contenía droga, mas no mostró un comportamiento inusual (nerviosismo) durante el operativo policial [Exp. 4310-2019-50, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Importancia de la pericia psicológica y de la verificación del lugar de comisión del delito de actos contrarios al pudor por su clandestinidad [Exp. 5962-2021-2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/delito-violacion-sexual-menor-penal-violencia-LPDerecho-218x150.png)
![Imponen 11 años de cárcel a asistente en función fiscal por sustraer laptop y celular a sus compañeros de trabajo [Exp. 00288-2024-71]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ABOGADO-ESPOSAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Violencia contra la mujer: fijan reglas para determinar el órgano judicial competente para la adopción de medidas de protección [Competencia 2332-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/vilencia-contra-la-mujer-archivamiento-caso-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador no puede despedir a la trabajadora vía «no renovación de su contrato», si está gestando o en etapa de lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación [Res. 004206-2025-Servir-TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pago de sobretiempo: presunción laboral no exonera al trabajador de acreditar lo alegado [Cas. Lab. 50183-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Competencia para desnaturalizar contratos es exclusiva del juez de trabajo, el MTPE solo sanciona la contratación fraudulenta [Casación 53949-2022, Tumbes] Contrato-firma-registral-documento-archivo-convenio-herencia-sucesión -civil-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Contrato-firma-registral-documento-archivo-convenio-herencia-sucesion-civil-LPDerecho-218x150.png)
![La declaración jurada constituye medio probatorio idóneo en la acreditación de aportaciones comprendidas hasta junio de 1999 (siempre que se contraste con otro documento que acredite vínculo laboral); por otro lado, el medio probatorio de esa fecha en adelante se determinará según el tipo de pensión que se solicite (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-JURADA-PROBATORIO-IDONEO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es necesario contar con una justicia electoral tuitiva, por lo que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando la participación política utilizando mecanismos como el control difuso de constitucionalidad y test de proporcionalidad cuando corresponda [Exp. 00777-2025-PA/TC, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/NECESARIO-CONTAR-JUSTICIA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la excepción a la regla de agotamiento de la vía administrativa, cuando a pesar de que no se haya reclamado el respeto del derecho al trabajo ante Servir, la inhabilitación impuesta al recurrente para prestar servicios al Estado constituya un acto administrativo vigente y ya ejecutado [Exp. 01962-2021-PA/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDE-EXCEPCION-AGOTAMIENTO-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del Decreto Ley 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OTORGAMIENTO-PENSION-JUBILACION2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisitos exigidos por el MTC para el funcionamiento de centros de inspección técnica vehicular [Res. 0357-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Se está ante un concurso real de delitos —y no ante un delito continuado— cuando los robos recaen en agravio de distintas víctimas y se cometen en momentos, lugares y modalidades diferentes [Exp. 4244-2024-22, ff. jj. 16-18].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La extorsión como negocio del miedo no habilita una pena suspendida para el extorsionador [Exp. 3312-2024-70]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/abogado-extorsion-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La declaración del coimputado satisface el estándar de certeza: no se acreditó que buscara evadir su responsabilidad, pues ello implicaría afirmar que sabía que el paquete que trasladaba contenía droga, mas no mostró un comportamiento inusual (nerviosismo) durante el operativo policial [Exp. 4310-2019-50, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Importancia de la pericia psicológica y de la verificación del lugar de comisión del delito de actos contrarios al pudor por su clandestinidad [Exp. 5962-2021-2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/delito-violacion-sexual-menor-penal-violencia-LPDerecho-100x70.png)
![Imponen 11 años de cárcel a asistente en función fiscal por sustraer laptop y celular a sus compañeros de trabajo [Exp. 00288-2024-71]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ABOGADO-ESPOSAS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
