Fundamento destacado: 9. Siendo no excepcional que las personas jurídicas sean parte de distintos tipos de procesos o procedimientos en sede judicial o administrativa, es razonable afirmar que en este ámbito les debe ser reconocido el derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva. En tal mérito, resulta plenamente factible que una persona jurídica entable un proceso constitucional en tutela de sus derechos fundamentales, puesto que su reconocimiento exige que se cuente con mecanismos de defensa adecuados para su protección.
EXP. N° 1567-2006-PA/TC
LIMA
COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ALGAMARCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, presidente; Gonzales Ojeda, vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Gonzales Ojeda y el voto singular del magistrado Bardelli Lartirigoyen.
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Compañía de Exploraciones Algamarca contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1202, su fecha 21 de octubre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 20 de enero de 2004, la Compañía de Exploraciones Algamarca S.A. (Exploraciones Algamarca) interpone demanda de amparo (fojas 55) contra la Compañía Minera Algamarca S.A. (Minera Algamarca), la Compañía Sulliden Shahuindo S.A.C. (Sulliden) y el señor Miguel Orbegoso Tudela; asimismo, emplaza, en calidad de terceros legitimados, al Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía (Instituto) y a los miembros del tribunal arbitral Sulliden-Algamarca, señores Jorge Santistevan de Noriega, Femando Cantuarias Salaverry y Víctor Ávila Cabrera. La demanda se sustenta en la presunta vulneración del derecho al debido proceso legal, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley y a un tribunal competente, independiente e imparcial.
Fundamentos de hecho:
— La recurrente señala que el día 6 de noviembre de 2002, el señor Miguel Orbegoso Tudela suscribió un contrato de transferencia de propiedades mineras con la compañía Sulliden en nombre y representación de Minera Algamarca y Exploraciones Algamarca. No obstante, afirma que dicho contrato no la vincula, toda vez que su representante lo suscribió violando las facultades de representación que le habían sido conferidas por la junta general de accionistas.
[Continúa…]


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