En esta ocasión compartimos un triunfo en materia laboral, a propósito de lo que sucede en múltiples entidades del Estado, en las que se suele hacer que el trabajador realice labores diferentes a las de su plaza de origen, sin otorgarle encargatura o una remuneración adicional por las diferentes labores que se le encarga realizar.
Este caso se trata de un auxiliar judicial, a quien en el año 2010 y 2011 se le hizo realizar labores como asistente de juez; sin embargo, se le pagó remuneraciones y beneficios sociales como auxiliar judicial. En tal sentido, en mérito a que por mandato constitucional establecido en los artículos 23 y 26.2, según los cuales nadie puede prestar trabajo sin retribución y los derechos laborales son irrenunciables, por orden judicial se reconoció y se dispuso el pago de sus remuneraciones como asistente de juez.
Además de lo antes señalado, debido a que el Poder Judicial sólo pagó sus gratificaciones y CTS en mérito a su remuneración básica sin incluir los conceptos del bono por función judicial y demás asignaciones especiales, vía judicial se dispuso el reintegro de remuneraciones, gratificaciones por fiestas patrias, navidad y CTS en un monto de S/41,958.86 (cuarenta y un mil novecientos cincuenta y ocho con 86/100 soles) por el periodo de enero de 2010 a julio de 2015.
Expediente 01257-2019
Corte Superior de Justicia de Huánuco
JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUÁNUCO
1° JUZGADO DE TRABAJO – SEDE ANEXO
EXPEDIENTE: 01257-2019-0-1201-JR-LA-01
MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS
JUEZ: JAIMES REATEGUI SUSAN
ESPECIALISTA: ELIZABETH POEHLMANN ORBEZO
DEMANDADO: PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS
JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL
GERENTE GENERAL DEL PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL DR. SAMUEL SANTOS ESPINOZA
PODER JUDICIAL DEL PERÚ REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL DR JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
DEMANDANTE: LAZO FLORES, ANGEL FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ (10)
Huánuco, dos de diciembre
Del año dos mil veinte.-
SENTENCIA 198-2020
La sentencia constituye la decisión definitiva de una cuestión jurídica, acto complejo que contiene un juicio de valor del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinados jurídicamente, por lo que debe fundarse en una actividad probatoria suficiente que permita al juzgador la creación de la verdad jurídica y así establecer con certeza la procedencia o no de la materia en controversia; en tal sentido, el Primer Juzgado Especializado de Trabajo, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que despacha la Doctora Susan Jaimes Reátegui, ejerciendo la Potestad de Administrar Justicia, ha pronunciado en nombre del pueblo, la siguiente Sentencia:
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![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














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