Fundamento destacado: DÉCIMO.- En el caso concreto, se puede apreciar que si bien la demandante no ha iniciado individualmente diez procesos de anulabilidad del acto jurídico, sino que ha iniciado uno solo conjuntamente, ello no puede ser fundamento suficiente para rechazar la demanda, pues se estaría vulnerando la tutela del derecho de acción, más aun, cuando la asociación recurrente subsanó las observaciones advertidas por el juez de primera instancia, al haber precisado en su escrito de fojas doscientos noventa y nueve el tipo de acumulación, la conexidad de las pretensiones, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Civil. Aunado a ello, se debe tener presente que el recurrente ha fundamentado que su pedido se condice con el principio de economía y celeridad procesal, el cual tiene como fundamento la economía de tiempo y esfuerzo, además de la incuestionable importancia que tiene la oportuna tutela de los derechos y la culminación del proceso en un lapso de tiempo razonable; y así evitar que el órgano jurisdiccional tenga que tramitar diez procesos en los que podrían dictarse sentencias con pronunciamientos opuestos. En ese sentido, cuando una o varias pretensiones formuladas en una sola demanda demuestren visos de afectación, en aplicación del principio pro homine, deberá ser admitida a trámite, para el esclarecimiento de la controversia, en cautela del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Sumilla: Acumulación objetiva sucesiva.- Una de los casos previsto por la norma procesal de acumulación objetiva sucesiva, es cuando de oficio o a petición de parte se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos, conforme — lo establece el inciso 3) del artículo 88 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2652 – 2017
ICA
ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N° 2652-2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO.
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación AZ Taxi S.A.C., de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos cuarenta, contra el auto de vista de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos treinta y tres, que confirma la resolución apelada número ocho, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos diez, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 07, en consecuencia rechaza la demanda sobre anulabilidad de acto jurídico y dispone el archivo definitivo de los autos consentida y/o ejecutoriada que sea.
II. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA
Por escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento ochenta y siete, subsanado a fojas doscientos noventa y nueve, la Asociación AZ Taxi S.A.C.
Demanda en acumulación objetiva originaria de pretensiones autónomas, las siguientes:

1.1. Primera pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N°2687 respecto del vehículo de placa de rodaje N° CQZ-505, a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.2. Segunda pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje D2Q-632 contenido en la Escritura Pública N° 23 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.3. Tercera pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje C3I673 (placa anterior COR-480) contenido en la Escritura Pública N° 22 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.4. Cuarta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje CIT208 (placa anterior D2S-582) contenido en la Escritura Pública N° 826 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.5. Quinta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje A2P-653 contenido en la Escritura Pública N°27 a favor de la demandada
[Continúa…]

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)





![Jueces de investigación preparatoria pueden analizar atipicidades desde el enfoque de la ruptura de la imputación objetiva y desde la presencia de actos neutrales que no generen riesgos jurídicamente prohibidos, aunque hubiese un resultado [Casación 526-2022, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)