Fundamento destacado: DÉCIMO.- En el caso concreto, se puede apreciar que si bien la demandante no ha iniciado individualmente diez procesos de anulabilidad del acto jurídico, sino que ha iniciado uno solo conjuntamente, ello no puede ser fundamento suficiente para rechazar la demanda, pues se estaría vulnerando la tutela del derecho de acción, más aun, cuando la asociación recurrente subsanó las observaciones advertidas por el juez de primera instancia, al haber precisado en su escrito de fojas doscientos noventa y nueve el tipo de acumulación, la conexidad de las pretensiones, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Civil. Aunado a ello, se debe tener presente que el recurrente ha fundamentado que su pedido se condice con el principio de economía y celeridad procesal, el cual tiene como fundamento la economía de tiempo y esfuerzo, además de la incuestionable importancia que tiene la oportuna tutela de los derechos y la culminación del proceso en un lapso de tiempo razonable; y así evitar que el órgano jurisdiccional tenga que tramitar diez procesos en los que podrían dictarse sentencias con pronunciamientos opuestos. En ese sentido, cuando una o varias pretensiones formuladas en una sola demanda demuestren visos de afectación, en aplicación del principio pro homine, deberá ser admitida a trámite, para el esclarecimiento de la controversia, en cautela del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Sumilla: Acumulación objetiva sucesiva.- Una de los casos previsto por la norma procesal de acumulación objetiva sucesiva, es cuando de oficio o a petición de parte se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos, conforme — lo establece el inciso 3) del artículo 88 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2652 – 2017
ICA
ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N° 2652-2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO.
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación AZ Taxi S.A.C., de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos cuarenta, contra el auto de vista de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos treinta y tres, que confirma la resolución apelada número ocho, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos diez, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 07, en consecuencia rechaza la demanda sobre anulabilidad de acto jurídico y dispone el archivo definitivo de los autos consentida y/o ejecutoriada que sea.
II. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA
Por escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento ochenta y siete, subsanado a fojas doscientos noventa y nueve, la Asociación AZ Taxi S.A.C.
Demanda en acumulación objetiva originaria de pretensiones autónomas, las siguientes:

1.1. Primera pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N°2687 respecto del vehículo de placa de rodaje N° CQZ-505, a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.2. Segunda pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje D2Q-632 contenido en la Escritura Pública N° 23 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.3. Tercera pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje C3I673 (placa anterior COR-480) contenido en la Escritura Pública N° 22 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.4. Cuarta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje CIT208 (placa anterior D2S-582) contenido en la Escritura Pública N° 826 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.5. Quinta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje A2P-653 contenido en la Escritura Pública N°27 a favor de la demandada
[Continúa…]

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