Fundamento destacado: SEGUNDO. En cuanto a los requisitos de forma que debe reunir la queja de derecho, el artículo 402 del Código Procesal Civil, señala que:
“Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad de los siguientes actuados:
1. Escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación.
2. Resolución recurrida.
3. Escrito en que se recurre.
4. Resolución denegatoria.
El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado. Asimismo, precisará las fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y quedó notificada la denegatoria de éste”. (Énfasis nuestro).
TERCERO. De la revisión de los acompañados del recurso de queja, se advierte que las copias simples que conforman el “Escrito en que se recurre” (es decir, de la apelación contra la Resolución N° 3 que declara improcedente el ofrecimiento de prueba de Lost International, LLC.), no se encuentran firmadas ni selladas por el abogado respectivo; además, no se ha cumplido con presentar el “Escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación”; incumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo 402 del Código Adjetivo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OCTAVA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO
Expediente :5697-2013-13
Demandante : LOST INTERNATIONAL, LLC.
Demandado : 25° Juzgado Contencioso Administrativo
Materia : Queja de Derecho
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Lima, catorce de noviembre del dos mil trece.
VISTOS: Puesto los autos para resolver e interviniendo como Juez Superior ponente el Magistrado Torres Gamarra.
RESOLUCIÓN OBJETO DE QUEJA
Es objeto de queja de derecho el AUTO (RESOLUCIÓN CUATRO) de fecha 1 de agosto del 2013, de fojas 15 a 16, en cuanto CONCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA contra la Resolución N° 3 del 5 de marzo del 2013 que declara improcedente el medio probatorio ofrecido en el punto 2 del rubro medios probatorios de la contestación de la demanda presentada por la codemandada Lost International, LLC.; apelación que será resuelta por el Superior Jerárquico, apelada que sea la sentencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA
La empresa LOST INTERNATIONAL, LLC. con el escrito del 4 de noviembre del 2013, expone como argumentos de su queja:
1.- Mediante Resolución N° 3, de fecha 5 de marzo de 2013 se declara improcedente su ofrecimiento de medio probatorio, por lo que con recurso de apelación de auto de fecha 13 de mayo de 2013, impugnó la citada resolución.
2.- Mediante Resolución N° 4, objeto de queja, se le concede apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, lo que sería un error; pues, el recurso de apelación debió ser concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida para que así pueda elevarse el expediente al superior jerárquico en un cuadernillo separado y pueda resolver la procedencia de su ofrecimiento de medio probatorio.
3.- Al concedérsele la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida se estaría condicionando a continuar con el proceso, no pudiendo actuar su medio probatorio, el cual busca crear convicción y un mejor resolver al órgano jurisdiccional.
FUNDAMENTOS DE LA SALA
PRIMERO: Desplegados los argumentos de la parte quejosa es menester señalar que el recurso de queja es un medio impugnatorio que se dirige no sólo contra la denegatoria de apelación sino también contra la resolución que concede apelación en efecto distinto del solicitado, como es el caso de autos. Tiene por objeto que el superior jerárquico controle la decisión del Juez inferior. Así el artículo 401 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 29364 publicada el 28 de mayo del 2009, prescribe: “ El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado”.
[Continúa…]

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