Organizaciones que representan a víctimas ante el SIDH expresan enérgico rechazo a ley que favorecería la impunidad ante crímenes contra los derechos humanos en el Perú
El día de hoy, el pleno del Congreso de la República del Perú decidió aprobar el proyecto de ley N° 6951/2023-CR, el cual declara la prescripción de los procesos relativos a delitos de lesa humanidad correspondientes a hechos anteriores a la vigencia del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
En una primera votación, con 60 votos favor, 36 en contra y 11 abstenciones, este proyecto de ley implica que, «nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delito de lesa humanidad o crimenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.
Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.» Estando pendiente, para su aprobación final, que sea ratificada en una segunda votación dentro de siete días.
De ser aprobada esta norma, se promovería la impunidad en todos los casos que son parte del conflicto armado interno ocurrido en el Perú durante las décadas 1980-2000. Ello incluye no sólo las investigaciones y procesos judiciales en curso, como por ejemplo:
-
- los casos emblemáticos Cabitos, Huanta, Manta y Vilca (década de 1980), Rio Chari, Universidad del Centro (década de 1990), Caraqueño-Pativilca, Esterilizaciones Forzadas (donde está siendo investigado/procesado Alberto Fujimori Fujimori), entre otros; sino que incluso anularía las sanciones impuestas a aquellos que ya han sido encontrados culpables de estos hechos, como son los casos Accomarca, Chumbivilcas, Cabitos 83 y Chuschi (1980), Barrios Altos, La Cantuta, Gómez Palomino, Sótanos del SIE (casos durante la dictadura de Fujimori).
Como se puede observar, la decisión del Congreso colisiona con la obligación estatal de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos cometidos en el Perú, al pretender beneficiar a los responsables de tales actos. Estas obligaciones no sólo encuentran asidero claramente constitucional, sino también en el derecho internacional derivadas de los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos debidamente ratificados.
Asimismo, es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias en donde se reafirma esta obligación. En la Sentencia del Caso Barrios Altos Vs. Perú, la Corte Interamericana señaló que «son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos». El Estado no puede argumentar normas de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y sancionar a los responsables.
En razón a ello, expresamos nuestro total rechazo a la decisión de la mayoría del Congreso, al aprobar en primera votación este proyecto de ley que es una amnistia disfrazada y busca transgredir las obligaciones internacionales que el Perú está obligado a cumplir, sino perpetúa la impunidad de los responsables por graves violaciones de derechos humanos.
Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH Centro por la Justicia y el Derecho Internacional – CEJIL Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS
Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH
Estudios para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ Instituto de Defensa Legal – IDL Paz y Esperanza
Lima, 06 de junio de 2024

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] Polay Campos señala que imputación fiscal es «una lectura homofóbica» (caso Las Gardenias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_APELACION-EN-PROCESO-CONTRA-VICTOR-POLAY-CAMPOS_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-100x70.jpg)


![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)


![Reglamento «Actuación fiscal en la investigación del delito» [RFN 2246-2024-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ACTUACION-FISCAL-codigo-civil-LPDERECHO-324x160.jpg)