Fundamento destacado: 9 […] b) Interpretación errónea de los artículos 1302 y 1310 del Código Civil. La Sala ha incurrido en error de interpretación del precepto antes aducido pues la transacción debe ser interpretada como un acto jurídico consensual donde se hacen mutuas y recíprocas concesiones entre las partes y se extinguen obligaciones dudosas o litigiosas, teniendo como finalidad jurídica principal liquidar relaciones obligacionales preexistentes; así como también debe interpretarse en el sentido que su fin está dado a terminar con un estado de duda e incertidumbre para evitar un pleito futuro.
En el caso de autos se está ante una transacción celebrada por las partes contenida en la minuta que obra como medio probatorio, donde las partes, en calidad de herederos legales del señor Gumercindo Ávalos Loyola, han arribado a un acuerdo de voluntades referentes a la división y partición de los bienes de la masa hereditaria, al tener la condición de copropietarios legales de los mismos.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
CASACIÓN N° 5156-2017 LA LIBERTAD
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, doce de diciembre de dos mil diecisiete.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero.– Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el demandado José Luis Ávalos Moya de fecha 22 de setiembre de 2017, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número diecisiete del 19 de abril del presente año?, que confirmó la sentencia apelada del 15 de enero de 2016, que declaró fundada en parte la demanda de otorgamiento de escritura pública; por lo que debe examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificado mediante Ley número 29364.
Segundo.- Previo al análisis de los requisitos antes mencionados, es necesario precisar que en la doctrina y en algunas legislaciones, se señalan como fines del recurso de casación los que resumidamente consignamos a continuación: i) Controlar la correcta observancia (correcta interpretación y aplicación) de la norma jurídica, lo que equivale a defender la Ley contra las arbitrariedades de los jueces en su aplicación (ejerce función nomofiláctica). ii) Uniformar la jurisprudencia, en el sentido de unificar criterios de decisión, por ejemplo, en la interpretación de normas, en la aplicación de determinadas normas, en supuestos fácticos análogos, etcétera (ejerce función uniformadora de las decisiones judiciales). iii) Controlar el correcto razonamiento jurídico-fáctico de los jueces en la emisión de sus resoluciones, sobre la base de los hechos y el derecho que apliquen al caso (ejerce función contralora de logicidad). iv) Contribuye con una de las finalidades supremas del proceso en general, cual es, la de obtener justicia en el caso en concreto, cuando tiene que pronunciarse sobre el fondo de la controversia en sistemas como el nuestro, en el que tratándose del derecho material no cabe el reenvío de la causa (ejerce función dikelógica)
Tercero.- Así también, es menester recalcar para los efectos del presente caso, que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las decisiones finales emitidas por la Corte Superior, en los casos previstos en la Ley, el que sólo puede versar sobre los aspectos de la sentencia de instancia relativos al Derecho aplicado a la relación de hechos establecidos (el juicio de hecho) y el incumplimiento de las garantías del debido proceso o infracción de las formas esenciales para la validez de los actos procesales. Se trata de una revisión de Derecho en que la apreciación probatoria queda excluida. La Corte Suprema en casación, no es tercera instancia.
Cuarto.- En efecto, a través de la modificación efectuada al artículo 388 del Código Procesal Civil por el artículo 1 de la Ley número 29364, publicada el 28 de mayo de 2009, se ha regulado como causales del recurso de casación la infracción normativa, y el apartamiento inmotivado del precedente judicial que tengan incidencia directa sobre el sentido de la decisión impugnada.
Quinto.- El término “infracción” por su carácter genérico da flexibilidad a la Corte en la calificación y resolución de fondo del recurso; pero de acuerdo a la doctrina, solo habrá recurso de casación por infracción de la Ley cuando el fallo contenga: interpretación errónea, indebida aplicación e inaplicación de las leyes y eso necesariamente debe explicarse en la fundamentación del recurso, para dar cumplimiento a la exigencia de claridad y precisión en la misma. Esto es importante para evitar que el debate en casación se desplace al terreno de los hechos.
Sexto.- Cuando se alude a la causal de apartamiento inmotivado del precedente judicial, debemos remitirnos a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Procesal Civil, que prescribe: “a decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio, constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República hasta que sea modificado por otro precedente”.
Sétimo.- Respecto a los requisitos de admisibilidad descritos en el artículo 387” del Código Procesal Civil, se verifica que el recurrente ha interpuesto recurso de casación: i) Contra la sentencia de vista expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que como órgano jurisdiccional de segundo grado pone fin al proceso; li) Ante el mismo órgano que emitió la sentencia impugnada; iii) Dentro del plazo de diez días de notificado con la sentencia, cuyo cargo de notificación obra a fojas 220; y, iv) Adjunta arancel judicial por recurso de casación, obrante a fojas 222.
Octavo.– En lo referente a los requisitos de procedencia previstos en el artículo 388” del Código Procesal Civil, se advierte que el casante no ha consentido la resolución de primera instancia que le fue desfavorable, cumpliendo lo dispuesto en el inciso 1) de la norma procesal anotada.
[Continúa…]