Fundamento destacado: Séptimo. Que respecto a los agravios planteados por la defensa técnica del acusado Rodas Alberca, se tiene que si bien no participó directamente en la compra de los accesorios robados, su aporte en la consumación del ilícito fue esencial, pues cumplió el rol de conductor del vehículo de placa de rodaje P uno F-cero setenta y uno en el que se trasladaban para su venta final en el mercado informal de San Jacinto en La Victoria, por lo que debió presumir su origen ilícito. Por tanto, su pretensión impugnatoria es infundada.
Sumilla: Delito de receptación agravada. La vinculación del acusado con el delito materia de condena (receptación agravada) se acredita plenamente con su primigenia versión, a pesar de que con posterioridad se retracte de ella, en virtud del criterio jurisprudencial establecido en el fundamento jurídico quinto de la Ejecutoria Vinculante recaída en el recurso de nulidad número tres mil cuarenta y cuatro-dos mil cuatro, del primero de diciembre de dos mil cuatro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2456-2017
LIMA NORTE
Lima, seis de febrero de dos mil dieciocho
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de los encausados Alexander Robinbsson Rodas Alberca y Luis Leonardo Roque Retamozo contra la sentencia condenatoria de fojas cuatrocientos treinta y siete, del seis de julio de dos mil diecisiete.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. Que la defensa técnica del procesado Roque Retamozo, en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y cinco, alegó que:
1.1. El Tribunal de Instancia infringió los principios del debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, previstos en los incisos tres y cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, al no haber realizado una debida apreciación de los hechos atribuidos ni compulsado adecuadamente las pruebas ofrecidas y producidas en la secuela del proceso.
[Continúa…]

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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