La PNP informó que esta tarde recapturó al chofer y copiloto de la Empresa de Transportes Palomino acusados de abusar sexualmente de una terramoza. Los denunciados se encontraban con paradero desconocido desde el último 8 de junio.
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Daniel Pérez Fierro (40) y Marcelino Vicente Palacios Barja (44) fueron detenidos por agentes del Departamento de Investigación Criminal de La Victoria, comunicó la Región Policial Lima de la Policía en Twitter.
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— Región Policial Lima (@policia_lima) June 19, 2018
Previamente, el Ministerio Público había comunicado la separación de la fiscal adjunta provisional Karina Toledo Wong, dispuesta por el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde. La institución tomó esta decisión luego de recibir el respectivo informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno respecto a su actuación en el caso del abuso sexual a la referida joven.
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Como se recuerda, una terramoza de la empresa «Palomino» denunció que fue agredida sexualmente durante la ruta Arequipa – Lima que realizaba uno de los buses el 7 de junio. Las primeras informaciones señalaban que habría sido dopada y violada por el chofer y el copiloto e inclusive le hicieron tomar una pastilla anticonceptiva a la víctima.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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