Fundamento jurídico: (pp. 46-48)
Con fundamento en criterio interpretativo pacífico, la Sala recordó que cuando existe un acuerdo común por parte de los rebeldes, y entre ellos existen personas dedicadas a las relaciones políticas del grupo insurgente (es decir, actores no armados) que se presentan ante la sociedad con diferente matrícula (rol) en la actividad insurgente (como la de financiadores del grupo ilegal, o quienes obtienen investiduras públicas para luego utilizar la facultad decisoria para desviar el dinero oficial a la subversión, etc.), no hacen cosa diferente que fortalecer la actividad del grupo insurgente y desde luego, la imputación que debe hacerse lo es a título de autor y no de cómplice.
Precisó la Sala en aquella oportunidad, cuando varió la forma de participación en la imputación por rebelión, que no es autor solamente el promotor armado en el conflicto, pues cuando se trata de organizaciones complejas –reconocidas como aparatos de poder u organizaciones de poder estructuradas, jerárquicamente afianzadas, con división de tareas, etc.-, a los actores que hacen parte del ala política, de la estructura económica y financiera del grupo (dedicados a labores de planeación, instrucción, adoctrinamiento, apoyo económico, financiero, publicidad, relaciones internacionales, infiltración, suministro, asistencia médica, logística), también se les considera autores del delito, en la medida que la naturaleza del aporte es fundamental en el éxito de la misión ilícita. En suma, porque financiar la rebelión es de la esencia de la coautoría.
De esa manera, no surge la menor duda que los hechos atribuidos a la procesada ORDÓÑEZ MERA se subsumen en el tipo penal de la rebelión, no así en aquellos por razón de los cuales se le acusó, pues la aludida realizó labores de fortalecimiento de la agrupación guerrillera a la cual pertenecía.
De otra parte, la rebelión comporta un punible de menor entidad respecto del de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas e, incluso, del de concierto para delinquir con fines terroristas. Obsérvese cómo mientras el primero de ellos, considerando el aumento de pena ordenado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, está sancionado con prisión de 8 a 13.5 años y multa de 133,33 a 300 salarios mínimos legales mensuales (art. 467 C.P.), el segundo tiene prevista prisión de 13 a 22 años y multa de 1.300 a 15.000 salarios de la misma especie (art. 347 C.P., modificado por el art. 16 de la Ley 1121 de 2006). Por su parte, el inciso segundo del artículo 340 del estatuto punitivo, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, reprime el concierto para delinquir con fines terroristas con prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700 a 3.000 salarios de la naturaleza en mención.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
SP13938-2014
Radicado N° 41253.
Aprobado acta No. 337.
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Derrotado, en los argumentos que lo sustentan, el proyecto presentado por la Magistrada a quien le correspondió el asunto por reparto, entra la Sala, con un nuevo ponente, a proferir fallo con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Leyla Yolima Ordóñez Mera contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolutoria dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó a la procesada a las penas principales de 100 meses de prisión y 140 salarios mínimos legales mensuales de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso fijado para la privativa de la libertad, al declararla autora penalmente responsable del delito de rebelión. A la sentenciada se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
A N T E C E D E N T E S
El aspecto fáctico fue fijado en las instancias como se transcribe a continuación:
Dadas las investigaciones adelantadas por la Policía Judicial de este País, en cabeza del intendente JAIME HUMBERTO LIZARAZO PIDIACHE, se pudo (sic) establecer los vínculos entre LEYLA YOLIMA ORDÓÑEZ MERA alias “MANUELA” o “MARIELA”, con la organización terrorista de las FARC, quien desplegaba actividades a favor de ésta desde España, para lo cual recibía respaldo y apoyo de integrantes de la Comisión Internacional de las FARC, vínculos éstos que se podrían establecer en el tiempo desde el 2005 al 2008, aunque otras comunicaciones de igual manera pudieron establecer que antes y después de esa fecha (sic) la referida dama estuvo vinculada a ese grupo terrorista.
Que parte de esas actividades estuvieron relacionadas con la búsqueda de recursos a través de la venta de la revista resistencia internacional de las FARC (medio impreso de la organización, donde se publican diferentes comunicados y exponen artículos de sus integrantes), participación en eventos de naturaleza izquierdista, actividades propagandísticas y de creación de organizaciones bajo el paraguas de ONG o de solidaridad sobre derechos humanos, para alcanzar objetivos preestablecidos por la dirigencia de la comisión internacional de las FARC.
De igual manera se pudo establecer la nota diplomática presentada por Colombia, al gobierno de Lisboa, Portugal, a través del embajador colombiano de ese país, dada la presencia de portavoces de las FARC repartiendo la revista RESISTENCIA de esa organización, durante las fiestas del partido comunista de Portugal, mismo que se realiza el primer fin de semana del mes de septiembre durante tres días denominada AVANTE, a la cual asisten delegaciones del mundo entre ellas Colombia.
Por su parte y como consecuencia de la solicitud elevada por Colombia a través de carta rogatoria dirigida a España, las autoridades judiciales de ese país hicieron diligencia de allanamiento a la residencia de la dama LEYLA YOLIMA ORDÓÑEZ MERA y allí incautaron elementos y materiales probatorios (computadores), donde se encontraron correos, enviados y recibidos, entre otros que comprometen su responsabilidad en los hechos aquí investigados.
[Continúa]


![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Servicio de intermediación entre pasajero y taxista mediante aplicativos Uber, Cabify, Indrive, etc. no está exonerado del IGV [Informe 000107-2025-SUNAT/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/TAXI-APLICATIVO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Control difuso: Es constitucional inaplicar responsabilidad restringida en el delito de violación sexual [Expediente 11384-2015]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/violacion-sexual-penal-LPDerecho-324x160.png)