Reanudación de la prescripción por nulidad del procedimiento disciplinario

252

Sumario: 1. Inicio del plazo de la prescripción – 2. Plazo de prescripción – 3. Suspensión del plazo de prescripción – 4. Efecto de la declaración de nulidad


Efectos de la nulidad del PAD en la prescripción corta

Actio nondum nata non praescribitur[1]. En el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) encontramos tres (3) clases de prescripción: la prescripción de la acción disciplinaria (larga y corta), la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario y la prescripción de la acción disciplinaria para los ex servidores civiles. La prescripción en el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) implica un plazo con inicio y término, este plazo se suspenderá con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo, surge la interrogante: ¿qué sucede con este plazo de prescripción suspendido, si el acto de apertura de PAD que lo suspendió es declarado nulo? La respuesta a esta pregunta guía el presente escrito que, si bien se refiere a la prescripción corta de la acción disciplinaria, es aplicable a toda clase de prescripción de la acción disciplinaria.

1. INICIO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

Para el presente caso, nos referiremos a la prescripción corta de la acción disciplinaria, la cual está regulada en las tres (3) siguientes normas disciplinarias:

a. El artículo 94 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil – indica lo siguiente:

“La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces” (el resaltado es nuestro).

b. El artículo 97.1 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil – indica:

“97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior” (el resaltado es nuestro).

c. En el primer párrafo, numeral 10.1, de la Versión Actualizada de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC indica:

“La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3) años calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1) año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años” (el resaltado es nuestro).

De la lectura de estas tres (3) normas, tenemos que la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles prescribe en el plazo de un (1) año contado a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad o de la que haga sus veces. Asimismo, tenemos que el plazo de la prescripción de la acción disciplinaria corta se inicia a partir de la toma de conocimiento de la presunta comisión de la falta disciplinaria por la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces, verbi gratia, si el 30 de marzo del 2022 la Oficina de Recursos Humanos toma conocimiento de una denuncia administrativa a través de un memorando, desde esta fecha se empieza a computar el plazo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario.

2. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Establecido el inicio del plazo de prescripción corta es necesario establecer cuál es el plazo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario por la presunta comisión de faltas disciplinarias, este plazo es de un (1) año contado a partir de la toma de conocimiento de la presunta falta por parte de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; conforme a esto, es preciso establecer cómo se computa el plazo en años en el procedimiento administrativo lo que nos remite al artículo 145.3 del TUO de la Ley 27444 que indica:

Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario” (el resaltado es nuestro).

De esta manera, el plazo de un (1) año indicado para la prescripción corta se computa de fecha a fecha, verbi gratia, si la toma de conocimiento de la presunta falta se produjo el 30 de marzo del 2022, el órgano disciplinario podrá iniciar el procedimiento administrativo disciplinario hasta el 30 de marzo de 2023, siendo que a partir del 31 de marzo del 2023 no sería posible iniciar procedimiento disciplinario alguno por cuanto este estaría prescrito.

3. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Precisado el tiempo desde el cual ya no es posible iniciar un PAD, es importante establecer que sucede con la prescripción cuándo se inicia el procedimiento administrativo disciplinario dentro del plazo de un (1) año para que opere la prescripción corta; para responder esta pregunta, tenemos que el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a través de la notificación de su acto de apertura, suspende el plazo de prescripción, pero no lo interrumpe, conforme podemos observar de la lectura del segundo párrafo del artículo 252.2 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que establece:

El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado” (el resaltado es nuestro).

De esta manera, tenemos que el inicio del PAD a través de la notificación de su acto de apertura suspende el plazo de prescripción, verbi gratia, si la toma de conocimiento de la presunta falta por parte de la Oficina de Recursos Humanos se dio el 30 de marzo del 2022 y se notifica al servidor civil con el acto de apertura de PAD el 28 de diciembre de 2022, en esta fecha se suspende el plazo de prescripción, esto es que a la fecha de notificación del acto de apertura habría transcurrido el plazo de ocho (8) meses y veintisiete (27) días del plazo de prescripción corta del PAD, el cual se encuentra suspendido.

4. EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD

Establecido que el inicio del PAD suspende el plazo de prescripción, es preciso establecer qué sucede si iniciado el PAD, este es declarado nulo con efectos retroactivos al momento de volver a emitir el acto de apertura de PAD, en este caso, es preciso remitirnos al artículo 12.1 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – que establece:

La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro” (el resaltado es nuestro).

Al ser la nulidad declarativa y retroactiva a la fecha del acto viciado, se entiende que son inexistentes jurídicamente todos los actos realizados con posterioridad al acto viciado con inclusión de este, por lo que se entiende que desaparecido, por nulo, el acto de apertura de PAD, el plazo de prescripción se reanuda por cuanto nunca fue suspendido al ser declarado nulo y, por tanto, inexistente el acto de apertura de PAD, esto podemos sustentarlo en el considerando 2.18 y 2.19 del Informe Técnico 140-2017-SERVIR/GPGSC que indica:

“2.18. Ahora bien, al declararse la nulidad de los actos del procedimiento disciplinario retrotrayéndose hasta la etapa en la que se produjo el vicio de nulidad, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento con el acto de apertura, previa observancia del transcurso del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario. 2.19. Siendo así, en caso se declare la nulidad del acto que contiene la instauración del procedimiento disciplinario, se debe reanudar el cómputo del plazo de prescripción que estuvo sujeto a suspensión a efectos de continuar contabilizando el mismo hasta la emisión y notificación del nuevo acto de inicio del referido procedimiento” (el resaltado es nuestro).

Estando a esto, la declaración de nulidad del procedimiento administrativo con inclusión de su acto de apertura de PAD implica que el plazo de prescripción nunca se suspendió y, por lo tanto, siguió transcurriendo con normalidad, verbi gratia, si la toma de conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos se dio el 30 de marzo de 2022 el plazo de prescripción es hasta el 30 de marzo de 2023, por lo que, si luego de la nulidad del acto de apertura primigenio, se notifica el nuevo acto de apertura de PAD el 14 de febrero de 2024, al ser posterior al 30 de marzo de 2023 se entiende que PAD está prescrito por lo que su declaración debe ser declarada de oficio o a instancia de parte.

El siguiente gráfico puede ayudarnos a comprender lo indicado:

CONCLUSIÓN

En conclusión, si se declara la nulidad del PAD con inclusión de su acto de apertura, el plazo de prescripción corta se reanuda con si nunca se hubiera suspendido, por ser inexistente el acto de apertura que suspendió el plazo de prescripción por el efecto declarativo y retroactivo de la nulidad declarada, por lo que de notificarse un nuevo acto de apertura de PAD deberá de verificarse el plazo de un año para iniciar el PAD desde la toma de conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, como si nunca se hubiera suspendido.

REFERENCIA

  • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
  • Decreto Supremo 040-2014-PCM (13 de junio de 2014). Reglamento general de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú.
  • Informe Técnico 140-2017-SERVIR/GPGSC (21 de febrero de 2017). Consecuencias de la declaración de nulidad del procedimiento administrativo disciplinario en segunda instancia administrativa. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Ley 30057 (04 de julio de 2013). Ley del Servicio Civil. Perú.
  • Resolución de Presidencia Ejecutiva 092-2016-SERVIR-PE (21 de junio de 2016). Versión Actualizada de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC – Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

[1] La acción que aún no ha nacido no prescribe

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.