Acciones de equiparación para los no sindicalizados

Escribe: Carlos Cadillo Ángeles

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En la Casación Laboral 01283-2020-Sullana la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la demanda de un sindicato, debido a que el empleador otorgó, por decisión unilateral, un monto a los no sindicalizados durante dos años, en la misma suma y en la misma oportunidad del bono por cierre de pliego que fue acordado con dicho sindicato en los convenios colectivos de los años 2016 y 2017, por los importes de S/13 500 y S/2300, respectivamente.

En la sentencia se precisa que existe un solo monto que se otorgó a los no afiliados por ambos convenios colectivos; pero, en estos se reconocen otros derechos para los afiliados: en el 2016, la asignación de movilidad, el refrigerio nocturno y el préstamo vacacional; y, en el 2017, el aumento salarial, los equipos de protección personal, la ayuda sindical, la categorización, la canasta navideña y el bono sobre jornada; por eso, se concluye que no se trata de extensiones de dichos convenios. Además, la sentencia indica que el sindicato era minoritario, de manera que el convenio colectivo resultaba obligatorio solo para los trabajadores afiliados y las partes. En este sentido, considera que la decisión judicial se centra en el acto de la empresa que forma parte de una liberalidad como empleador a los no afiliados.

Respecto de este caso, la sentencia concluye que la empresa realizó actos válidos, que no pueden ser calificados como antisindicales; pues, encuentra 3 criterios de razonabilidad en la decisión del empleador: se trata de una medida de equiparación acorde con el principio de igualdad de trato entre los trabajadores, ya que se ha buscado equiparar el trato económico desigual entre sindicalizados y no sindicalizados; es una manifestación del respeto al derecho a no sindicalizarse de quienes no forman parte de la organización sindical, sin que esta opción les implique un trato desigual, y que el empleador pueda realizar mejoras a estos trabajadores; y, el empleador se encuentra facultado para otorgar, por decisión unilateral, derechos similares a los pactados por convenio colectivo a los trabajadores no sindicalizados.

De otro lado, en la sentencia se comenta que el sindicato podría acordar, en una próxima negociación colectiva, los conceptos que pueden ser otorgados a los no sindicalizado. Esto puede ser tomado en cuenta en la estrategia de negociación o en las inspecciones o procesos judiciales en curso. Además, la sentencia menciona que la normativa laboral no faculta al empleador a realizar la extensión de los alcances de un convenio colectivo a los trabajadores no comprendidos; sin embargo, omite referirse a la posibilidad de realizar acuerdos de extensión, que han sido reconocidos por el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y no se encuentran limitados por el artículo 28 del Decreto Supremo 011-92-TR.

Por último, se debe advertir que el caso comentado transitó por distintas decisiones. El sindicato demandó 3 puntos: la tutela de sus derechos a la libertad sindical y la negociación colectiva; el pago de S/15 000 por discriminación a la condición de afiliados; y, el pago de S/350 000 como resarcimiento por daño moral. En primera instancia se determinó la existencia de un acto antisindical, al considerar que existe una extensión del convenio colectivo del 2017; y, se ordenó el pago a cada afiliado de S/2300 por restitución de la discriminación sufrida y S/500 como indemnización por daño moral. En segunda instancia se confirmó que fue un acto antisindical; pero, se limitó reconocer la restitución por discriminación, aunque se fijó el pago por afiliado en S/13500 por el 2016 y en S/2600.00 por el 2017. La Corte Suprema declaró infundada la demanda y rechazó todos los puntos solicitados.

Como se puede apreciar, han existido interpretaciones, posiciones y decisiones diferentes de parte de los jueces sobre el otorgamiento de conceptos a los no sindicalizados. En este contexto, las empresas tienen que seguir tomando decisiones con cautela, analizando debidamente cada caso que afronten y evaluando las razones, los argumentos y los pronunciamientos a su favor; pero también considerando los riesgos legales y la incertidumbre de las decisiones de las autoridades.

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