La realización de pericias sobre pericias en el proceso penal

Sumario: 1. Introducción, 2. La pericia, 3. Prueba sobre prueba, 4. Pericias sobre pericias, 5. Problemática procesal, 6. Conclusiones.


1. Introducción

La pericia cuenta con base normativa en el código procesal penal, pero dicha  regulación está destinada a la realización de la pericia oficial en donde de ser necesario y creerlo por conveniente, la parte imputada, puede nombrar un perito de parte que tendrá participación desde la realización de la pericia oficial y que de existir alguna controversia la hará saber por separado; pero en la práctica cotidiana surge una problemática ya que generalmente el perito de parte es nombrado una vez realizada la pericia oficial, realizándose de esta manera una pericia sobre la pericia ya realizada, misma que ante su falta de regulación podría traer diversas consecuencias, dentro de ellos crear inseguridad jurídica.  

2. La pericia

La pericia comprende aquel resultado del trabajo o materialización del conocimiento del experto llamado al proceso para ilustrar sobre alguna cuestión necesaria por resolver.

Así, Arbulú, postula:

La prueba pericial o peritación es una actividad desarrollada en virtud de un encargo judicial a personas especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, la cual posee conocimientos técnicos, artísticos o científicos de los que se vale para suministrarle al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto a una circunstancia determinada [1].

En esa misma línea, la Corte Suprema, sostiene que «la pericia es una prueba indirecta pues proporciona conocimientos científicos, técnicos o artísticos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos» [2].

3. Prueba sobre prueba

El Diccionario panhispánico del español jurídico menciona que se entiende a prueba sobre prueba a aquel medio mediante el cual el juez al surgir una duda sobre la veracidad, autenticidad o integridad de la prueba sugiere la realización de una nueva sobre ésta.

En esa línea, la Corte Suprema, ha identificado que:

Es claro, en el presente caso, que se trató de dos tipos de pericias distintas: la del Centro de Emergencia Mujer se puede calificar de un dictamen y la del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de un informe sobre reglas de experiencia, específicamente de una auditoría sobre el mérito de un dictamen pericial (en lo puntual: prueba sobre la prueba) [3].

Por su parte, Almeida y Bravo, han conceptualizado que:

La prueba sobre prueba presenta notables diferencias en comparación con la prueba principal de la causa, sin importar si ésta fue presentada en el momento procesal inicialmente establecido por el legislador o en un momento procesal posterior (nueva prueba) y que, debido a estas diferencias, necesita una aplicación limitada para prevenir un exceso de información y el incumplimiento de ciertos principios procesales [4].

Como podemos ver, la prueba sobre prueba comprende aquella práctica en donde algún medio de prueba es sometido a otro, para de esta manera refutarla; así pues, esto nos abre la posibilidad de poder ofrecer un testimonio sobre testimonio, pericia sobre pericia, etc.

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4. Pericias sobre pericias

La Corte Suprema, ha podido advertir, que, en la práctica procesal, las pericias sobre pericias se han venido utilizando, veamos:

Las conclusiones del médico legista resultan contundentes, puesto que afirmó que la menor presentó signos de desfloración antigua, lo cual no fue desacreditado con las conclusiones de la pericia de parte; además, el perito de parte realizó su examen sobre el dictamen médico legista, a diferencia del perito formal, que examinó a la menor presuntamente agraviada [5].

Así pues, las pericias sobre pericias comprenden aquella pericia que se ha realizado sobre una pericia ya realizada, realizando un control del informe pericial y el razonamiento pericial plasmado en este y no justamente sobre el objeto de estudio (muestra).

Este proceder puede conllevar a situaciones conflictivas, ya que este tipo de prueba no se centrará en la muestra propiamente, ya que la misma muchas veces suele agotarse durante su estudio, limitando de esta manera la actividad pericial.

5. Problemática procesal

El código procesal penal, en el art. 177 inc.1 establece que, producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.

Por otro lado, en cuanto al plazo para ofrecer el perito de parte la Corte Suprema, ha sostenido:

Si las circunstancias materiales de la causa lo permiten, no cabe duda de que, muy excepcionalmente, es posible designar un perito de parte vencido el plazo a que se refiere la norma procesal, siempre que la demora esté sustentada en razones que revelen algún óbice insalvable que impidiera cumplir el término de ley. Por lo demás, esto ha de evaluarse según el caso [6].

Todo esto nos conduce a una serie de problemas procesales, ya que vencido el plazo procesal para ofrecer el perito de parte, evidentemente estaremos frente a un informe pericial oficial, por lo que de aceptarse la participación del perito de parte, este se destinará únicamente a estudiar el informe ya realizado y no directamente sobre el objeto de estudio (muestra), limitándose de alguna manera la posibilidad de acceder a mayor información; lo que nos conduce a requerir de criterios a considerar para la realización de la pericia sobre pericia, mismos que hasta la fecha no se encuentran regulados.

6. Conclusiones

Las pericias sobre pericias se realizan con cotidianidad en el proceso penal, pese a ello, no se cuenta con regulación al respecto, lo cual puede conducir a inseguridad jurídica ya que operadores de justicia podrían negar la realización de esta o, por el contrario, de acceder a la misma no se conocen los criterios a considerar.


Sobre el autor: Henry Almanzor Blanco Huanca, Abogado con estudios de segunda especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Católica de Santa María. Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Perito criminalístico en la especialidad de investigación en la escena del crimen.

[1] Arbulú, Víctor. La técnica de la prueba. Lima: Gaceta Jurídica, 2019, p. 74.

[2] Acuerdo Plenario 04-2015/CJ-116. Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual.

[3] Recurso de casación 717-2020/Huancavelica. Sala Penal Permanente. Lima: 3 de noviembre de 2021.

[4] Almeida Idiarte, Rodrigo y Bravo Ibarra, Sebastián. «Porque no todo es confirmación: prueba sobre prueba como elemento refutatorio en los procesos judiciales». Fundación de Cultura Universitaria. Revista Uruguaya de Derecho Procesal. (2023), pp. 129-138.

[5] Recurso de casación 1707-2019/Puno. Sala Penal Permanente. Lima: 30 de julio de 2021.

[6] Recurso de apelación 18-2022/Selva Central. Sala Penal Permanente. Lima: 18 de noviembre de 2024.

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