Fundamento destacado: En segundo lugar, aunque sí sea un criterio relevante para decidir sobre la suspensión de la ejecución de la pena la peligrosidad del acusado (art. 80 CP), resulta manifiestamente irrazonable inferirla del mero hecho de la suspensión y del ejercicio de los derechos fundamentales a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE). No es razonable justificar la denegación de la suspensión en el argumento de que el acusado se podría llevar la impresión de que los hechos se pueden cometer sin consecuencia penal alguna, lo que les podría llevar a repetirlos, porque como manifiestan el recurrente y el Ministerio Fiscal, además de que la suspensión puede revocarse, dichos efectos serían inherentes a toda suspensión de condena, no siendo por tanto sino una explicación de carácter general, absolutamente desvinculada de las concretas circunstancias del caso, que no responde a las exigencias del canon reforzado de motivación imperante en materia de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad (STC 320/2006, de 15 de noviembre, FJ 4). Con mayor razón, fundamentar la denegación de la suspensión de la ejecución en el ejercicio por el acusado de los derechos fundamentales a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE), con la consiguiente falta de colaboración con la Administración de Justicia, es a todas luces constitucionalmente inadmisible, y lesivo del contenido de dichos derechos fundamentales.
STC 75/2007, de 16 de abril de 2007
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4774-2004, promovido por don José García López, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Zamora Bausá y asistido por el Abogado don Alfonso Cayuela Carlos, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia de 20 de octubre de 2003, juicio oral núm. 194-2003, que le condenó como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, y contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia de 9 de julio de 2004, rollo de apelación núm. 29-2004, que desestimó el recurso de apelación. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)


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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

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