Mediante la Resolución Administrativa 000323-2024-CE-PJ, aprueban el ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales permanentes que aplican la oralidad civil.
Aprueban los Anexos 1 y 2, denominados “Ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes, que aplican la oralidad civil por instancia y especialidad” y “Ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes, que aplican la oralidad civil por Distrito Judicial”, y expresan diversos reconocimientos y felicitaciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000323-2024-CE-PJ
Lima, 30 de septiembre del 2024
VISTO: El Oficio N° 000222-2024-P-ETIIOC-CE-PJ cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del modelo de la oralidad civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ del 9 de diciembre de 2020, se aprobó los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, entre ellos los órganos jurisdiccionales civiles, los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021.
Tercero. Que, el numeral 73.3 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias, para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos.
Cuarto. Que, en dicho contexto, se tiene que los Informes Nros. 000071-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ y 000097-2024-ETII-OC-ME-PJ detallan la metodología empleada para elaborar los Anexos 1, 2 y 3; actividad que a su vez ha sido validada mediante Oficio N° 000854-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, emitido por la Oficina de Productividad Judicial, referidos a: i) Ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes que aplican la oralidad civil por instancia y especialidad, ii) Ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes que aplican la oralidad civil por Distrito Judicial, y iii) Porcentaje de órganos jurisdiccionales con oralidad civil que lograron resolver el 100% o más, de su meta por Corte Superior de Justicia.
Quinto. Que, como es de advertirse, el logro alcanzado durante el año 2023, por 87 órganos jurisdiccionales que integran los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral, demuestra la contribución de la oralidad civil para el fortalecimiento del sistema de administración de justicia civil, en beneficio de los justiciables; así como pone de manifiesto la vocación de servicio, compromiso, dedicación de magistrados y servidores judiciales e identificación con los objetivos del Poder Judicial.
Sexto. Que, en ese contexto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, propone la aprobación de los Anexos 1 y 2, denominados “Ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes, que aplican la oralidad civil por instancia y especialidad” y “Ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes, que aplican la oralidad civil por Distrito Judicial”; así como se efectué el reconocimiento y felicitación a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales permanentes que conforman los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral, conforme a los Anexos 3, 4, 5 y 6.
Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1208-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Anexos 1 y 2, denominados “Ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes, que aplican la oralidad civil por instancia y especialidad”; y “Ranking de cumplimiento de meta de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes, que aplican la oralidad civil por Distrito Judicial”.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de los mencionados documentos en el link del Portal Institucional del Poder Judicial, para que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación de las diferentes dependencias jurisdiccionales, para las acciones pertinentes.
Artículo Tercero.- Expresar reconocimiento y felicitación a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Junín, Lima Este, Huancavelica, Sullana, Huaura, Moquegua y Tumbes, en atención a que la totalidad de órganos jurisdiccionales permanentes que conforman los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral, lograron resolver el 100% o más de su meta de producción, durante el Año Judicial 2023, conforme al Anexo 3.
Artículo Cuarto.- Expresar reconocimiento y felicitación a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales permanentes (Salas Superiores) que conforman los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, conforme al Anexo 4.
Artículo Quinto.- Expresar reconocimiento y felicitación a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales permanentes (Juzgados Especializados) que conforman los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, conforme al Anexo 5.
Artículo Sexto.- Expresar reconocimiento y felicitación a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales permanentes (Juzgados de Paz Letrados) que conforman los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, conforme al Anexo 6.
Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, para que expidan los actos administrativos de reconocimiento al personal jurisdiccional y administrativo que integraron los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral, de los órganos jurisdiccionales detallados en los Anexos 4, 5 y 6.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente