El juez José Camargo, del Noveno Juzgado Constitucional, anuló la suspensión de ocho meses y 15 días, sin goce de haber, impuestos contra el fiscal Rafael Vela por la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público. El magistrado declaró fundada la demanda de amparo presentada por el coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato y ordenó la emisión de una nueva resolución.
Contra el fiscal, pesaba una resolución emitida el 5 de octubre del 2023 por dos infracciones consideradas «muy graves» y por una infracción «grave». Dicha medida disciplinaria inició a raíz de la queja presentada por la jueza Sonia Torres Muñoz, quien alegó la existencia de «expresiones manifiestamente ofensivas» contra su persona y los miembros del colegiado superior que revocaron la prisión preventiva a Keiko Fujimori en el marco del Caso Cócteles.
«La decisión de liberarla [a Fujimori] ya estaba tomada antes de la audiencia», fue una de las declaraciones de Vela Barba recogidas en el proceso disciplinario. Además, el fiscal también declaró a la prensa expresiones como: «Los miembros del colegiado habían incurrido en un trámite atípico»; «la decisión ilegal de favorecer a Keiko Fujimori comienza cuando se le extiende el plazo para la apelación»; y «se buscó la excarcelación de Keiko Fujimori a todo trámite y en el menor tiempo posible».
De acuerdo a la defensa del coordinador de las Fiscalías contra el Lavado de Activos, esta resolución vulneró su derecho al debido procedimiento administrativo, a la imparcialidad de los órganos decisores, a la defensa, al trabajo, entre otros.
Decisión del juez José Camargo
El juez Camargo, al respecto, consideró que dentro del referido procedimiento no se generó un espacio para la exposición de los fundamentos de la defensa de Vela Barba. Este hecho, argumentó el magistrado, habría sido «lesivo» para el proceso:
No se aprecia que la Comisión de Procedimientos Disciplinarios dentro del procedimiento disciplinario iniciado contra el ahora demandante haya emitido algún pronunciamiento respecto al pedido efectuado por este último mediante escritos de fechas 10 de julio y 17 de agosto del 2023; motivo por el cual, la parte no pudo exponer de manera oral los fundamentos de su defensa, más aun teniendo en cuenta que se había negado la actuación de medios de prueba que este último consideraba necesarios, a fin de acreditar su inocencia, acto que este órgano constitucional considera lesivo al debido proceso (derecho de defensa), debiendo declararse fundada la demanda en dicho extremo.
No obstante, se declaró improcedente la solicitud de que la ANC del Ministerio Público remita, de forma inmediata, el procedimiento disciplinario a la Junta Nacional de Justicia.
9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06245-2023-0-1801-JR-DC-09
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : CAMARGO CABEZAS JOSE
ESPECIALISTA : CORDERO ESPINO, EDGAR NANY
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL
DEMANDANTE : VELA BARBA, RAFAEL ERNESTO
SENTENCIA
Resolución nro. 13
Lima, veinte de diciembre
del año dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Demanda:
Resulta de autos que Rafael Ernesto Verla Barba interpone demanda de Amparo contra la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con la finalidad de: Primera pretensión principal: se declare que la resolución nro. 007-2023-ANC-CPD de fecha 05 de octubre del 2023 ha vulnerado su derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, al infringir sus derechos fundamentales de imparcialidad de los órganos decisores, defensa, a probar, ser oído, al ejercicio de la función pública, a la independencia en el cargo de representante del Ministerio Público y el trabajo. Segunda pretensión principal: Se declare la nulidad de la resolución nro. 007-2023-ANCCPD del 05 de octubre del 2023, así como todo lo actuado; se ordene a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público remita de forma inmediata a la Junta Nacional de Justicia, el procedimiento disciplinario instaurado contra el actor, caso 134-2020, disponiendo que éste último órgano constitucional autónomo asuma competencia excepcional sobre dicho procedimiento administrativo y actúe conforme a sus atribuciones contenidas en la Resolución nro. 154- 2021-JNJ de fecha 23 de marzo del 2021.
Fundamentos de la demanda:
1. La presidenta de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada remitió dos oficios: a) Oficio Nro. 000497-2020-PCSJPE-PJ de fecha 04.05.2020 y b) Oficio Nro. 00502-2020- CSNJPE-PJ de fecha 08.05.2020. Días después, el 12 de mayo del 2020 la mesa de parte de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno recibió el Oficio Nro. 001767-2020-MP-FN-SEGFIN, mediante el cuales encontraba como adjunto los escritos de la jueza superior Sonia Bienvenida Torre Muñoz, allí se informó una supuesta inconducta funcional del recurrente en su calidad de Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
[Continúa…]



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