El juez José Camargo, del Noveno Juzgado Constitucional, anuló la suspensión de ocho meses y 15 días, sin goce de haber, impuestos contra el fiscal Rafael Vela por la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público. El magistrado declaró fundada la demanda de amparo presentada por el coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato y ordenó la emisión de una nueva resolución.
Contra el fiscal, pesaba una resolución emitida el 5 de octubre del 2023 por dos infracciones consideradas «muy graves» y por una infracción «grave». Dicha medida disciplinaria inició a raíz de la queja presentada por la jueza Sonia Torres Muñoz, quien alegó la existencia de «expresiones manifiestamente ofensivas» contra su persona y los miembros del colegiado superior que revocaron la prisión preventiva a Keiko Fujimori en el marco del Caso Cócteles.
«La decisión de liberarla [a Fujimori] ya estaba tomada antes de la audiencia», fue una de las declaraciones de Vela Barba recogidas en el proceso disciplinario. Además, el fiscal también declaró a la prensa expresiones como: «Los miembros del colegiado habían incurrido en un trámite atípico»; «la decisión ilegal de favorecer a Keiko Fujimori comienza cuando se le extiende el plazo para la apelación»; y «se buscó la excarcelación de Keiko Fujimori a todo trámite y en el menor tiempo posible».
De acuerdo a la defensa del coordinador de las Fiscalías contra el Lavado de Activos, esta resolución vulneró su derecho al debido procedimiento administrativo, a la imparcialidad de los órganos decisores, a la defensa, al trabajo, entre otros.
Decisión del juez José Camargo
El juez Camargo, al respecto, consideró que dentro del referido procedimiento no se generó un espacio para la exposición de los fundamentos de la defensa de Vela Barba. Este hecho, argumentó el magistrado, habría sido «lesivo» para el proceso:
No se aprecia que la Comisión de Procedimientos Disciplinarios dentro del procedimiento disciplinario iniciado contra el ahora demandante haya emitido algún pronunciamiento respecto al pedido efectuado por este último mediante escritos de fechas 10 de julio y 17 de agosto del 2023; motivo por el cual, la parte no pudo exponer de manera oral los fundamentos de su defensa, más aun teniendo en cuenta que se había negado la actuación de medios de prueba que este último consideraba necesarios, a fin de acreditar su inocencia, acto que este órgano constitucional considera lesivo al debido proceso (derecho de defensa), debiendo declararse fundada la demanda en dicho extremo.
No obstante, se declaró improcedente la solicitud de que la ANC del Ministerio Público remita, de forma inmediata, el procedimiento disciplinario a la Junta Nacional de Justicia.
9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06245-2023-0-1801-JR-DC-09
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : CAMARGO CABEZAS JOSE
ESPECIALISTA : CORDERO ESPINO, EDGAR NANY
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL
DEMANDANTE : VELA BARBA, RAFAEL ERNESTO
SENTENCIA
Resolución nro. 13
Lima, veinte de diciembre
del año dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Demanda:
Resulta de autos que Rafael Ernesto Verla Barba interpone demanda de Amparo contra la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con la finalidad de: Primera pretensión principal: se declare que la resolución nro. 007-2023-ANC-CPD de fecha 05 de octubre del 2023 ha vulnerado su derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, al infringir sus derechos fundamentales de imparcialidad de los órganos decisores, defensa, a probar, ser oído, al ejercicio de la función pública, a la independencia en el cargo de representante del Ministerio Público y el trabajo. Segunda pretensión principal: Se declare la nulidad de la resolución nro. 007-2023-ANCCPD del 05 de octubre del 2023, así como todo lo actuado; se ordene a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público remita de forma inmediata a la Junta Nacional de Justicia, el procedimiento disciplinario instaurado contra el actor, caso 134-2020, disponiendo que éste último órgano constitucional autónomo asuma competencia excepcional sobre dicho procedimiento administrativo y actúe conforme a sus atribuciones contenidas en la Resolución nro. 154- 2021-JNJ de fecha 23 de marzo del 2021.
Fundamentos de la demanda:
1. La presidenta de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada remitió dos oficios: a) Oficio Nro. 000497-2020-PCSJPE-PJ de fecha 04.05.2020 y b) Oficio Nro. 00502-2020- CSNJPE-PJ de fecha 08.05.2020. Días después, el 12 de mayo del 2020 la mesa de parte de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno recibió el Oficio Nro. 001767-2020-MP-FN-SEGFIN, mediante el cuales encontraba como adjunto los escritos de la jueza superior Sonia Bienvenida Torre Muñoz, allí se informó una supuesta inconducta funcional del recurrente en su calidad de Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
[Continúa…]

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

