El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, presentó ante el Congreso una iniciativa legislativa para declarar de necesidad pública la expropiación de una serie de inmuebles ubicados en el sector Zepita del Centro Histórico de Lima. El proyecto busca recuperar zonas afectadas por la informalidad, el deterioro urbano y la presencia de actividades ilegales.
La propuesta, sustentada en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, establece que la expropiación será ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en su calidad de sujeto activo. Según el documento, la medida tiene por finalidad la recuperación del Centro Histórico de Lima y la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, declarado por la UNESCO.
La norma faculta al municipio a iniciar el proceso de adquisición conforme al Decreto Legislativo 1192, que regula la expropiación de inmuebles. El pago de la indemnización a los propietarios será en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Se estableció, además, un plazo de cinco años para la ejecución del proceso, contado desde la entrada en vigencia de la ley. El documento señala:
El área donde ha ocurrido el incendio se ha convertido en una vergüenza por las pésimas condiciones en que se encuentran. La expropiación de estos inmuebles es una oportunidad para brindarle a la ciudad de Lima la oportunidad de estar a la altura de las grandes capitales del mundo y aprovechar la vocación turística de su Centro Histórico.
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Como parte del sustento legal, el proyecto cita el artículo 11 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que permite la expropiación de bienes inmuebles privados cuando se encuentren en riesgo de destrucción o deterioro sustancial, especialmente si han sido declarados patrimonio cultural.
La exposición de motivos también menciona que la zona fue ocupada por actividades informales, ilegales o incompatibles con los lineamientos del llamado Plan Maestro y que, el abandono y negligencia de los propietarios contribuyó al daño progresivo del entorno urbano.
La propuesta, subraya el documento, «se alinea con las políticas públicas del Estado peruano orientadas a la afirmación de la identidad nacional y a la defensa del patrimonio histórico y cultural».
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Hace unas semanas, López Aliaga ya había manifestado públicamente su intención de intervenir esta zona, a la que calificó como «el peor antro de Lima» e indicó que su objetivo es erradicar la prostitución, los prostíbulos clandestinos y otros negocios ilegales que operan en los alrededores del jirón Zepita. Según declaró, el plan contempla la demolición de cerca de 20 manzanas para la creación de un parque urbano similar al Central Park.
El proyecto fue aprobado por el Concejo Metropolitano a través del Acuerdo 147-2025 y ha sido remitido al Congreso para su evaluación legislativa. En su anexo se incluye un listado detallado de predios identificados para la expropiación, entre los que figuran propiedades del Ministerio de Economía y Finanzas, empresas privadas, y otros titulares particulares.
Proyecto de Ley 11565– 2024 – GL
El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, así como lo establecido por los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República:
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DECLARA LA EXPROPIACIÓN DE PREDIOS INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, EN LA ZONA DENOMINADA: SECTOR ZEPITA
Artículo 1. Objeto de la ley
Declárase de necesidad pública la expropiación del dominio privado de los inmuebles detallados en el anexo de la presente ley.
Articulo 2. Expropiación
Autorizase la expropiación de los predios a los que se hace referencia en el artículo precedente, ubicados en la zona denominada: Sector Zepita, en el Centro Histórico de Lima, por ser de necesidad pública.
Articulo 3. Justificación de la expropiación
El proceso de la expropiación materia de la presente ley, tiene por finalidad la recuperación del Centro Histórico de Lima que, por razones de necesidad pública, obedecen a factores que contribuyen al desarrollo integral y la recuperación de la traza urbana del Centro Histórico de Lima, así como la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, declarado por la UNESCO, a través de la implementación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035. Con la recuperación de estos inmuebles se busca destacar la riqueza arquitectónica del patrimonio arquitectónico y cultural de éstos, para goce y deleite de los turistas nacionales y extranjeros que la visiten.
Articulo 4. Trámite de expropiación
La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deblendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.
Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la Indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.
Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación
La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de las obras respectivas.
Comuníquese a la señora Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los [*] días de [*] del dos mil veinticinco,
[Continua…]
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