El Pleno del Congreso aprobó, este jueves 13, el dictamen que propone restablecer la inmunidad parlamentaria, figura eliminada en 2021. La iniciativa, presentada por el congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular), fue respaldada con 84 votos a favor, 25 en contra y una abstención.
El texto aprobado plantea modificar el artículo 93 de la Constitución Política del Perú y establece que la inmunidad aplicará para los senadores y diputados que sean elegidos a partir de las elecciones generales de 2026.
Según el dictamen, los parlamentarios no podrán ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la cámara a la que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. Se exceptúan los casos de delito flagrante, en los que deberán ser puestos a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas.
Si no hay pronunciamiento en un plazo de 30 días calendario, el parlamentario será puesto a disposición de la Corte Suprema, que determinará si procede el procesamiento penal y el desafuero.

El presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi señaló que la restitución de la inmunidad parlamentaria busca «fortalecer las labores del Congreso» y garantizar su autonomía frente a posibles persecuciones judiciales.
La propuesta deberá ser debatida y aprobada en el Pleno del Congreso con una mayoría calificada de 87 votos en dos legislaturas ordinarias consecutivas para que la reforma constitucional entre en vigor. La iniciativa forma parte del conjunto de reformas destinadas a implementar el retorno al sistema bicameral, ya aprobado por el Congreso en abril de 2024.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Período Anual de Sesiones 2024-2025
Señor presidente:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento los siguientes proyectos de ley:
Proyecto de Ley 5652/2023-CR[1], ley de reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, para restablecer la inmunidad parlamentaria.
Proyecto de Ley 8907/2024-CR[2], ley de reforma parcial de la Constitución que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.
1. SITUACIÓN PROCESAL
EL Proyecto de Ley 5652/2023-CR, ley de reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, para restablecer la inmunidad parlamentaria, fue presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular a iniciativa del congresista WILSON SOTO PALACIOS ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 2 de agosto de 2023 y decretado el 14 de agosto de 2023 para estudio y dictamen a la Comisión de Constitución y Reglamento, como única comisión dictaminadora.
Proyecto de Ley 8907/2024-CR, ley de reforma parcial de la Constitución que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, para fortalecer, garantizar el sistema de justicia en el país y fortalecer la función legislativa, fue presentado por el Grupo Parlamentario Perú Libre a iniciativa del congresista JOSÉ MARIA BALCÁZAR ZELADA ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 13 de septiembre de 2024 y decretado el 16 de septiembre de 2024 para estudio y dictamen a la Comisión de Constitución y Reglamento, como única comisión dictaminadora.
II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
2.1. Proyecto de ley presentados para restablecer la inmunidad parlamentaria
Desde el año 2021 a la fecha no se han encontrado iniciativas legislativas sobre la materia.
2.2. Opiniones solicitadas y recibidas
2.2.1. Respecto del Proyecto de Ley 5652/2023-CR
2.2.1.1. Solicitudes de opinión
Mediante los oficios N° 0163, 0164, 0165, 0166-2023-2024-CCR-CR y Oficio N° 1113-2024-2025-CCR-CR se solicitó opinión sobre el Proyecto de Ley 5652/2023-CR.
Cuadro 1
Opiniones solicitadas respecto del Proyecto de Ley 5652/2023-CR
| OFICIO N° | NOMBRE Y APELLIDO | ESPECIALIDAD / CARGO |
|---|---|---|
| OFICIO N° 0163-2023-2024-CCR/CR | Natale Amprimo Plá | Especialista en Derecho Constitucional |
| Oficio-0164-2023-2024-CCR-CR | Aníbal Quiroga León | Especialista en Derecho Constitucional |
| Oficio-0165-2023-2024-CCR-CR | Edgar Carpio Marcos | Especialista en Derecho Constitucional |
| Oficio-0166-2023-2024-CCR-CR | Gerardo Eto Cruz | Especialista en Derecho Constitucional |
| Oficio-1113-2024-2025-CCR-CR | Carlos Fernando Mesía Ramírez | Especialista en Derecho Constitucional |
Nota: Comisión de Constitución y Reglamento.
A la fecha esta Comisión ha recibido respuesta a las solicitudes de opinión realizadas al Proyecto de Ley 5652/2023-CR, conforme se detalla a continuación:
El doctor Gerardo Eto Cruz, mediante opinión consultiva al Proyecto de Ley 5652/2023-CR, de fecha 19 de octubre de 2023, remite opinión señalando lo siguiente:
«[…]
A contracorriente de lo que se ha venido propalando en la comunicación política por la prensa, la inmunidad parlamentaria es una de las instituciones políticas estables del mundo occidental y que se ven reguladas, casi en todas las Constituciones de Europa y Latinoamérica. Podemos enfáticamente sostener que la regla es mantener y preservar esta garantía institucional; recuérdese que este concepto fue acuñado por Carl Schmitt en su clásica obra Teoría de la Constitución y ahí haciendo una distinción entre derechos fundamentales de garantías institucionales sostenía que se trata de ciertas prerrogativas, derechos y atribuciones competenciales que tienen determinados órganos y titulares del mismo y que, por tanto, no pueden ser menoscabados o desconocidos[3]
[…]
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1 Proyecto de Ley 5652/2023-CR. En https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portalservice/archivo/MTI0NDk5/pdf
2 Proyecto de Ley 8907/2024-CR. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjE1NDAw/pdf
3 Eto Cruz, G. Opinión Consultiva, pp. 5 y 6. En https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portalservice/archivo/MTM2MjQ3/pdf
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![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
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![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
