El Estudio Arbizu & Gamarra denunció a Rafael López Aliaga, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por nueve presuntos contratos suscritos con el estudio estadounidense Boies Schiller Flexner.
De acuerdo a la firma, el monto ascendería a S/97 510 450 ―cifra que representaría el 82% del total de los fondos de la comuna dirigidos a servicios legales externos― y el socio del bufete norteamericano sería Martín de Luca, «amigo personal» de López Aliaga. Los delitos sindicados son presunta colusión y negociación incompatible.
Además, la medida advierte de «presuntas irregularidades graves» que impedirían algún tipo de control. El contrato, efectuado para litigar en Estados Unidos contra Rutas de Lima, estaría «incompleto» y «mutilado»:
Algunos contratos aparecen mutilados, otros incompletos, y varios fueron declarados como «reservados». Esto impide verificar el uso adecuado de fondos públicos y vulnera principios elementales de transparencia.
La relación personal entre ambos implicados, señala el estudio liderado por Julio Arbizu, se habría hecho «evidente» en la investidura presidencial de Donald Trump, realizada el 20 de enero. «Poco después de este encuentro, el 6 y 13 de marzo de 2025, se suscribieron dos contratos adicionales con el mencionado bufete por un monto de $10.8 millones«, detalló el bufete a La República.
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El pasado 24 de junio, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia ratificó la obligación de la MML en cumplir con el pago de más de $200 millones al consorcio Rutas de Lima. Según el medio antes citado, los montos derivan de dos laudos arbitrales internacionales emitidos en 2020 y 2022, en el marco de una disputa por el contrato de concesión suscrito en 2013.
La Corte desestimó todos los argumentos vertidos por el municipio peruano. Señaló que no se demostró vínculo directo entre actos de corrupción y la adjudicación, y que el proceso arbitral respetó las garantías esenciales del procedimiento.
«El Tribunal de Distrito no incurrió en error al rechazar la alegación de Lima de que no pudo presentar su caso […] debido a las supuestas respuestas falsas de Rutas al descubrimiento de pruebas», concluye la sentencia.
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![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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