Sumilla. Existe duda fundada en relación a la entidad de prueba de cargo, que debe tener un alcance razonable para enervar la presunción de inocencia y legitimar una sentencia condenatoria. La pruebas de cargo guardan equilibrio con la de cargo, luego, no cabe sino aplicar el principio del in dubio pro reo, como regla de juicio.
SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
R.N. 130-2015, LIMA
Lima, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado HUGO MELQUIADES LAUREL MARQUINA, contra la sentencia de fojas quinientos diecisiete, de diecisiete de julio de dos mil catorce, en cuanto lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 296º, primer párrafo, del Código Penal) en agravio del Estado a ocho años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por cinco años, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
OÍDO el informe oral.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
[…]
SEXTO. Que existe, pues, una duda fundada en relación a la entidad de prueba de cargo, que debe tener un alcance razonable para enervar la presunción de inocencia y legitimar una sentencia condenatoria. Las pruebas de descargo guardan equilibrio con las de cargo, luego, no cabe sino aplicar el principio del in dubio pro reo, como regla de juicio, no superada en el presente caso, de la presunción de inocencia: convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Es de aplicación el artículo 301º, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales. La sentencia condenatoria no es fundada. El recurso de nulidad debe ser amparado y así se declara.
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